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Tratado de
Libre Comercio de Norteamerica *
(TLC-NAFTA)
(Canadá, Estados Unidos
de América y México)
INDICE PARTE II
Política
en materia de competencia, monopolios
y
empresas del Estado
Disposiciones
institucionales y procedimientos
para
la solución de controversias
Compras
del sector público
El Tratado abre, sobre una base no discriminatoria,
una parte significativa del mercado de compras del sector público
de cada uno de los países del TLC para los proveedores de los otros
países, para bienes, servicios y obra pública a del TLC.
Cobertura
EL TLC abarca las compras efectuadas por dependencias,
y empresas del gobierno federal, en cada uno de los países signatarios.
El Tratado se aplica a las adquisiciones de las
dependencias del gobierno federal cuyo monto supere los siguientes valores:
-
50 mil dólares para bienes y servicios; y
-
6.5 millones de dólares para obra pública.
El TLC se aplica a las adquisiciones de las empresas
públicas cuyo monto exceda los siguientes valores:
-
250 mil dólares para bienes y servicios; y
-
8 millones de dólares para obra pública.
En el TLC se mantienen los umbrales que se habían
definido en el ALC para las compras entre Canadá y Estados Unidos.
Para México, la aplicación de esta
sección se llevará a cabo gradualmente, durante un periodo
de transición.
Esta sección no se aplica a la compra de
armamentos, municiones, armas y otras relacionadas con la seguridad nacional.
Cada país se reserva el derecho de favorecer a los proveedores nacionales
para las compras especificadas en el Tratado.
Procedimientos
Además del requisito de trato nacional y más
favorable para los países del TLC, el Tratado establece procedimientos
para las adquisiciones cubiertas con las siguientes características:
-
se promueve la transparencia y la predictibilidad,
mediante el establecimiento de reglas para especificaciones técnicas,
calificación de proveedores, determinación de plazos de licitación,
y otros aspectos del procedimiento de compra;
-
se prohiben las prácticas compensatorias y
otros requisitos discriminatorios de compra nacional; y
-
se requiere que cada país establezca un sistema
para la impugnación de licitaciones, que permita a los proveedores
objetar el procedimiento o la adjudicación.
Cooperación técnica
Los tres países intercambiarán información
relativa a sus sistemas de compra, con objeto de apoyar a los proveedores
en cada país de manera que aprovechen las oportunidades de compras
generadas por el Tratado.
Los tres países establecerán un
comité para que apoye a la micro, pequeña y mediana empresa
a identificar las oportunidades de compras en los países miembros
del TLC.
Negociaciones futuras
Los tres países reconocen que los planteamientos
de la sección de compras del sector público del TLC son deseables.
Por ello, propiciarán que la cobertura prevista en éste se
extiendan a los gobiernos estatales y provinciales que, después
de consultas, acepten voluntariamente estos compromisos.
Al Indice
Comercio
transfronterizo de servicios
El TLC amplía las iniciativas establecidas
en el ALC entre Canadá y Estados Unidos y en las negociaciones multilaterales
de la Ronda Uruguay para establecer reglas a nivel internacional sobre
comercio de servicios. Las disposiciones en el TLC establecen los derechos
y obligaciones para facilitar el comercio transfronterizo de servicios
entre los tres países.
Trato nacional
El Tratado extiende a los servicios la obligación
fundamental de otorgar trato nacional, la cual ha sido aplicada a bienes
a través del GATT y de otros convenios comerciales. Cada país
socio del Tratado otorgará a los prestadores de servicios de los
otros países miembros del TLC, un trato no menos favorable que el
otorgado, a sus propios prestadores de servicios, en circunstancias similares.
Con respecto a las disposiciones de los gobiernos
estatales, provinciales o locales, trato nacional significa conceder un
trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado a los
prestadores de servicios del país del que formen parte.
Trato de nación más favorecida
El Tratado también preve para los servicios
otra obligación básica del GATT, la de trato de nación
más favorecida. Esta requiere que cada país miembro del TLC
otorgue a los proveedores de servicios de los otros países, trato
no menos favorable que el otorgado a prestadores de servicios de cualquier
otro país, en circunstancias similares.
Presencia local
Conforme al Tratado, un prestador de servicios de
otro país miembro del TLC no estará obligado a residir o
establecer en su territorio oficina alguna de representación, sucursal
o cualquier otro tipo de empresa como condición para prestar un
servicio.
Reservas
Cada uno de los países miembro del TLC podrá
establecer reservas respecto de disposiciones legales y otras medidas vigentes
que no cumplan con las reglas y obligaciones arriba descritas. Dichas medidas
federales, estatales y provinciales estarán especificadas en una
lista en el Tratado. Los países tendrán un período
de dos años para completar la lista con las reservas estatales y
provinciales correspondientes. Las medidas incongruentes con el TLC podrán
ser mantenidas a nivel municipal y local.
Los países miembros del TLC podrán
renovar o modificar las disposiciones listadas, siempre que tales modificaciones
o adiciones no las hagan más restrictivas.
Restricciones cuantitativas no discriminatorias
Cada país proporcionará una lista con
las disposiciones vigentes no discriminatorias que limiten el número
de prestadores de servicios o las operaciones de los prestadores de servicios
en algún sector particular. Cualquier país signatario del
TLC podrá solicitar consultas sobre estas disposiciones, para negociar
su liberalización o eliminación.
Otorgamiento de licencias y certificaciones
Para evitar barreras innecesarias al comercio, el
Tratado establece disposiciones relativas a los procedimientos de expedición
de licencias y certificación de profesionales. En particular, cada
país asegurará que éstos se realicen con base en criterios
objetivos y transparentes, tal como la capacidad profesional, que no sean
más gravosos de lo necesario para garantizar la calidad de los servicios
y que no constituyan, por sí mismos, una restricción para
la prestación de un servicio. Se preven mecanismos para el reconocimiento
mutuo de licencias y certificaciones; sin embargo, ningún país
miembro del TLC tiene la obligación de reconocer, en forma automática,
los estudios o experiencia de un prestador de servicios de otro país.
En particular, los tres países desarrollarán un programa
de trabajo con el objeto de liberalizar el otorgamiento de licencias a
consultores jurídicos extranjeros y la expedición de licencias
temporales a ingenieros.
Los países miembros del TLC eliminarán
los requisitos de nacionalidad y residencia para el otorgamiento de licencias
y certificaciones a los prestadores de servicios profesionales dentro de
su territorio dos años después de la entrada en vigor del
Tratado. El incumplimiento de esta obligación facultará a
los otros miembros a mantener o restablecer requisitos equivalentes en
el mismo sector de servicios.
Denegación de beneficios
Un país miembro podrá denegar los beneficios
derivados del TLC, si el servicio en cuestión es proporcionado a
través de una empresa de otro país miembro, de propiedad
o bajo el control de una persona de un país no miembro del TLC,
y dicha empresa no realice negocios considerables en la zona de libre comercio.
En relación con los servicios de transporte, un país miembro
puede denegar los beneficios a una empresa si demuestra que estos servicios
son proporcionados con equipo no registrado en cualquiera de los tres países.
Exclusiones
Estas disposiciones no se aplican a rubros cubiertos
en otros apartados del Tratado, como son compras gubernamentales, subsidios,
servicios financieros y servicios relacionados con la energía. Tampoco
se aplican a la mayoría de los servicios aéreos; a las telecomunicaciones
básicas; a los servicios sociales proporcionados por el gobierno
de cualquier país miembro del TLC; a la industria marítima,
excepto para algunos servicios entre México y Canadá; y a
los sectores reservados al Estado o a los mexicanos de conformidad con
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada país miembro se reserva el derecho de establecer medidas de
aplicación general, como las relativas a prácticas fraudulentas,
y son congruentes con el Tratado.
Al Indice
Transporte
terrestre
El Tratado establece un calendario para la remoción
de barreras a la prestación de servicios de transporte terrestre
entre México, Canadá y Estados Unidos, y para el establecimiento
de normas técnicas y de seguridad compatibles sobre transporte terrestre.
El TLC preve un aumento gradual de la competencia en el servicio transfronterizo
a fin de proporcionar igualdad de oportunidades en el mercado de transporte
terrestre de América del Norte. Las disposiciones acordadas tienen
el objetivo de garantizar que las industrias de transporte terrestre de
los tres países alcancen mayor competitividad, sin quedar en desventaja
durante el periodo de transición hacia el libre comercio.
Calendario de liberalización
Servicios de camiones y autobuses. A partir
de la entrada en vigor del Tratado, Estados Unidos modificará la
moratoria que actualmente aplica al otorgamiento de permisos para la prestación
de servicios de camiones y autobuses, para permitir a los operadores mexicanos
de autobuses turísticos y fletados brindar servicios en el mercado
transfronterizo estadounidense. Las compañías canadienses
de camiones y autobuses no están incluidas en la moratoria estadounidense.
Canadá seguirá permitiendo que los operadores de servicios
de camiones y autobuses mexicanos y estadounidenses obtengan la autorización
de prestar sus servicios en Canadá con base en el principio de trato
nacional.
Tres años después de la firma del
Tratado, México permitirá a las compañías de
autotransporte canadienses y estadounidenses, hacer entregas transfronterizas
y recoger carga en sus estados fronterizos, y Estados Unidos permitirá
a empresas mexicanas prestar los mismos servicios en territorio fronterizo
estadounidense. En la misma fecha, México permitirá un 49
por ciento de inversión canadiense y estadounidense en empresas
de autobuses y de camiones de carga que proporcionen servicios internacionales
de carga (comprendida la distribución punto a punto de dicha carga
en territorio mexicano). Estados Unidos mantendrá su moratoria al
otorgamiento de permisos para la prestación de servicios internos
de autotransporte de carga y de pasajeros, permitiendo únicamente
la participación minoritaria de inversionistas mexicanos en empresas
estadounidenses.
Tres años después de la entrada
en vigor del Tratado, Estados Unidos permitirá que las empresas
de autobuses de México inicien la prestación de servicios
transfronterizos con itinerario fijo de y hacia cualquier parte de Estados
Unidos. México otorgará el mismo trato a las compañías
de autobuses de Canadá y Estados Unidos.
Seis años después de que el Tratado
entre en vigor, Estados Unidos permitirá a las compañías
de autotransporte de carga de México, el acceso transfronterizo
a todo su territorio para prestar sus servicios. México otorgará
el mismo trato a las compañías de autotransporte de carga
de Canadá y Estados Unidos.
Al séptimo año de la entrada en
vigor del Tratado, México permitirá un porcentaje 51 por
ciento de inversión canadiense y estadounidense en compañías
mexicanas de autobuses y camiones que presten servicios internacionales
de carga. Al mismo tiempo, Estados Unidos eliminará la moratoria
al otorgamiento de servicios para la operación en Estados Unidos
de empresas de camiones de carga y autobuses con capital 100 por ciento
mexicano.
Diez años después de la entrada
en vigor del Tratado, México permitirá un 100 por ciento
de inversión extranjera en empresas de camiones de carga y autobuses.
Los países miembros no estarán obligados a eliminar restricciones
a la inversión en transporte de carga interna.
Servicios de ferrocarril. De acuerdo con
lo dispuesto en el Tratado y de manera congruente con las reservas de México
en este sector, establecidas en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles de Canadá y Estados
Unidos podrán continuar comercializando libremente sus servicios
en México, operar trenes unitarios con sus propias locomotoras,
así como construir y tener en propiedad terminales y financiar infraestructura
ferroviaria. México continuará gozando de acceso completo
a los sistemas ferroviarios canadienses y estadounidenses. El TLC no afecta
los requisitos migratorios establecidos en las disposiciones legales de
los miembros del TLC sobre la sustitución de tripulaciones en la
frontera o cerca de ella.
Servicios portuarios. El TLC también
contiene disposiciones que liberalizan actividades portuarias relacionadas
con el transporte marítimo. A partir de la entrada en vigor del
Tratado, México permitirá el 100 por ciento de inversión
canadiense y estadounidense en instalaciones y servicios portuarios, tales
como grúas, muelles, terminales y estiba, para empresas que manejen
su propia carga. Cuando esas empresas manejen carga de terceros, podrá
haber 100 por ciento de inversión canadiense y estadounidense únicamente
con previa autorización de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras. Canadá y Estados Unidos seguirán permitiendo
la inversión mexicana irrestricta en estas actividades.
Normas técnicas y de seguridad
Con base en el compromiso de los tres países
para mejorar los niveles de salud y seguridad, y de proteger a los consumidores
y al medio ambiente, los países miembros del TLC tratarán
de hacer compatibles las normas relativas al autotransporte y a las operaciones
ferroviarias, comprendiendo:
-
vehículos, incluidos equipo como llantas y
frenos, peso y dimensiones, mantenimiento y reparación y niveles
de emisión;
-
pruebas no médicas y licencias para conductores
de camiones;
-
normas médicas para conductores de camiones;
-
locomotoras y otro equipo ferroviario y normas para
personal operativo relevantes en las operaciones transfronterizas;
-
normas relacionadas con el transporte de sustancias
peligrosas; y
-
señalización en las carreteras y cumplimiento
de los requisitos de seguridad en autotransporte.
Acceso a información
Cada uno de los países establecerán
centros que brinden información sobre transporte terrestre, en cuestiones
como autorizaciones para operar y requisitos de seguridad.
Proceso de revisión
Cinco años después de la entrada en
vigor del Tratado, los tres países establecerán un comité
de funcionarios gubernamentales para realizar consultas sobre la efectividad
de la liberalización en el sector de transporte terrestre, los problemas
específicos de la industria del autotransporte en cada país
y los efectos no anticipados de la liberalización de ese sector.
A más tardar siete años después de la entrada en vigor
del Tratado, las consultas también versarán sobre la posibilidad
de liberalizar, en mayor medida, los servicios de transporte terrestre.
Los resultados de estas consultas se remitirán a la Comisión
de Comercio del TLC para tomar las medidas conducentes.
Al Indice
Telecomunicaciones
El TLC dispone que las redes públicas de telecomunicaciones
("redes públicas") y los servicios de telecomunicaciones estarán
disponibles, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios,
para empresas e individuos que las utilicen en la realización de
sus actividades. El uso de las redes públicas incluye la prestación
de servicios mejorados o de valor agregado, y las comunicaciones internas
de las corporaciones. La operación y establecimiento de las redes
y servicios públicos de telecomunicaciones no forman parte de este
Tratado.
Acceso y uso de las redes públicas
Los países garantizarán que prevalezcan
condiciones razonables para el acceso y uso de las redes públicas,
incluida la capacidad de:
-
arrendar líneas privadas;
-
conectar equipo terminal u otro equipo a las redes
públicas;
-
interconectar circuitos privados a las redes públicas;
-
realizar funciones de conmutación, señalización
y procesamiento; y
-
emplear protocolos de operación, a elección
del usuario.
Además, sólo se impondrán condiciones
al acceso y uso, si son necesarias para salvaguardar la responsabilidad
del servicio público de los operadores de la red, o para proteger
la integridad técnica de las redes públicas.
Las tarifas de los servicios públicos de
telecomunicaciones de los países miembros del TLC deberán
reflejar los costos económicos, y los circuitos privados arrendados
deberán estar disponibles sobre la base de una tarifa fija. Sin
embargo, el Tratado no prohibe el otorgamiento de subsidios cruzados entre
los servicios públicos de telecomunicaciones. Las empresas o las
personas podrán utilizar las redes y servicios públicos para
transmitir información dentro de cada país y dentro del territorio
de América del Norte.
Las disposiciones descritas en esta sección
no se aplican a las medidas que afectan la distribución de programas
de radio o televisión a través de estaciones radiodifusoras
o sistemas de cable, las cuales tendrán acceso a, y uso permanentes
de las redes y servicios públicos.
Excepciones y limitaciones
Los tres países no estarán obligados
a conceder autorización para prestar u operar redes y servicios
de telecomunicaciones a una persona de otro país miembro del TLC,
y se reservan la facultad de prohibir a los operadores de redes privadas
la prestación de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
Telecomunicaciones mejoradas
El Tratado dispone que los procedimientos de cada
país para otorgar licencias u otras autorizaciones para la prestación
de servicios mejorados o de valor agregado sean transparentes, no discriminatorios
y expeditos. Los proveedores de servicios de telecomunicación mejorados
de los tres países no estarán sujetos a las obligaciones
que generalmente se les imponen a los proveedores de redes y servicios
públicos de telecomunicaciones tales como prestar servicios al público
en general o justificar sus tarifas con base en los costos.
Medidas de normalización
El Tratado limita las normas que se pueden imponer
a la conexión del equipo de telecomunicaciones a las redes públicas.
Estas medidas se concretarán a las necesarias para impedir daño
técnico o interferencia con las redes y servicios públicos,
fallas en el equipo de facturación, y a aquellas pertinentes para
garantizar a los usuarios seguridad y acceso. Además, se permitirá
a cualquier entidad técnicamente calificada probar el equipo que
será conectado a las redes públicas. Este apartado también
establece procedimientos en cada país para la aceptación
de los resultados de las pruebas realizadas en los otros países
del TLC.
Prestación monopólica de servicios
El Tratado reconoce que un país signatario
puede mantener o designar a un prestador monopólico de redes o servicios
públicos. Cada país garantizará que cualquier monopolio
no abuse de su posición en actividades fuera de su campo de acción
incurriendo en conductas contrarias a la competencia que afecten adversamente
a una persona de algún otro país del TLC.
Disponibilidad de información
La información que afecta el acceso a, y uso
de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones estará
disponible al público en general, incluyendo:
-
tarifas y otros términos y condiciones para
la prestación del servicio;
-
especificaciones sobre las interfaces técnicas
de redes y servicios;
-
información sobre las entidades reguladoras
en materia de normas;
-
condiciones para la conexión de equipo terminal;
y
-
requisitos de notificación, permisos, registro
o licencias.
Cooperación técnica
Los países cooperarán para el intercambio
de información técnica y el desarrollo de programas de capacitación
de gobierno a gobierno. Los países reconocen la importancia de las
normas internacionales para las telecomunicaciones globales y acuerdan
promoverlas mediante los trabajos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
la Organización Internacional de Normalización y otros organismos
internacionales pertinentes.
Al Indice
Inversión
El Tratado elimina barreras importantes a la inversión,
otorga garantías básicas a los inversionistas de los tres
países y establece un mecanismo para la solución de controversias
que pudieran surgir entre tales inversionistas y un país del TLC.
Cobertura
El apartado establece preceptos que se aplican a
las inversiones que realicen los inversionistas de un país miembro
del TLC en territorio de otro. Para efectos del Tratado, el concepto de
inversión se define de manera amplia ya que abarca todas las formas
de propiedad y participación en las empresas, a la propiedad tangible
o intangible, y aquella derivada de un contrato.
Trato no discriminatorio y niveles mínimos
de trato. Cada país otorgará a los inversionistas de
un país del TLC y a las inversiones que ellos realicen, trato no
menos favorable que el que otorga a sus propios inversionistas (trato nacional)
o a los inversionistas de otros países (trato de nación más
favorecida). En lo que toca a las disposiciones estatales, provinciales,
o municipales se entenderá como trato nacional el no menos favorable
que el trato más favorable que otorgue a sus propios inversionistas.
Asimismo, cada país otorgará a las inversiones de inversionistas
de países del TLC, trato justo y equitativo, así como plena
seguridad y protección acordes con el derecho internacional.
Requisitos de desempeño
Ningún país miembro del TLC podrá
imponer requisitos de desempeño a las inversiones en su territorio,
tales como niveles de exportación, contenido nacional mínimo,
trato preferencial a proveedores nacionales, importaciones sujetas a los
ingresos por exportaciones, transferencia de tecnología y requisitos
de fabricación de productos en una región determinada. Sin
embargo, lo anterior no se aplicará a las compras del sector público,
a los programas de incentivos a la exportación, ni a las actividades
en materia de ayuda internacional.
Transferencias
Los inversionistas de un país miembro del
TLC podrán convertir la moneda de curso legal en divisas, al tipo
de cambio que prevalezca en el mercado, de sus ganancias, ingresos derivados
de una venta, pago de préstamos, u otras transacciones relacionadas
con una inversión. Cada país miembro del TLC asegurará
que esas divisas puedan transferirse libremente.
Expropiación
Ningún país miembro del TLC podrá
expropiar, de manera directa o indirecta, inversiones que realicen los
empresarios de los países miembros del TLC, salvo por causas de
utilidad pública, con base en el principio de no discriminación
y de acuerdo con las formalidades que establece la ley. Los inversionistas
afectados deberán recibir, sin demora, una indemnización
cuyo monto será determinado conforme al valor justo de mercado de
las inversiones expropiadas, más cualquier interés correspondiente.
Solución de controversias
Los inversionistas de los países miembros
del TLC podrán reclamar el pago de daños pecuniarios por
violaciones a las disposiciones de este apartado por parte del país
receptor de la inversión, mediante procedimientos de arbitraje entre
el inversionista y el Estado, o ejercitar los recursos disponibles ante
los tribunales nacionales de ese país.
Compromisos y excepciones específicos
de cada país. Cada país miembro del TLC determinará
sus compromisos de liberalización y sus excepciones a las obligaciones
de trato nacional, nación más favorecida y requisitos de
desempeño. En el caso de México estas excepciones toman en
consideración las exigencias constitucionales, reservándose
ciertas actividades al Estado Mexicano. En un plazo de dos años,
cada país especificará las excepciones estatales y provinciales.
Con excepción de algunos sectores sensibles a las importaciones,
estas medidas no podrán hacerse más restrictivas y, una vez
liberalizadas, no podrán volverse más restrictivas. Sin embargo,
algunos sectores sensibles como telecomunicaciones básicas, servicios
sociales, y marítimo, no estarán sujetos a esta limitación.
Canadá podrá revisar la adquisición
de empresas conforme se contempla en el ALC. México podrá
revisar las adquisiciones de empresas cuyo valor, al entrar en vigor el
TLC, sea de 25 y hasta 150 millones de dólares en el décimo
año. Dichos valores serán indizados.
Excepciones
En general, las disposiciones sobre inversión
no se aplicarán a las compras del sector público ni a subsidios.
Por motivos de seguridad nacional el Tratado establece excepciones para
la adquisición de empresas por extranjeros.
Inversión y medio ambiente
El Tratado establece que ningún país
deberá reducir sus normas ambientales con el propósito de
atraer inversiones y que los países consultarán sobre el
cumplimiento de esta disposiciones. Asimismo, el TLC especifica que un
país miembro podrá emprender las acciones correspondientes
para la protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones
sobre inversión del Tratado.
Al Indice
Política
en materia de competencia, monopolios
y empresas del Estado
El Tratado incluye disposiciones sobre prácticas
comerciales no competitivas, privadas y públicas, en reconocimiento
a que estas disposiciones contribuirán a lograr los objetivos del
TLC.
Política en materia de competencia
Cada país del TLC adoptará o mantendrá
medidas en contra de prácticas comerciales no competitivas y cooperará
en la aplicación y ejecución de la ley en materia de competencia.
Monopolios y empresas del estado
Empresas del estado: Las disposiciones del
Tratado requieren que las empresas que pertenezcan o sean controladas por
los gobiernos federales, provinciales o estatales actúen de manera
congruente con las obligaciones del país en cuestión cuando
ejerzan una función reglamentaria, administrativa o de otra autoridad
gubernamental, como en el caso del otorgamiento de licencias.
Monopolios: El Tratado impone algunas disciplinas
adicionales aplicables a los monopolios federales propiedad del gobierno,
actuales y futuros, así como a cualquier monopolio privado que un
país del TLC pueda designar en el futuro. En la compra o venta de
un bien o servicio de monopolio, éste deberá apegarse a las
consideraciones comerciales que sean compatibles con los términos
del mandato gubernamental, y no deberá discriminar a bienes o negocios
de los otros países del Tratado. Cada país deberá
asegurarse que los monopolios no se valgan de su posición para involucrarse
en prácticas contraria a la competencia en mercados no monopólicos
en su territorio.
Comité en materia de comercio y competencia.
Un comité trilateral considerará asuntos sobre la relación
entre políticas y leyes de competencia y el comercio en la zona
de libre comercio.
Al Indice
Servicios
financieros
El TLC establece un enfoque integral sustentado en
principios sobre las disposiciones gubernamentales que regulan la prestación
de servicios financieros. Los preceptos de esta sección se aplican
a las medidas que afectan la prestación de servicios por instituciones
financieras de banca, seguros, valores, y otros servicios financieros.
Adicionalmente, cada país define sus compromisos específicos
de liberalización, los periodos de transición para apegarse
a los principios acordados y algunas reservas a dichos principios.
Principios
Presencia comercial y operaciones transfronterizas.
Conforme al Tratado, los proveedores de servicios financieros de un país
miembro del TLC podrán establecerse en otro de los países
signatarios para realizar operaciones de banca, seguros, valores, y otro
tipo de servicios que el país anfitrión determine sean de
naturaleza financiera. Cada país permitirá a sus residentes
adquirir servicios financieros en territorio de otro país, y no
podrá imponer restricciones a las operaciones transfronterizas en
ningún sector financiero, adicionales a las restricciones ya existentes,
salvo que el país haya excluido específicamente a algún
sector de esta obligación.
Trato no discriminatorio. Cada país
deberá otorgar trato nacional, referido este como trato respecto
a las oportunidades para competir, así como trato de nación
más favorecida a los prestadores de servicios financieros que operen
en su territorio. Se considera que una medida otorga igualdad de oportunidades
para competir cuando no coloca en desventaja a los prestadores de servicios
financieros de otro país respecto de los nacionales.
Procedimientos de transparencia. Para procesar
las solicitudes de operación en sus respectivos mercados financieros,
cada país:
-
informará a las personas interesadas los requisitos
necesarios para establecerse;
-
a petición del interesado, proporcionará
información relativa a la situación del trámite de
la solicitud;
-
emitirá, en la medida de lo posible, su resolución
administrativa sobre la solicitud de operación, en un plazo no mayor
a 120 días,;
-
publicará las medidas de aplicación
general a más tardar en el momento en que entren en vigor y, cuando
sea posible, ofrecerá a los interesados la oportunidad de hacer
observaciones sobre las medidas o disposiciones financieras que se proponga
adoptar; y
-
establecerá uno o más centros de información
donde se pueda responder a preguntas relativas a las disposiciones aplicables
sobre el sector servicios financieros.
Medidas cautelares y de balanza de pagos.
No obstante cualquier otra disposición del Tratado, las autoridades
de los países conservarán facultades para expedir regulaciones
razonables que tengan el propósito de salvaguardar la integridad
y estabilidad del sistema financiero. Los países también
podrán adoptar, en circunstancias específicas, medidas que
tengan el propósito de proteger la balanza de pagos.
Consultas
El Tratado establece procedimientos específicos
de consulta sobre asuntos relativos a servicios financieros entre los países
miembros.
Compromisos de los países
México. México permitirá
a las empresas financieras organizadas conforme a la ley de otro país
miembro del TLC, establecer en su territorio instituciones financieras,
las que estarán sujetas a ciertos límites de mercado aplicables
durante un periodo de transición que concluirá hacia el año
2000. A partir de esa fecha, México podrá aplicar salvaguardas
temporales en los sectores de banca y de valores.
Banca y casas de bolsa. Durante la transición,
el límite máximo a la participación extranjera agregada
en el mercado bancario, se incrementará gradualmente del ocho al
quince por ciento. Por lo que se refiere a la participación extranjera
en las empresas de valores, el límite máximo se incrementará
del diez al veinte por ciento en el mismo periodo. De igual manera, durante
el periodo de transición México aplicará límites
individuales de 1.5 por ciento del mercado a la participación máxima
de un banco y de cuatro por ciento a la participación máxima
de una casa de bolsa. Las adquisiciones de bancos que ocurran con posterioridad
al término del periodo de transición continuarán sujetas
a consideraciones cautelares razonables y a un límite máximo
del cuatro por ciento del mercado para la institución resultante
de la adquisición.
Aseguradoras. Las aseguradoras canadienses
y estadounidenses podrán tener acceso al mercado mexicano de dos
maneras: Primero, las compañías asociadas con aseguradoras
mexicanas, podrán incrementar en forma gradual su participación
accionaria en la sociedad en coinversión, de 30 por ciento en 1994,
al 51 por ciento en 1998 y hasta alcanzar el 100 por ciento en el año
2000. Este tipo de compañías no estarán sujetas a
límites máximos, ni agregados ni individuales, de participación
en el mercado. En segundo lugar, las aseguradoras de Canadá y Estados
Unidos podrán constituir filiales sujetas a un límite agregado
de seis por ciento de participación máxima en el mercado,
participación que aumentará paulatinamente hasta el 12 por
ciento al término de 1999, y a un límite individual del 1.5
por ciento del mercado. Estos límites serán eliminados por
completo el 1º de enero del año 2000. Adicionalmente, las compañías
de Canadá y Estados Unidos hoy asociadas con aseguradoras mexicanas,
podrán incrementar su participación accionaria hasta el 100
por ciento en dichas compañías a partir del 1º de enero
de 1996. A la entrada en vigor del TLC, las sociedades prestadoras de servicios
auxiliares y de intermediación en seguros podrán establecer
filiales sin límites de participación.
Empresas financieras no bancarias. México
permitirá a las empresas financieras no bancarias de Canadá
y Estados Unidos establecer diferentes filiales en México para prestar
servicios de crédito al consumo, crédito comercial, préstamos
hipotecarios o servicios de tarjeta de crédito, en términos
no menos favorables que los que disfruten las instituciones mexicanas.
Sin embargo, durante el periodo de transición, los activos agregados
de estas filiales no podrán exceder el tres por ciento de la suma
de los activos agregados de los bancos más aquellos de las empresas
financieras no bancarias de objeto limitado. Los servicios de crédito
que presten las filiales de las empresas automotrices en relación
con los vehículos producidos por esas empresas, no se someterán
al límite del tres por ciento ni se tomarán en cuenta para
determinar dicho porcentaje.
Otras empresas. Las compañías
de factoraje y arrendamiento financiero de países miembros del TLC
estarán sujetas a límites transitorios de participación
máxima en el mercado con las mismas características y duración
que los que se apliquen a las casas de bolsa, excepto que no se fijarán
límites individuales de participación máxima en el
mercado. A la entrada en vigor del Tratado, los almacenes generales de
depósito, las afianzadoras, las casas de cambio, así como
las sociedades controladoras de sociedades de inversión provenientes
de países miembros del TLC también podrán establecer
filiales, no existiendo en estos casos límites a su participación
de mercado.
Canadá. Resultado del ALC, las empresas
e individuos de Estados Unidos están exentos de las disposiciones
canadienses aplicables a los no residentes relativas a su regla "10/25",
en la que se impide a los no residentes adquirir, en conjunto, más
del 25 por ciento de las acciones de una institución financiera
canadiense sometida a la jurisdicción federal. Con el TLC, Canadá
extiende esta exención a las empresas e individuos mexicanos. Los
bancos mexicanos tampoco estarán sujetos al límite del 12
por ciento de los activos totales que se aplica a los bancos que no forman
parte de la zona de libre comercio del TLC, ni requerirán la aprobación
del Ministro de Finanzas para abrir más de una sucursal en territorio
canadiense.
Estados Unidos. Estados Unidos permitirá
a grupos financieros mexicanos que hayan adquirido legalmente un banco
mexicano con operaciones en Estados Unidos, continuar operando su casa
de bolsa en Estados Unidos durante cinco años después de
dicha adquisición. Para tal efecto, la adquisición deberá
ocurrir antes de la entrada en vigor del Tratado, y el banco y la casa
de bolsa involucrados debieron estar en operación en el mercado
estadounidense el 1o de enero de 1992 y 30 de junio de 1992, respectivamente.
La casa de bolsa no podrá incrementar la gama de sus actividades
o adquirir otras casas de bolsa en Estados Unidos. Asimismo, estará
sujeta a medidas no discriminatorias que restrinjan las operaciones entre
ellas y sus filiales. Excepto estas disposiciones, nada de este compromiso
afectará las operaciones bancarias estadounidenses de los grupos
financieros mexicanos.
Canadá-Estados Unidos. Los compromisos
en materia financiera entre Estados Unidos y Canadá derivados del
ALC se incorporarán a este Tratado.
Al Indice
Propiedad
intelectual
El TLC establece obligaciones sustanciales relativas
a la propiedad intelectual, las cuales se fundamentan en el trabajo realizado
por el GATT y los convenios internacionales más importantes sobre
la materia. Cada país protegerá adecuada y efectivamente
los derechos de propiedad intelectual con base en el principio de trato
nacional, y asegurará el cumplimiento efectivo de estos derechos,
tanto a nivel nacional como en las fronteras.
El Tratado define compromisos específicos
sobre la protección de:
-
derechos de autor, incluyendo los fonogramas;
-
patentes;
-
marcas;
-
derechos de los obtentores de vegetales;
-
diseños industriales;
-
secretos industriales;
-
circuitos integrados (semiconductores); e
-
indicaciones geográficas.
Derechos de autor
En el área de derechos de autor, las obligaciones
de los países signatarios del Tratado son:
-
proteger los programas de cómputo como obras
literarias, y las bases de dato como compilaciones;
-
conceder derechos de renta para los programas de
cómputo y fonogramas; y
-
estipular un plazo de protección de por lo
menos 50 años para los fonogramas.
Patentes
El Tratado otorga protección a las invenciones,
requiriendo a cada país:
-
conceder patentes para productos y procesos en prácticamente
todo tipo de inventos, incluidos los farmacéuticos y agroquímicos;
-
eliminar cualquier régimen especial para categorías
particulares de productos, cualquier disposición para la adquisición
de los derechos de patentes, y cualquier discriminación en la disponibilidad
y goce de los derechos de patentes que se otorguen localmente y en el extranjero;
y
-
brindar la oportunidad a los titulares de las patentes,
para que obtengan protección en los inventos relativos a productos
farmacéuticos y agroquímicos, que antes no estaban sujetos
a ser patentados.
Otros derechos de propiedad intelectual
Además, esta sección establece reglas
para proteger a:
-
las marcas de servicios al mismo nivel que las de
productos;
-
las señales codificadas emitidas por satélites,
en contra de su uso ilegal;
-
los secretos industriales en general, así
como la protección contra la divulgación por parte de las
autoridades competentes de resultados presentados por las empresas relativos
a la seguridad y eficacia de sus productos farmacéuticos o agroquímicos;
-
los circuitos integrados tanto en sí mismos,
como a los bienes que los incorporen; y
-
las indicaciones geográficas, para proteger
a los titulares de las marcas y evitar inducir al público a error.
Procedimientos de ejecución
También se incluyen obligaciones detalladas
sobre:
-
los procedimientos judiciales para la puesta en práctica
de los derechos de propiedad intelectual incluidas las disposiciones relativas
a daños, suspensión precautoria y, en general, a los aspectos
de legalidad en los procedimientos; y
-
el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual
en la frontera, incluidas las salvaguardas para prevenir el abuso.
Al Indice
Entrada
temporal de personas de negocios
En virtud de la relación económica
preferencial entre los países miembros del TLC, esta sección
especifica los compromisos que, sobre bases recíprocas, asumieron
los tres países para agilizar la entrada temporal de las personas
de negocios que sean nacionales de México, Canadá y Estados
Unidos.
No se establece un mercado común con libre
movimiento de personas. Cada uno de los países conserva el derecho
de velar por la protección del empleo permanente de su fuerza de
trabajo, así como el de adoptar la política migratoria que
juzgue conveniente, y el de proteger la seguridad en sus respectivas fronteras.
Los compromisos de esta sección para la
entrada temporal de personas de negocios, desarrollados a partir de las
disposiciones sobre la materia en el ALC entre Estados Unidos y Canadá,
han sido diseñadas para satisfacer las necesidades de los países
miembros del Tratado.
Los países contratantes deberán
autorizar la entrada temporal a cuatro categorías de personas de
negocios:
-
visitantes de negocios que desempeñen actividades
internacionales relacionadas con: investigación y diseño;
manufactura y producción; mercadotecnia; ventas; distribución;
servicios después de la venta y otros servicios generales.
-
comerciantes que lleven a cabo un intercambio sustancial
de bienes o servicios entre su propio país y el país al que
desean entrar, e inversionistas que buscan invertir un monto sustancial
de capital en territorio de otro país signatario; estas personas
deberán estar empleadas o desempeñar su labor a nivel de
supervisores, ejecutivos o en alguna actividad que requiera habilidades
esenciales.
-
personal transferido dentro de una compañía,
mismo que deberá ocupar un puesto a nivel administrativo, ejecutivo
o poseer conocimientos especializados y ser transferido por su compañía,
a otro de los países miembros del TLC .
-
Ciertas categorías de profesionales que cumplan
con los requisitos mínimos de preparación o que posean credenciales
equivalentes y pretendan llevar a cabo una actividad de negocios a nivel
profesional.
México y Estados Unidos acordaron limitar
la entrada temporal de profesionales mexicanos a Estados Unidos a un número
anual de 5,500 personas. Este límite numérico es adicional
al que se permite conforme a una categoría similar dispuesta por
la ley de Estados Unidos en la cual se establece una limitación
global de 65,000 profesionales, la que no será afectada por el Tratado.
El límite numérico de 5,500 podrá incrementarse por
acuerdo entre México y Estados Unidos y se eliminará diez
años después de la entrada en vigor del TLC, salvo que los
dos países decidan hacerlo antes de esa fecha. Canadá, por
su parte, no impone a México límite alguno. El TLC no modifica
el acceso proporcionado a los profesionales de Canadá y Estados
Unidos conforme a lo establecido en el ALC.
Consultas
Los países miembros del TLC realizarán
consultas sobre asuntos de entrada temporal a través de un grupo
de trabajo especializado. Dentro de sus labores, el grupo considerará
la posibilidad de extender las disposiciones de esta sección al
cónyuge de la persona de negocios a la cual se le haya otorgado
entrada temporal, de conformidad con lo dispuesto en el TLC, por periodos
de un año o más en calidad de comerciantes e inversionistas,
personal transferido dentro de una compañía y profesionales.
Disposición de información
Cada país publicará material explicativo,
fácilmente comprensible, sobre los procedimientos que las personas
de negocios deben seguir para beneficiarse de lo dispuesto sobre entrada
temporal en el Tratado.
Incumplimiento
Las disposiciones sobre solución de controversias
del TLC podrán invocarse solamente sobre la base de que otro país
ya incurra en una práctica recurrente que sea incompatible con las
disposiciones sobre entrada temporal.
Al Indice
Disposiciones
institucionales y procedimientos
para la solución de controversias
Disposiciones institucionales
Esta sección establece las instituciones responsables
de la aplicación del Tratado, y busca asegurar su administración
conjunta así como la prevención y solución de controversias
derivadas de la interpretación y aplicación del TLC.
Comisión de Comercio. La institución
central del Tratado será la Comisión de Comercio, integrada
por ministros o funcionarios a nivel de gabinete que sean designados por
cada país. Esta Comisión tendrá sesiones anuales,
pero su trabajo cotidiano lo llevarán a cabo funcionarios de los
tres gobiernos que participen en los diversos comités y grupos de
trabajo establecidos a lo largo del Tratado. Tales comités y grupos
operarán por consenso.
Secretariado. El TLC establece un Secretariado
para apoyar a la Comisión, así como a otros grupos secundarios
y tribunales para la solución de controversias. El apoyo administrativo
y técnico del Secretariado permitirá a la Comisión
asegurar la administración conjunta y efectiva de la zona de libre
comercio.
Procedimientos para la solución de controversias.
El Tratado crea procedimientos efectivos y expeditos para la solución
de controversias.
Consultas. Siempre que surja un asunto
que pudiere afectar los derechos de un país derivados de este Tratado,
el gobierno de ese país podrá solicitar consultas a los otros
gobiernos involucrados, los cuales deben atender con prontitud la solicitud.
El TLC concede prioridad a la conciliación como forma de resolver
una controversia. El tercer país tiene derecho a participar en las
consultas entre dos países o a iniciar consultas por su cuenta.
Funciones de la Comisión de Comercio.
Si las consultas no resuelven el asunto dentro de un plazo de 30 a 45 días,
cualquier país podrá convocar a la Comisión de Comercio
a una reunión plenaria. Esta procurará una solución
pronta mediante el uso de buenos oficios, mediación, conciliación,
u otros medios alternativos que diriman litigios.
Inicio de procedimientos ante tribunales.
Si después de la intervención de la Comisión de Comercio
no se logra una resolución mutuamente satisfactoria, cualquier país
involucrado podrá solicitar el establecimiento de un tribunal que
considere la controversia.
Selección del foro
En caso de que una controversia pueda someterse tanto
a instancias previstas por el GATT como a las que instituye el TLC, el
país demandante podrá elegir entre cualquiera de los dos
foros. Si el tercer país desea someter el asunto ante un foro distinto,
los dos países que actúen como demandantes en la controversia
consultarán para llegar a un acuerdo sobre un foro único.
Si estos países no llegaran a un arreglo, normalmente el procedimiento
de solución de controversias se llevará a cabo ante un tribunal
arbitral establecido según las disposiciones del Tratado. Una vez
seleccionado el foro, éste será excluyente del otro.
Si una controversia se finca en cuestiones relativas
a medidas de normalización en materia de medio ambiente, seguridad,
salud o conservación, o si surge por la aplicación de convenios
ambientales específicos, el país demandado podrá elegir
que la controversia se someta a un tribunal establecido conforme al TLC.
Estas reglas también contemplan procedimientos para conocer de controversias
sobre asuntos cubiertos por el ALC entre Canadá y Estados Unidos.
Procedimientos de los tribunales
Si el país demandante decide que el asunto
se lleve a cabo mediante los procedimientos del TLC, puede solicitar el
establecimiento de un tribunal arbitral. El tercer país también
podrá participar como país reclamante, o limitarse a presentar
a comunicaciones orales y escritas. Los tribunales tendrán a su
cargo presentar conclusiones de hechos y determinar si la acción
impugnada es incompatible con las obligaciones derivadas del TLC y puede
hacer recomendaciones para la solución de la controversia.
Los tribunales se integrarán por cinco
miembros quienes serán elegidos normalmente de una lista acordada
trilateralmente, integrada por expertos, en materia jurídica y comercial
u otras áreas relevantes, originarios de cualquier país,
inclusive de un país no miembro del TLC. El Tratado prevé
una lista especial de expertos para el caso de controversias en materia
de servicios financieros.
Para asegurar la imparcialidad del tribunal, los
miembros que lo integren se seleccionarán mediante un proceso de
"selección inversa": el presidente será seleccionado primeramente,
por acuerdo entre los países contendientes y, a falta de acuerdo,
por un lado de la controversia, elegido por sorteo. El presidente no podrá
ser ciudadano del lado que realice la selección, pero podrá
ser ciudadano de un país no miembro del TLC. Luego, cada lado deberá
seleccionar dos integrantes adicionales que sean ciudadanos del otro país
o países del lado contrario. Cuando una persona que no esté
incluida en la lista de miembros trilateralmente acordada sea seleccionada
para integrar un tribunal, cualquier país contendiente podrá
ejercer una recusación sin expresión de causa contra tal
persona.
Las reglas procesales, que la Comisión
desarrollará con mayor detalle, permitirán presentar comunicaciones
escritas y réplicas, y otorgarán el derecho a, cuando menos,
una audiencia. Para asegurar una pronta resolución de los conflictos,
las reglas procesales establecen plazos estrictos. Un procedimiento especial
permitirá que comités de revisión científica
apoyen a los tribunales sobre cuestiones de hecho relativas al medio ambiente,
normas técnicas y otros asuntos científicos pertinentes.
El tribunal deberá presentar un informe
preliminar con carácter confidencial a los países contendientes,
dentro de un plazo de 90 días a partir de la selección de
sus miembros, salvo que los países en conflicto acuerden otra cosa.
Estos, a su vez, tendrán 14 días para comunicar al tribunal
sus comentarios respecto del informe. El tribunal presentará el
informe final a los países contendientes en un plazo de 30 días
a partir de la fecha en que se presentó el informe preliminar, y
será turnado a la Comisión, la cual generalmente lo publicará.
Puesta en práctica e incumplimiento
A partir de la fecha en que se haya recibido el informe
del tribunal, los países contendientes deberán acordar la
solución de la controversia, la cual normalmente se apegará
a las recomendaciones del tribunal. Si el tribunal determina que el país
demandado ha actuado de manera incompatible con sus obligaciones conforme
al TLC y los países contendientes no llegan a un acuerdo dentro
de 30 días u otro plazo mutuamente acordado luego de la recomendación,
el país demandante podrá suspender la aplicación de
ventajas equivalentes hasta que se resuelva el asunto. Cualquier país
que considere excesiva la represalia tendrá el derecho de someter
el asunto a un tribunal para obtener una resolución.
Métodos alternativos para la solución
de controversias comerciales privadas. En el apartado de inversión
se encuentran disposiciones especiales que contemplan el recurso al arbitraje
internacional para controversias entre inversionistas y países miembros
del TLC. Los países del TLC, además, alentarán y facilitarán
el uso de métodos alternativos para la solución de controversias
comerciales internacionales entre particulares de la zona de libre comercio,
y asegurarán la ejecución de los compromisos y de las sentencias
arbitrales. El Tratado preve el establecimiento de un comité consultivo
sobre métodos alternativos para la solución de esas controversias.
Al Indice
Administración
de disposiciones legales
Estas reglas están diseñadas para asegurar
que las leyes, reglamentaciones y otras medidas que afecten a comerciantes
e inversionistas sean accesibles y se administren por funcionarios de los
tres países con imparcialidad y de conformidad con los principios
de legalidad. Los tres países dispondrán conforme a su derecho,
la revisión administrativa o judicial independiente con relación
a asuntos contemplados por el Tratado.
Las disposiciones sobre notificación e
intercambio de información darán a cada gobierno la oportunidad
de consultar cualquier acción adoptada por cualquier país
que pudiera afectar la operación del Tratado y están diseñadas
para apoyar a los países del TLC a evitar o reducir las posibles
controversias.
Puntos de enlace
Cada país designará un punto de enlace
para facilitar la comunicación entre los países del TLC.
Al Indice
Excepciones
El TLC incluye disposiciones que aseguran que el
Tratado no restrinja la capacidad de un país para proteger sus intereses
nacionales.
Excepciones generales
Esta disposición permite a un país
contratante adoptar medidas que afecten al comercio y que en otras circunstancias
serían incompatibles con sus obligaciones, cuando lo haga para proteger
intereses tales como la moral pública, la seguridad, la vida y salud
humana, animal y vegetal, o los tesoros nacionales o para conservar recursos
naturales o para la ejecución de medidas en contra de prácticas
engañosas o comportamientos contrarios a la competencia. Sin embargo,
tales medidas no deberán resultar en discriminación arbitraria
o en restricciones disfrazadas sobre el comercio entre los países
del TLC.
Seguridad nacional
Nada de lo dispuesto en el Tratado afectará
la capacidad de cualesquiera de los países signatarios, de adoptar
medidas que consideren necesarias para proteger sus intereses esenciales
de seguridad.
Tributación
El TLC dispone que, en general, los asuntos tributarios
se regirán por los acuerdos de doble tributación celebrados
entre los países miembros.
Balanza de pagos
De conformidad con el Tratado, un país contratante
puede adoptar medidas que restrinjan el comercio para proteger su balanza
de pagos, sólo en circunstancias limitadas y de acuerdo con las
reglas del Fondo Monetario Internacional.
Industrias culturales
Los derechos de Canadá y Estados Unidos con
respecto a las industrias culturales se regirán por el ALC. Cada
país mantiene el derecho de adoptar medidas con efectos comerciales
equivalentes en represalia a cualquier acción referente a la industria
cultural que hubiera sido una violación al ALC, excepto para las
disposiciones sobre industrias culturales. Dichas medidas compensatorias
no se limitarán por las obligaciones derivadas del TLC. Los derechos
y obligaciones entre México y Canadá serán idénticos
a los que se aplican entre Canadá y Estados Unidos.
Al Indice
Disposiciones
finales
Entrada en vigor
Esta sección dispone que el Tratado entrará
en vigor el 1 de enero de 1994, una vez concluidos los procedimientos internos
de aprobación.
Adhesión
El TLC dispone que otros países o grupos de
países podrán ser admitidos como miembros del Tratado con
el consentimiento de los países miembros, de conformidad con los
términos y condiciones que éstos establezcan y una vez concluidos
los procesos internos de aprobación en cada uno ellos.
Reformas y denuncia
Esta sección contiene disposiciones para introducir
reformas al Tratado de conformidad con los procedimientos internos de aprobación.
Cualquier país miembro podrá denunciar el Tratado con notificación
previa de seis meses.
Al Indice
Resumen
de las disposiciones sobre medio ambiente
Los tres países miembros del TLC se han comprometido
a aplicar y administrar el Tratado de manera compatible con la protección
al medio ambiente, así como a impulsar el desarrollo sostenible.
Las disposiciones específicas del Tratado en la materia se fundamentan
en estos compromisos. Por ejemplo:
-
Las obligaciones comerciales de los tres países
derivadas de convenios internacionales determinados sobre especies en vías
de extinción, sustancias que dañan la capa de ozono y desechos
peligrosos prevalecerán sobre las disposiciones del Tratado, sujeto
al requisito de minimizar la incompatibilidad de estos convenios con el
TLC. Con ello, se asegura que el TLC no limite el derecho de cada país
para adoptar medidas conforme a dichos convenios.
-
En el Tratado se confirma el derecho de cada país
para determinar el nivel de protección que considere adecuados para
el medio ambiente y para la vida o salud humana, animal o vegetal.
-
En el Tratado también se establece claramente
que, para asegurar el nivel de protección, cada país podrá
adoptar y mantener normas sanitarias y fitosanitarias, incluyendo algunos
que pudieran ser más estrictas que las internacionales.
-
Los tres países trabajarán conjuntamente
para mejorar el nivel de protección del medio ambiente y de la vida
y salud humana, animal y vegetal.
-
En el Tratado se dispone que ningún país
miembro deberá disminuir el nivel de protección de sus normas
de salud, seguridad o medio ambiente, con el propósito de atraer
inversión.
-
En los casos de controversias comerciales relacionadas
con las normas de un país determinado y con implicaciones sobre
el medio ambiente, este país podrá optar por que se remita
el caso a los mecanismos de solución de controversias del Tratado,
en lugar de recurrir a los establecidos en otros acuerdos comerciales.
Los países también dispondrán de esta opción
en controversias sobre medidas comerciales derivadas de convenios internacionales
en materia de medio ambiente.
-
Los tribunales para la solución de controversias
conforme al Tratado, podrán solicitar asesoría de científicos,
incluyendo aquéllos en materia ambiental, sobre asuntos referentes
a medio ambiente, normas y otros de índole científica.
-
Dentro del proceso de solución de controversias
el país demandante tendrá la carga de probar que una medida
en materia ambiental o de salud adoptada por un país miembro del
TLC, es incompatible con el Tratado.
Al Indice
Esta página fue hecha por Luis
DALLANEGRA PEDRAZA
Se licenció y doctoró en Ciencia
Política y Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional
de Rosario (Rosario, Argentina) 1972. Es profesor universitario,
orientado al área de la Teoría de las Relaciones Internacionales
desde la perspectiva de los países "Sur", y a la Política
Exterior. Es investigador científico del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de Argentina.
Si querés opinar
o consultarme, escribime a: luisdallanegra@netizen.com.ar
Arriba
A Integración y Desarrollo
A Documentos
Al Indice TLC/NAFTA
* Este
documento resume el contenido del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte. El 12 de agosto de 1992, el Secretario de Comercio y Fomento
Industrial de México, Jaime Serra; el Ministro de Industria, Ciencia
y Tecnología y Comercio Internacional de Canadá, Michael
Wilson; y la Representante Comercial de Estados Unidos, Carla Hills, concluyeron
las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLC).