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Tratado de
Libre Comercio de Norteamerica *
(TLC-NAFTA)
(Canadá, Estados Unidos
de América y México)
INDICE PARTE I
Revisión
de asuntos en materia de antidumping
y
cuotas compensatorias
Preámbulo
Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México),
de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos),
decididos a:
Reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación
entre sus naciones;
Contribuir al desarrollo armónico, a la
expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación
internacional;
Crear un mercado mas extenso y seguro para los
bienes y los servicios producidos en sus territorios;
Reducir las distorsiones en el comercio;
Establecer reglas claras y de beneficio mutuo
para su intercambio comercial;
Asegurar un marco comercial previsible para la
planeación de las actividades productivas y de la inversión;
Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones
derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así
como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación
;
Fortalecer la competitividad de sus empresas en
los mercados mundiales;
Alentar la innovación y la creatividad
y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos
por derechos de propiedad intelectual;
Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar
las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
Emprender todo lo anterior de manera congruente
con la protección y la conservación del ambiente;
Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar
publico;
Promover el desarrollo sostenible;
Reforzar la elaboración y la aplicación
de leyes y reglamentos en materia ambiental; y
Proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos
fundamentales de sus trabajadores.
Objetivos y otras disposiciones iniciales
Las disposiciones iniciales del TLC establecen formalmente
una zona de libre comercio entre México, Canadá y Estados
Unidos, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio (GATT). Estas disposiciones proveen las reglas y los principios
básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y los objetivos
en que se fundará la interpretación de sus disposiciones.
Los objetivos del Tratado son: eliminar
barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa,
incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección
adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos
efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de
controversias, así como fomentar la cooperación trilateral,
regional y multilateral.
Los países miembros del TLC lograrán
estos objetivos mediante el cumplimiento de los principios y reglas del
Tratado, como los de trato nacional, trato de nación más
favorecida y transparencia en los procedimientos.
Cada país ratifica sus respectivos derechos
y obligaciones derivados del GATT y de otros convenios internacionales.
Para efectos de interpretación en caso de conflicto, se establece
que prevalecerán las disposiciones del Tratado sobre las de otros
convenios, aunque existen excepciones a esta regla general. Por ejemplo,
las disposiciones en materia comercial de algunos convenios ambientales
prevalecerán sobre el TLC, de conformidad con el requisito de minimizar
la incompatibilidad de estos convenios con el TLC.
En las disposiciones iniciales se establece también
la regla general relativa a la aplicación del Tratado en los diferentes
niveles de gobierno de cada país. Asimismo, en esta sección
se definen los conceptos generales que se emplean en el Tratado, a fin
de asegurar uniformidad y congruencia en su utilización.
Al Indice
Reglas de origen
El TLC preve la eliminación de todas las tasas
arancelarias sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá
y Estados Unidos, en el transcurso de un periodo de transición.
Para determinar cuáles bienes son susceptibles de recibir trato
arancelario preferencial son necesarias reglas de origen.
Las disposiciones sobre reglas de origen contenidas
en el Tratado están diseñadas para:
-
asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo
a bienes producidos en la región de América del Norte y no
a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países;
-
establecer reglas claras y obtener resultados previsibles;
y
-
reducir los obstáculos administrativos para
los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales
en el marco del Tratado.
Las reglas de origen disponen que los bienes se considerarán
originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en
los países de América del Norte. Los bienes que contengan
materiales que no provengan de la zona también se considerarán
originarios, siempre y cuando los materiales ajenos a la región
sean transformados en cualquier país socio del TLC. Dicha transformación
deberá ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria
conforme a las disposiciones del Tratado. En algunos casos, además
de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes
deberán incorporar un porcentaje específico de contenido
regional. El TLC contiene una disposición similar a la existente
en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALC),
que permite considerar los bienes como originarios, cuando el bien terminado
se designe específicamente en la misma subpartida arancelaria que
sus componentes y cumpla con el requisito de contenido regional.
El porcentaje específico de contenido regional
podrá calcularse utilizando el método de valor de transacción
o el de costo neto. El método de valor de transacción se
basa en el precio pagado o pagadero por un bien, lo que evita recurrir
a sistemas contables complejos. El método de costo neto sustrae
del costo total del bien, los costos por regalías, promoción
de ventas, empaque y embarque. En este último método se limita
la carga financiera que se puede incluir en el cálculo. Por lo general,
los productores tendrán la opción de utilizar cualquiera
de los dos procedimientos; sin embargo, el de costo neto deberá
utilizarse cuando el de valor de transacción no sea aceptable conforme
al Código de Valoración Aduanera del GATT o para algunos
productos como los de la industria automotriz.
Para que los productos de la industria automotriz
puedan obtener trato arancelario preferencial, deberán cumplir con
un determinado porcentaje de contenido regional basado en la fórmula
de costo neto (que ascenderá a 62.5 por ciento para automóviles
de pasajeros y camiones ligeros, así como motores y transmisiones
para este tipo de vehículos; y a 60 por ciento para los demás
vehículos y autopartes). Para calcular con mayor precisión
el contenido regional en dichos productos, el valor de las autopartes que
se importen de países no pertenecientes a la región, se identificará
a lo largo de la cadena productiva. Para brindar flexibilidad administrativa
a los productores de autopartes y vehículos automotrices terminados,
el Tratado contiene disposiciones que permiten utilizar promedios de contenido
regional.
Una cláusula de minimis evita que los bienes
pierdan la posibilidad de recibir trato preferencial por el sólo
hecho de contener cantidades muy reducidas de materiales "no originarios".
Conforme a esta cláusula, un bien que en otras circunstancias no
cumpliría con una regla de origen específica, se considerará
originario de la región, cuando el valor de los materiales ajenos
a ésta no exceda el siete por ciento del precio o del costo total
del bien.
Al Indice
Administración
aduanera
Con el propósito de asegurar que sólo
se otorgue trato arancelario preferencial a los bienes que cumplan con
las reglas de origen, y de que los importadores, exportadores y productores
de los tres países obtengan certidumbre y simplificación
administrativa, el TLC incluye disposiciones en materia aduanera que establecen:
-
reglamentos uniformes que asegurarán la aplicación,
administración e interpretación congruente de las reglas
de origen;
-
un certificado de origen uniforme, así como
requisitos de certificación y procedimientos a seguir por los importadores
y exportadores que reclamen trato arancelario preferencial;
-
requisitos comunes para la contabilidad de dichos
bienes ;
-
reglas, tanto para importadores y exportadores como
para las autoridades aduaneras, sobre la verificación del origen
de los bienes;
-
resoluciones previas sobre el origen de los bienes
emitidas por la autoridad aduanera del país al que vayan a importarse;
-
que el país importador otorgue a los importadores
en su territorio y a los exportadores y productores de otro país
del TLC, sustancialmente los mismos derechos que los otorgados para solicitar
la revisión e impugnar las determinaciones de origen y las resoluciones
previas;
-
un grupo de trabajo trilateral que se ocupará
de modificaciones ulteriores a las reglas de origen y a los reglamentos
uniformes; y
-
plazos específicos para la pronta solución
de controversias entre los tres países signatarios, en torno a reglas
de origen.
Al Indice
Comercio de bienes
Trato nacional
El TLC incorpora el principio fundamental de trato
nacional del GATT. Los bienes importados a un país miembro del TLC,
de otro de ellos, no serán objeto de discriminación. Este
compromiso se extiende también a las disposiciones provinciales
y estatales.
Acceso a mercados
Estas disposiciones establecen las reglas relativas
a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas
entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de
precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio
de bienes. Asimismo, mejoran y hacen más seguro el acceso a los
mercados de los bienes que se produzcan y comercien en la región
de América del Norte.
Eliminación de aranceles. En el
TLC se dispone la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias
sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte,
conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes,
las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente,
o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas
aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos
sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones
anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán
como punto de partida las tasas vigentes al 1º de julio de 1991, incluidas
las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se preve la posibilidad
de que los tres países consulten y acuerden una eliminación
arancelaria más acelerada a la prevista.
Restricciones a las importaciones y a las exportaciones.
Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones
cuantitativas, tales como cuotas o permisos de importación que se
aplican en frontera. Sin embargo, cada país miembro se reserva el
derecho de imponer restricciones en frontera limitadas, por ejemplo, para
la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal o del
medio ambiente. Existen, además, reglas especiales que se aplican
a productos agropecuarios, automotrices, energía y textiles.
Devolución de aranceles (Drawback).
El TLC establece reglas para la devolución de aranceles, o programas
de devolución o exención de aranceles, en los materiales
que sean utilizados en la producción de bienes que subsecuentemente
se exporten a otro país miembro del TLC.
Los programas vigentes de devolución de
aranceles serán eliminados el 1º de enero del año 2001
para el comercio entre México y Estados Unidos y entre México
y Canadá. El Tratado extenderá por dos años el plazo
establecido en el ALC para la eliminación de programas de devolución
de aranceles. En el momento en que estos programas se eliminen, cada país
adoptará un procedimiento para evitar los efectos de la "doble tributación"
en el pago de impuestos en los dos países, en el caso de bienes
que aún se encuentren sujetos a impuestos en el área de libre
comercio.
De conformidad con estos procedimientos, el monto
de aranceles aduaneros que un país pueda eximir o devolver, de acuerdo
con estos programas, no excederá el menor de:
-
los aranceles pagados o que se adeuden sobre materiales
importados no originarios de la región de América del Norte
y empleados en la producción de un bien que después se exporte
a otro país miembro del Tratado; o
-
los aranceles pagados a ese país por concepto
de la importación de dicho bien.
Derechos de trámite aduanero. Los tres
países acordaron no aplicar nuevos cargos como los referentes al
"derechos por procesamiento de mercancías" de Estados Unidos o los
"derechos de trámite aduanero" de México. México eliminará
estos derechos sobre los bienes originarios de América del Norte
a más tardar el 30 de junio de 1999. Asimismo, Estados Unidos eliminará,
a más tardar en la misma fecha, los derechos de este tipo que aplica
a los bienes originarios de México. Respecto de los bienes originarios
de Canadá, Estados Unidos está reduciendo estos derechos,
mismos que quedarán eliminados el 1º de enero de 1994, según
lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canadá.
Exención de aranceles. El TLC prohibe
la adopción de nuevos programas de exención arancelaria o
de devolución de aranceles, con base en requisitos de desempeño.
Los programas existentes en México se eliminarán a más
tardar el 1º de enero de 2001. De conformidad con las obligaciones
del ALC, Canadá eliminará los programas de devolución
de aranceles el 1º de enero de 1998.
Impuestos a la exportación. El Tratado
prohibe fijar impuestos a la exportación, excepto cuando éstos
también se apliquen a los bienes que se destinen al consumo interno.
Se preven algunas excepciones que permitirán a México aplicar
impuestos a la exportación para hacer frente a una escasez grave
de alimentos y de bienes de consumo básico.
Otras medidas relacionadas con la exportación.
Cuando un país miembro del TLC imponga una restricción a
la importación de un producto:
-
no deberá reducir la proporción de
la oferta total de ese producto que se ponga a disposición de los
otros países miembros del TLC por debajo del nivel existente durante
los tres años anteriores u otro periodo acordado;
-
no deberá imponer un precio mayor en las exportaciones
a otro país miembro del TLC que el precio interno; o
-
no deberá entorpecer los canales normales
de suministro.
Con base en una reserva estipulada por México,
estas obligaciones no se aplican entre México y los otros países
miembros del TLC.
Libre importación temporal de bienes.
El Tratado permite a las personas de negocios sujetas a las disposiciones
sobre entrada temporal del TLC, introducir a territorio de los países
miembros, sin pago de arancel y por un periodo limitado, equipo profesional
e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplicarán también
a la importación de muestras comerciales, de cierta clase de películas
publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición
y demostración. Otras reglas disponen que, para 1998, reingresarán
con exención arancelaria todos los bienes que se hayan sometido
a reparaciones o modificaciones en otro país miembro del TLC. Estados
Unidos asume el compromiso de identificar las reparaciones realizadas a
las embarcaciones con bandera de Estados Unidos en otros países
miembros del TLC, que serán objeto de trato arancelario preferencial.
Marcado de país de origen. Se establecen
principios y reglas para el marcado de país de origen. Estas disposiciones
tienen como objetivo reducir costos innecesarios y facilitar el flujo comercial
dentro de la región, asegurando además que los compradores
obtengan información precisa sobre el país de origen de los
bienes.
Bebidas alcohólicas--productos distintivos.
Los tres países han convenido proteger como productos distintivos
al tequila, al mezcal, al Canadian whiskey, al Bourbon whiskey y al Tennessee
whiskey.
Textiles y prendas de vestir
Esta sección contiene reglas especiales para
el comercio de fibras, hilos, textiles y prendas de vestir en el mercado
de América del Norte. Las disposiciones del Tratado relativas a
textiles y prendas de vestir prevalecerán sobre las del Acuerdo
Multifibras y otros convenios internacionales sobre comercio de productos
textiles de los cuales los países contratantes del TLC sean miembros.
Eliminación de barreras arancelarias y no
arancelarias
Los tres países eliminarán de manera
inmediata o gradual, en un periodo máximo de diez años, sus
tasas arancelarias para productos textiles y del vestido producidos en
América del Norte que cumplan con las reglas de origen establecidas
en el Tratado. Además, Estados Unidos eliminará inmediatamente
las cuotas de importación para los productos mexicanos de este tipo,
y en forma gradual para los productos manufacturados en México que
no cumplan con la Regla de Origen. Ningún país podrá
introducir cuotas nuevas, excepto de conformidad con las disposiciones
específicas sobre salvaguardas.
Salvaguardas
Si durante el periodo de transición, los productores
de textiles y prendas de vestir enfrentan daños graves a causa del
aumento en las importaciones de productos provenientes de otro país
miembro del TLC, el país importador podrá, para proporcionar
alivio temporal a esa industria, elevar las tasas arancelarias o, con excepción
del comercio entre Canadá y Estados Unidos, imponer cuotas a las
importaciones con apego a disposiciones específicas. En el caso
de bienes que satisfagan las reglas de origen del TLC, el país importador
sólo podrá adoptar salvaguardas arancelarias.
Reglas de origen
En materia textil, el Tratado contiene reglas de
origen específicas que determinan si los productos textiles y del
vestido importados pueden gozar de trato arancelario preferencial. Para
la mayoría de los productos la regla de origen es de "hilo en adelante",
lo que significa que los textiles y las prendas de vestir, para gozar de
trato preferencial, deben elaborarse a partir de hilo producido en un país
miembro del TLC . Se establece una regla de "fibra en adelante" para ciertos
productos, tales como hilos de algodón y de fibras sintéticas
y artificiales. "Fibra en adelante" significa que los productos textiles
y del vestido deben elaborarse a partir de fibras producidas en un país
miembro. En algunos otros casos, también podrán calificar
para recibir trato preferencial las prendas de vestir cortadas y cosidas
en un país miembro con telas importadas que los países signatarios
consideren que existe oferta insuficiente, como seda, lino y ciertas telas
para la fabricación de camisas.
En respuesta a las necesidades de la industria
de América del Norte, se establecen disposiciones llamadas "cupos
para preferencia arancelaria", conforme a las cuales los productos textiles
y del vestido fabricados en los países de la región pero
que no cumplan con la regla de origen, podrán gozar también
de un trato arancelario preferencial hasta niveles específicos de
importación. Han sido incrementados los cupos para Canadá
que fueron incluidos en el ALC y se les ha establecido una tasa de crecimiento
anual durante los primeros cinco años por lo menos.
Los países miembros del TLC efectuarán
una revisión general de las reglas de origen para textiles y prendas
de vestir antes del 1º de enero de 1998. Mientras tanto, los países
podrán convocar a consultas sobre la posibilidad de aplicar reglas
de origen distintas a bienes específicos, tomando en cuenta las
condiciones particulares prevalecientes en el mercado de la zona de libre
comercio. Además, se acordó un procedimiento para permitir
ajustes anuales a los niveles de los cupos para preferencia arancelaria.
Requisitos de etiquetado
Un comité sobre el etiquetado de productos
textiles, integrado por miembros del gobierno y del sector privado, formulará
recomendaciones para evitar que las diferencias entre los requisitos de
etiquetado de los tres países se constituyan en obstáculos
innecesarios al comercio. Este comité definirá un plan de
trabajo para el desarrollo de requisitos uniformes de etiquetado, incluyendo
pictogramas y símbolos, instrucciones de cuidado, información
sobre contenido de fibras y métodos para la fijación de etiquetas.
Productos automotrices
El TLC eliminará barreras al comercio de automóviles,
camiones, autobuses y autopartes ("productos automotrices") regionales
dentro del área de libre comercio, y eliminará restricciones
a la inversión en el sector durante un periodo de diez años.
Eliminación de Aranceles
Cada país signatario eliminará, a lo
largo del periodo de transición, todos los aranceles a sus importaciones
de productos automotrices regionales. La mayor parte del comercio de productos
automotrices entre Canadá y Estados Unidos se realiza libre de arancel,
conforme a lo dispuesto en su ALC, o en el "Autopact".
Vehículos. De conformidad con su
ALC, Canadá y Estados Unidos eliminaron aranceles al comercio de
vehículos. Para las importaciones provenientes de México,
en el Tratado se acordó que Estados Unidos:
-
eliminará de inmediato sus tasas arancelarias
para automóviles de pasajeros;
-
reducirá de inmediato a 10 por ciento sus
tasas arancelarias a los camiones ligeros, y las eliminará gradualmente
en un periodo de cinco años; y
-
eliminará en diez años sus tasas arancelarias
para otros vehículos. Para las importaciones provenientes de Canadá
y Estados Unidos, México:
-
reducirá de inmediato en 50 por ciento sus
tasas para automóviles de pasajeros y las eliminará gradualmente
en un periodo de diez años;
-
reducirá de inmediato en 50 por ciento sus
tasas para los camiones ligeros y las eliminará gradualmente en
cinco años; y
-
reducirá gradualmente sus tasas arancelarias
sobre todos los demás tipos de vehículos en un periodo de
diez años.
Canadá eliminará sus tasas arancelarias
para vehículos importados provenientes de México en el mismo
periodo en que México desgravará las importaciones provenientes
de Canadá y Estados Unidos.
Autopartes. Cada país eliminará
de inmediato las tasas arancelarias para ciertas autopartes, en tanto que
para otras, se eliminarán en cinco años y para una pequeña
porción en diez años.
Reglas de origen
De acuerdo con las reglas de origen del TLC, para
calificar al trato arancelario preferencial, los productos automotrices
deberán incorporar un porcentaje de contenido regional conforme
a la fórmula de costo neto (que ascenderá a 62.5 por ciento
para automóviles de pasajeros y camiones ligeros, así como
motores y transmisiones para este tipo de vehículos; y a 60 por
ciento para los demás vehículos y autopartes). Para calcular
con precisión el nivel de contenido de los productos automotrices,
se identificará el valor de las importaciones de autopartes provenientes
fuera de la región a lo largo de la cadena productiva.
Decreto Automotriz de México
El Decreto para el fomento y modernización
de la industria automotriz se eliminará al término de la
transición. Durante este periodo se modificarán las restricciones
del Decreto para:
-
eliminar de inmediato, la restricción a las
importaciones de vehículos, que está condicionada a las ventas
en el mercado mexicano;
-
revisar de inmediato, los requisitos de "balanza
comercial" a fin de que los fabricantes de vehículos establecidos
en México reduzcan gradualmente el nivel de exportaciones de vehículos
y partes requerido para importar tales productos y eliminar, la disposición
que les permite sólo a ellos importar vehículos; y
-
cambiar las reglas de "valor agregado nacional":
reduciendo gradualmente el porcentaje requerido de autopartes de productores
mexicanos; contabilizando en ese porcentaje las autopartes producidas por
ciertas maquiladoras; asegurando que los productores mexicanos, canadienses
y estadounidenses de autopartes participen en el crecimiento del mercado
mexicano sobre una base competitiva, toda vez que durante la transición
se continuará exigiendo a los fabricantes de vehículos en
México la compra de autopartes mexicanas; y eliminando el requisito
de valor agregado nacional al término de la transición.
Decreto mexicano de autotransporte
El Decreto para el fomento y la modernización
de la industria manufacturera de vehículos de autotransporte, que
cubre camiones (excepto ligeros) y autobuses, se derogará de inmediato
y se sustituirá con un sistema transitorio de cuotas que estará
vigente por cinco años.
Importaciones de vehículos usados
Las restricciones canadienses a las importaciones
de vehículos usados provenientes de Estados Unidos se eliminarán
el 1º de enero de 1994, conforme a lo establecido en el ALC. Comenzando
quince años después de la entrada en vigor del TLC, Canadá
eliminará la prohibición de importar vehículos usados
provenientes de México en un periodo de diez años. México
eliminará, en el mismo lapso, la prohibición a las importaciones
de vehículos usados que provengan de América del Norte.
Restricciones a la inversión
De conformidad con las disposiciones sobre inversión
del TLC, México permitirá de inmediato a los inversionistas
de países del TLC, la participación de hasta 100 por ciento
en las empresas consideradas "proveedores nacionales" de autopartes, y
hasta 49 por ciento en las otras empresas, incrementándose a 100
por ciento al cabo de cinco años. Los umbrales de México
para la autorización previa de adquisiciones en el sector automotriz
se regirán por las disposiciones del TLC en materia de inversión.
Regulación sobre Rendimiento Corporativo Promedio
de Combustible
Conforme a lo establecido en el TLC, Estados Unidos
modificará la definición del contenido de la flotilla que
aparece en la Regulación sobre Rendimiento Corporativo Promedio
de Combustible (CAFE), de modo que los fabricantes de vehículos
puedan incorporar partes y vehículos fabricados en México,
y elegir que los productos exportados a Estados Unidos sean clasificados
como nacionales.
Después de diez años, la producción
mexicana que se exporta a Estados Unidos recibirá el mismo trato
que la estadounidense y canadiense para propósitos de CAFE. Los
automóviles producidos en Canadá actualmente pueden ser considerados
como nacionales para propósitos de CAFE. Estas disposiciones no
implican un cambio en los niveles mínimos de rendimiento de combustible
para los vehículos vendidos en Estados Unidos.
Normas automotrices
En el TLC se constituye un grupo intergubernamental
específico
para revisar y elaborar recomendaciones respecto a normas automotrices
a nivel federal en los tres países, incluidas las necesarias para
lograr una mayor compatibilidad de las normas.
Energía y petroquímica básica
Esta sección establece los derechos y obligaciones
de los tres países en relación con el petróleo crudo,
gas, productos refinados, petroquímicos básicos, carbón,
electricidad y energía nuclear.
Los tres países reiteran en el TLC el pleno
respeto a sus respectivas constituciones. Asimismo, reconocen que es deseable
fortalecer el importante papel del comercio de bienes energéticos
y petroquímicos básicos en la región, y mejorarlo
mediante una liberalización gradual y sostenida.
Las disposiciones del TLC en materia de energía
incorporan y desarrollan las disciplinas del GATT relacionadas con las
restricciones cuantitativas a la importación y exportación,
en tanto se aplican al comercio de bienes energéticos y petroquímicos
básicos. El TLC establece claramente que, de acuerdo con estas disciplinas,
un país no puede imponer precios mínimos o máximos
de importación o exportación. El TLC también establece
que cada país podrá administrar sistemas de permisos de importación
y exportación siempre que se manejen de conformidad con las disposiciones
del Tratado. Además, un país no podrá imponer impuestos,
derechos o cargos a la exportación de bienes energéticos
o petroquímicos básicos a menos que esos impuestos, derechos
o cargos se apliquen también al consumo interno de dichos bienes.
Cualquier restricción a la importación
o exportación de energía se limitará a ciertas circunstancias
específicas, como la conservación de los recursos naturales
agotables, el manejo de una situación de escasez, o la aplicación
de un plan de estabilización de precios.
Cuando un país signatario imponga una restricción
de esta naturaleza, no deberá reducir la proporción de la
oferta total disponible para el otro país signatario, por debajo
del nivel de los últimos tres años o de otro período
acordado; no impondrá a las exportaciones hacia otro país
signatario un precio más alto que el precio interno; ni entorpecerá
los canales normales de suministro. México por excepción
no adquire estas disciplinas y por tanto no tiene dichas obligaciones con
los otros países miembros del TLC.
Esta sección también limita las
situaciones en las que un país signatario podrá restringir
las exportaciones o importaciones de bienes energéticos o petroquímicos
básicos por razones de seguridad nacional. Sin embargo, con base
en una reserva estipulada por México, el comercio de bienes energéticos
entre México y los otros países signatarios no se sujetará
a esta disciplina, puesto que se regirá por la disposición
general del Tratado sobre seguridad nacional que se describe en la sección
de Excepciones.
El TLC reitera que las medidas reglamentarias
en materia de energía están sujetas a las reglas generales
del TLC sobre trato nacional, restricciones a la importación y exportación
e impuestos a la exportación. Además, los tres países
acuerdan que la adopción de medidas regulatorias se llevará
a cabo de manera tal que se reconozca la importancia de un marco regulatorio
estable.
El Estado mexicano se reserva la exclusividad
en la propiedad de los bienes, y en las actividades e inversión
en los sectores del petróleo, gas, refinación, petroquímicos
básicos, energía nuclear y electricidad.
Las disposiciones del TLC sobre energía
reconocen las nuevas oportunidades de inversión privada en México
en materia de bienes petroquímicos no básicos y en instalaciones
de generación de electricidad para autoconsumo, cogeneración
y producción independiente, al permitir a los inversionistas del
TLC adquirir, establecer y operar plantas en estas actividades. La inversión
en la petroquímica no básica se regirá por las disposiciones
generales del Tratado.
Con objeto de promover el comercio transfronterizo
de gas natural y petroquímicos básicos, el TLC establece
que las empresas estatales, los usuarios finales y los proveedores tendrán
el derecho de negociar contratos de suministro. Asimismo, los productores
independientes de electricidad, Comisión Federal de Electricidad
(CFE) y las empresas eléctricas de otros países signatarios,
tendrán el derecho de negociar contratos de compra y contratos de
venta de energía eléctrica. Dichos contratos estarán
sujetos a la aprobación por la autoridad competente.
Cada país permitirá a sus empresas
estatales negociar cláusulas de desempeño como parte de sus
contratos de servicios; en el caso de México dichos contratos tendrán
únicamente como contraprestación un pago monetario.
Ciertos compromisos específicos en relación
con aspectos especiales del comercio de bienes energéticos entre
Canadá y Estados Unidos establecidos en el Capítulo de energía
del ALC, seguirán aplicándose entre ambos países.
Agricultura
El TLC establece compromisos bilaterales entre México
y Canadá y entre México y Estados Unidos, para el comercio
de productos agropecuarios. En ambos casos, se reconocen las diferencias
estructurales de los sectores agropecuarios y se incluye un mecanismo transitorio
especial de salvaguarda. Por lo general, las reglas del ALC respecto a
las barreras arancelarias y no arancelarias continuarán aplicándose
al comercio agropecuario entre Canadá y Estados Unidos. Las disposiciones
trilaterales contemplan apoyos internos y subsidios a la exportación.
Barreras arancelarias y no arancelarias
Comercio entre México y Estados Unidos.
México y Estados Unidos eliminarán de inmediato sus barreras
no arancelarias mediante su conversión a sistemas de arancel-cuota,
o bien a aranceles.
Los aranceles-cuota facilitarán en cada
país la transición de los productos sensibles a la competencia
de las importaciones. A través de este esquema se establecerán
cuotas de importación libres de arancel con base en los niveles
promedio de comercio reciente. Estas cuotas se incrementarán, generalmente,
en tres por ciento anual. Se aplicará un arancel a las importaciones
que sobrepasen dicha cantidad, el que se calculará como la razón
entre el promedio reciente de los precios internos y externos. Este arancel
se reducirá gradualmente hasta llegar a cero durante un periodo
de diez ó quince años, dependiendo del producto.
A la entrada en vigor del Tratado, México
y Estados Unidos eliminarán los aranceles en una amplia gama de
productos agropecuarios cuyo valor equivale, aproximadamente, a la mitad
del comercio bilateral agropecuario. Las barreras arancelarias entre México
y Estados Unidos se eliminarán en un periodo no mayor a diez años
después de la entrada en vigor del TLC, salvo los aranceles de ciertos
productos extremadamente sensibles a las importaciones, entre los que se
encuentran el maíz y el frijol para México, y el jugo de
naranja y el azúcar para Estados Unidos. La eliminación arancelaria
de estos productos se concluirá, de manera gradual, después
de cinco años adicionales. México y Estados Unidos abrirán
gradualmente su comercio bilateral de azúcar. Después del
sexto año de la entrada en vigor del TLC ambos países aplicarán
un sistema de arancel-cuota con efectos equivalentes al azúcar proveniente
de terceros países. Todas las restricciones al comercio de azúcar
entre los dos países se eliminarán al cabo de un periodo
de transición de quince años, excepto en los casos del azúcar
exportada al amparo del programa de reexportación de azúcar
de Estados Unidos que continuará sujeta a las tasas de nación
más favorecida.
Comercio entre Canadá y México.
Canadá y México eliminarán barreras arancelarias y
no arancelarias a su comercio agropecuario, con excepción de las
que se aplican a productos lácteos, avícolas, al huevo y
al azúcar.
Canadá eximirá inmediatamente a
México de las restricciones a la importación de trigo y cebada
así como sus derivados, carne de res y ternera, y margarina. Asimismo,
Canadá y México eliminarán de manera inmediata o en
un periodo máximo de cinco años, las tasas arancelarias que
aplican a la mayoría de los productos hortícolas y frutícolas,
y en diez años para los productos restantes.
Con excepción de los productos lácteos
y avícolas, incluyendo el huevo, México sustituirá
sus permisos de importación por aranceles, como en el caso trigo,
por ejemplo, o por arancel-cuota como en el caso del maíz y la cebada.
Por lo general, estos aranceles se eliminarán gradualmente en un
periodo de diez años.
Salvaguarda especial
Durante los primeros diez años de vigencia
del Tratado, se establece una disposición para aplicar una salvaguarda
especial a ciertos productos dentro del contexto de los compromisos bilaterales
mencionados. Un país miembro del TLC podrá invocar este mecanismo
cuando las importaciones de tales productos provenientes del otro país
signatario, alcancen los niveles de activación de la salvaguarda
predeterminados en el Tratado. En estas circunstancias, el país
importador podrá aplicar la tasa más baja entre la tasa arancelaria
vigente al momento de la entrada en vigor del Tratado y la tasa arancelaria
de nación más favorecida que exista en el momento de aplicación
de la salvaguarda. Esta tasa se podrá aplicar para el resto de la
temporada o del año calendario, dependiendo del producto de que
se trate. Los niveles de importación que activen la salvaguarda
se incrementarán en este periodo de diez años.
Apoyos internos
Los tres países reconocen la importancia de
los programas de apoyo en sus respectivos sectores agropecuarios así
como el efecto potencial de esas medidas sobre el comercio. Cada país
se esforzará para establecer políticas de apoyo a su sector
agropecuario que no distorsionen el comercio. Adicionalmente, se establece
que cada país podrá modificar sus mecanismos de apoyo interno
de conformidad con sus obligaciones en el GATT. Subsidios a las exportaciones
Los países signatarios del TLC reconocen que el uso de subsidios
a la exportación de productos agropecuarios dentro de la zona de
libre comercio no es apropiado, con excepción de los necesarios
para compensar los otorgados a las importaciones de países que no
son miembros. Así el Tratado establece que:
-
cuando un país del TLC decida introducir un
subsidio a la exportación deberá notificar al país
importador de su intención, por lo menos con tres días de
anticipación
-
cuando un país exportador del TLC considere
que otro país miembro está importando bienes de países
no miembros que reciben subsidios a la exportación, podrá
solicitar consultas al país importador sobre las acciones que se
pudieran adoptar en contra de tales importaciones subsidiadas.
-
si el país importador también adopta
una medida de común acuerdo con el país exportador, este
último no deberá subsidiar sus exportaciones agropecuarias.
Tomando como base las disposiciones bilaterales sobre
subsidios a la exportación establecidas en el ALC, los tres países
trabajarán para eliminar los subsidios a la exportación en
el comercio agropecuario de América del Norte, como una manera de
alcanzar su eliminación a nivel mundial.
Normas en materia de comercialización de productos
agropecuarios
El TLC establece que cuando México o Estados
Unidos apliquen una medida relativa a la normalización o comercialización
a un producto agropecuario nacional, el país que aplique dichas
medidas otorgará trato no menos favorable a los productos de importación
similares cuando sean destinados para su procesamiento.
Resolución de controversias comerciales
Los tres países harán esfuerzos para
establecer un mecanismo de naturaleza privada de solución de controversias
comerciales transfronterizas que involucren productos agropecuarios.
Comité para el comercio de productos agropecuarios
Un comité trilateral para el comercio agropecuario
vigilará la puesta en práctica y la administración
de las disposiciones establecidas en esta sección. Además,
se establecerá un grupo de trabajo México- Estados Unidos
y uno México-Canadá dependientes del comité, que revisarán
la operación de normas de calificación y de calidad.
Al Indice
Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias
Esta sección del Tratado establece preceptos
para el desarrollo, adopción y ejecución de medidas sanitarias
y fitosanitarias, es decir, aquellas que se adopten para proteger la vida
o la salud humana, animal o vegetal, de los riesgos que surjan de enfermedades
o plagas de animales o vegetales, o de aditivos o sustancias contaminantes
en alimentos . Estos preceptos tienen como fin impedir el uso de medidas
sanitarias y fitosanitarias como restricciones disfrazadas al comercio,
salvaguardando el derecho de cada país para adoptar las medidas
sanitarias y fitosanitarias para la protección de la vida o salud
humana, animal o vegetal.
Principales derechos y obligaciones
El Tratado confirma el derecho de cada país
para determinar el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria
que considere adecuado y dispone que cada país puede alcanzar tal
nivel de protección mediante medidas sanitarias y fitosanitarias
que:
se fundamenten en principios científicos
y en una evaluación del riesgo;
-
se apliquen sólo en grado necesario para proporcionar
el nivel de protección determinado por un país; y
-
no se traduzcan en discriminación injustificada
o en restricciones encubiertas al comercio.
Normas internacionales
Con el propósito de evitar barreras innecesarias
al comercio, el TLC alienta a los tres países a utilizar las normas
internacionales relevantes para el desarrollo de sus medidas sanitarias
y fitosanitarias. No obstante, permite a cada país adoptar medidas
más estrictas que las internacionales, apoyadas en resultados científicos,
cuando sea necesario para alcanzar los niveles de protección que
considere apropiados.
Los tres países promoverán el desarrollo
y revisión de las normas sanitarias y fitosanitarias internacionales
en el marco de las organizaciones de normalización, internacionales
y de América del Norte sobre la materia, como: la Comisión
del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias, la Comisión
Tripartita de Salud Animal, la Convención Internacional para la
Protección de las Plantas y la Organización de América
del Norte para la Protección de las Plantas.
Armonización y equivalencia
Se ha acordado promover la equivalencia de las medidas
sanitarias y fitosanitarias sin reducir el nivel de protección de
la vida o la salud humana, animal o vegetal determinado por cada país.
Cada uno de los países parte aceptará como equivalentes a
sus medidas sanitarias y fitosanitarias las de otros países miembros
del TLC, a condición de que el país exportador demuestre
que sus medidas cumplen con el nivel adecuado de protección.
Evaluación del riesgo
El TLC establece preceptos para la evaluación
del riesgo, que incluyen aquellos para la evaluación de la probabilidad
de entrada, radicación o propagación de plagas y enfermedades.
Las medidas sanitarias y fitosanitarias se fundamentarán en una
evaluación del riesgo a la vida humana o la salud, animal o vegetal,
tomando en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo desarrolladas
por las organizaciones de normalización, internacionales o de América
del Norte sobre la materia. Un país podrá conceder un periodo
para que los bienes de otro país cumplan gradualmente con nuevas
medidas, toda vez que ese periodo sea compatible para asegurar el nivel
de protección sanitario o fitosanitario establecido por el país
importador.
Adaptación a las condiciones regionales
Esta sección también contiene reglas
para la adaptación de medidas sanitarias y fitosanitarias a las
condiciones regionales, en particular las relativas a zonas libres o de
escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Un país exportador
deberá demostrar objetivamente que los bienes que provienen de su
territorio se originaron en zonas libres o de escasa prevalencia de plagas
o enfermedades.
Transparencia en los procedimientos
Por lo general, el TLC establece una obligación
de notificación previa a la adopción o modificación
de cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que pueda afectar el comercio
en América del Norte. La notificación deberá señalar
los bienes comprendidos, así como los objetivos y motivos de la
medida. Todas las medidas sanitarias y fitosanitarias se publicarán
a la brevedad. Asimismo, cada país miembro establecerá centros
de consulta que proporcionen información sobre tales medidas.
Procedimientos de control, inspección y aprobación
Se disponen también reglas sobre los procedimientos
para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
Estas reglas permiten la operación continua de los procedimientos
internos de control, inspección y aprobación, con apego a
los principios de trato nacional, oportunidad y transparencia en los procedimientos,
incluidos los sistemas nacionales para la aprobación del uso de
aditivos o para el establecimiento, de tolerancias en contaminantes en
alimentos, bebidas y forrajes.
Asistencia técnica
Las tres países facilitarán la prestación
de asistencia técnica relativa a medidas sanitarias o fitosanitarias,
ya sea de manera directa o mediante las organizaciones de normalización
pertinentes, internacionales o de América del Norte.
Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias
Un comité de medidas sanitarias y fitosanitarias
contribuirá a mejorar la seguridad de los alimentos y las condiciones
sanitarias en la zona de libre comercio, a promover la armonización
y equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a facilitar
la cooperación y las consultas técnicas, incluso las referentes
a controversias en la materia.
Al Indice
Normas
técnicas
Esta sección se refiere a las medidas de normalización,
es decir, a las normas oficiales, a las reglamentaciones técnicas
del gobierno y a los procesos utilizados para determinar si estas medidas
se cumplen. Asimismo, reconoce el papel fundamental que tales medidas desempeñan
en la promoción de la seguridad y en la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente y de los consumidores.
Los tres países convinieron en no utilizar estas medidas como obstáculos
innecesarios al comercio y por tanto colaborarán para mejorar y
hacerlas compatibles en la zona de libre comercio.
Principales derechos y obligaciones
Cada país conservará el derecho de
adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización, para
establecer el nivel de protección que desee alcanzar con ellas,
y para llevar a cabo evaluaciones de riesgo que aseguren que se alcancen
esos niveles. Adicionalmente, el TLC confirma los derechos y obligaciones
de cada país derivados del Código de Barreras Técnicas
al Comercio del GATT y otros convenios internacionales, entre los que se
incluyen tratados en materia de medio ambiente y de conservación.
Se establecen obligaciones relacionadas con la
aplicación de las medidas de normalización para agilizar
el comercio entre los países miembros. Por ejemplo, cada país
debe asegurar que sus normas otorguen trato nacional y trato de nación
más favorecida. Esto es, garantizarán que los bienes y servicios
de los otros dos países reciban trato no menos favorable que los
bienes y servicios similares de origen nacional, o que los que provengan
de otros países no miembros del TLC.
Normas internacionales
Cada país signatario del TLC usará
las normas internacionales como base para sus medidas de normalización,
siempre que éstas sean un medio efectivo y apropiado para lograr
el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, cada nación conserva
el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización
para alcanzar un nivel de protección más alto que el que
se lograría con base en las medidas internacionales.
Compatibilidad
Los países miembros del TLC trabajarán
de manera conjunta para incrementar el nivel de seguridad y protección
de la salud, del medio ambiente y del consumidor. Asimismo, procurarán
hacer compatibles sus medidas de normalización, tomando en consideración
las actividades internacionales de normalización para facilitar
el comercio y reducir los costos adicionales que surjan al tener que cumplir
requisitos distintos en cada país.
Validación de la conformidad
Los procedimientos de validación de la conformidad
se utilizan para verificar que se cumplan los requisitos establecidos por
los reglamentos técnicos o las normas. El Tratado establece una
lista detallada de las reglas que rigen estos procedimientos para asegurar
que no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio entre
los países miembros.
Transparencia en los procedimientos
En la mayoría de los casos, se establece la
obligación de notificar con anterioridad a los otros países
miembros del TLC, la adopción o modificación de las medidas
de normalización que pudieran afectar el comercio en América
del Norte. La notificación deberá señalar los bienes
y servicios comprendidos, y los objetivos y motivos de la medida. Los otros
países miembros, así como toda persona interesada en alguna
medida en particular, podrán formular comentarios sobre la misma.
Los tres países garantizarán que los centros de consulta
establecidos para tales fines proporcionen información a los otros
países miembros y cualquier persona interesada, sobre las medidas
de normalización.
Cooperación técnica
Los países signatarios se comprometen a proporcionar
asesoría, consulta y asistencia técnicas según condiciones
y términos mutuamente acordados, a solicitud, para mejorar las medidas
de normalización. El Tratado exhorta a los países miembros
a promover la cooperación entre los organismos de normalización
de los tres países.
Comité sobre medidas de normalización
Un comité sobre medidas de normalización
dará seguimiento a la ejecución y administración de
esta sección del Tratado; impulsará la compatibilidad y la
cooperación para el desarrollo, aplicación y cumplimiento
de las medidas de normalización; y apoyará la realización
de consultas respecto de controversias que surjan en la materia. Se crearán,
además, subcomités y grupos de trabajo para tratar temas
específicos de interés. El Tratado establece que estos subcomités
y grupos de trabajo podrán invitar a participar a científicos
y representantes interesados de organizaciones no gubernamentales de los
tres países.
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Medidas
de emergencia
Esta sección del Tratado establece reglas
y procedimientos conforme a los cuales los países miembros del TLC
podrán adoptar medidas de salvaguarda para brindar alivio temporal
a las industrias afectadas desfavorablemente por incrementos súbitos
y sustanciales en las importaciones. Una salvaguarda bilateral transitoria
se aplica a medidas de emergencia que se adopten ante incrementos súbitos
y sustanciales de importaciones que resulten de reducciones arancelarias
derivadas del Tratado. Una salvaguarda global es la que se adopta frente
a incrementos súbitos en las importaciones provenientes de todos
los países.
Los procedimientos del Tratado que rigen las medidas
de emergencia disponen que el alivio sólo podrá ser establecido
por un lapso limitado, y exige al país que las adopte, que otorgue
una compensación al país contra cuyos bienes se aplica la
medida. Si los países no logran llegar a un acuerdo sobre el monto
de la compensación, el país exportador podrá adoptar
una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial
de la medida de emergencia.
Salvaguarda bilateral
Durante el periodo de transición, si el aumento
en las importaciones provenientes de otro país miembro del TLC causa
o amenaza causar daño serio a una industria nacional, un país
signatario del Tratado podrá adoptar medidas de emergencia que suspendan
temporalmente la eliminación de las tasas arancelarias acordadas,
o bien, restablecer la tasa anterior a la entrada en vigor del TLC. El
daño deberá ser consecuencia de la desgravación arancelaria.
Estas medidas de salvaguarda podrán adoptarse por una sola ocasión
y durante un periodo máximo de tres años. En el caso de bienes
extremadamente sensibles a las importaciones, se podrá extender
la aplicación de la medida de emergencia a cuatro años. Después
del periodo de transición, las medidas bilaterales de salvaguarda
sólo podrán adoptarse con el consentimiento del país
a cuyos bienes afectaría la medida.
Salvaguarda global
El Tratado dispone que cuando un país adopte
una salvaguarda global o multilateral, (de conformidad con el Artículo
XIX del GATT que autoriza medidas de salvaguarda mediante tasas arancelarias
o en forma de cuotas), los países miembros del TLC deberán
quedar exentos de la aplicación de la medida, a menos que sus exportaciones:
-
representen una parte sustancial de las importaciones
totales del bien en cuestión; y
-
contribuyan de manera importante al daño serio
o a la amenaza del mismo.
El Tratado establece que no se considerará
que un país miembro del TLC tiene una participación sustancial
en las importaciones, si no se encuentra entre los cinco principales proveedores
extranjeros del bien. A fin de que no se considere que un bien proveniente
de un país signatario contribuye de manera importante al daño,
la tasa de crecimiento de sus importaciones deberá ser notoriamente
menor a la de las importaciones totales del bien. Cuando un país
miembro del TLC se excluya inicialmente de una salvaguarda global, el país
que la adopte tendrá el derecho de incluirlo, posteriormente, ante
un aumento súbito en las importaciones de dicho país que
reduzca la efectividad de la medida.
Procedimientos
El TLC establece procedimientos para la administración
de las medidas de emergencia, como los siguientes:
-
atribución de la facultad de determinación
de daño a una autoridad competente;
-
requisitos formales y sustantivos de las solicitudes,
desarrollo de las investigaciones, incluyendo la celebración de
audiencias públicas para brindar a todas las partes interesadas
la oportunidad de presentar alegatos, y la notificación y publicación
de las investigaciones y decisiones.
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Revisión
de asuntos en materia de antidumping
y cuotas compensatorias
En el Tratado se establece un mecanismo para que
tribunales arbitrales independientes, de integración binacional,
revisen las resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas
compensatorias que hayan dictado las autoridades competentes de los países
signatarios del TLC. Cada país parte llevará a cabo las reformas
legales necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte
de estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen procedimientos
para la revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a
la legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias
de cada país. También se establece un procedimiento de impugnación
extraordinaria que resolverá sobre las afirmaciones de que algunas
acciones pudieron haber afectado las decisiones de un tribunal arbitral
y el proceso de revisión llevado a cabo por el mismo. Finalmente,
se crea un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar aquellas
situaciones en que la aplicación de la legislación interna
menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.
Integración y operación del tribunal
A solicitud de una persona con derecho a la revisión
judicial de una resolución conforme al derecho del país importador,
el país importador o exportador sustituirá la revisión
judicial por tribunales arbitrales binacionales.
Cada tribunal arbitral se integrará por
cinco individuos calificados, de los países involucrados, seleccionados
de una lista elaborada por los tres países. Cada país seleccionará
a dos árbitros, el quinto será escogido por acuerdo de los
árbitros seleccionados y, de no haber acuerdo, será elegido
al azar.
En la revisión de la resolución
impugnada, el tribunal arbitral solamente aplicará el derecho del
país importador. Los tres países desarrollarán reglas
de procedimiento para los tribunales arbitrales. El tribunal arbitral podrá
confirmar la resolución impugnada o reenviarla para que la autoridad
administrativa adopte una medida que no sea incompatible con la resolución
del tribunal. El cumplimiento de las resoluciones emitidas por el tribunal
arbitral será obligatorio.
Conservación de la legislación nacional
El Tratado confirma explícitamente el derecho
de cada país miembro para conservar la aplicación de su legislación
en materia de antidumping y cuotas compensatorias. Cada país modificará
su legislación para permitir la ejecución de las obligaciones
del TLC. Con posterioridad a la entrada en vigor del Tratado, cada país
podrá reformar su legislación en la materia. Cualquiera de
estas enmiendas, en la medida en que se aplique a las importaciones procedentes
de otro país signatario, podrá ser revisada por una instancia
arbitral para detectar conflictos con los objetivos y propósitos
del Tratado, así como los del GATT y sus Códigos de conducta
relevantes. Si el tribunal arbitral determina que existe un conflicto y,
una vez agotado el mecanismo de consultas, no hay acuerdo en una solución,
el país que solicite tal revisión podrá adoptar medidas
legislativas o administrativas equivalentes o bien denunciar el Tratado.
Procedimiento para la impugnación extraordinaria
En el TLC también se establece un procedimiento
para la impugnación extraordinaria, así como los fundamentos
para invocar este procedimiento. Una vez dictada la resolución del
tribunal arbitral, cualquiera de los países involucrados en la controversia
podrá solicitar la instalación de un comité de impugnación
extraordinaria integrado por tres jueces, activos o retirados, de los tres
países. Este comité anulará la resolución original
si concluye que se ha presentado alguno de los supuestos para invocar la
impugnación extraordinaria. En ese caso, se establecerá un
nuevo tribunal arbitral.
Comité especial para salvaguardar el procedimiento
del tribunal arbitral
El TLC establece mecanismos de salvaguarda para asegurar
que el procedimiento del tribunal arbitral funcione según lo previsto.
Un país miembro podrá solicitar que un comité especial
determine si la aplicación de la ley de uno de los países
miembros ha:
-
impedido la instalación del tribunal arbitral;
-
impedido que el tribunal arbitral dicte una resolución
definitiva;
-
impedido la ejecución de la resolución
del tribunal arbitral o negado su fuerza y efecto obligatorios; o
-
incumplido en lo relativo a brindar la oportunidad
a un tribunal judicial independiente, de conformidad con los principios
dispuestas en derecho interno, de revisión judicial de los fundamentos
de la resolución administrativa objeto de la controversia.
Si el comité especial concluye que se incurre
en algunos de los supuestos previstos, los países involucrados buscarán
solucionar el asunto tomando en cuenta la determinación del comité.
Si no logran llegar a un acuerdo, el país reclamante podrá
suspender el sistema de tribunales arbitrales binacionales con respecto
al otro país o suspender otros beneficios derivados del Tratado.
Si el país reclamante suspende el sistema de tribunales arbitrales,
el país demandado podrá adoptar medidas recíprocas.
Salvo que los países involucrados resuelvan el asunto o que el país
demandado demuestre al comité especial que ha adoptado las medidas
correctivas necesarias, cualquier suspensión de beneficios podrá
continuar en vigor.
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DALLANEGRA PEDRAZA
Se licenció y doctoró en Ciencia
Política y Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional
de Rosario (Rosario, Argentina) 1972. Es profesor universitario,
orientado al área de la Teoría de las Relaciones Internacionales
desde la perspectiva de los países "Sur", y a la Política
Exterior. Es investigador científico del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de Argentina.
Si querés opinar
o consultarme, escribime a: luisdallanegra@netizen.com.ar
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A Integración y Desarrollo
A Documentos
Al Indice TLC/NAFTA
* Este
documento resume el contenido del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte. El 12 de agosto de 1992, el Secretario de Comercio y Fomento
Industrial de México, Jaime Serra; el Ministro de Industria, Ciencia
y Tecnología y Comercio Internacional de Canadá, Michael
Wilson; y la Representante Comercial de Estados Unidos, Carla Hills, concluyeron
las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLC).