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TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DEL GRUPO DE LOS 3
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ZONA DE LIBRE COMERCIO ENTRE
COLOMBIA, MEXICO Y VENEZUELA
TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO.
-
Habrá acceso libre al comercio de bienes en los mercados de Colombia
y Venezuela, que en 1993 compraron al mundo 21 mil millones de dólares,
de los cuales México exportó 500 millones.
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN.
La desgravación arancelaria se efectuará en tres etapas:
-
Desgravación Inmediata (1o de enero de 1995)
-
Desgravación a Corto Plazo (5 años)
-
Desgravación a Largo Plazo (10 años)
Existe una excepción en el sector automotriz; al inicio del tercer
año de vigencia del Tratado se eliminarán los aranceles en
un plazo de diez años; quedando libre de arancel este sector para
el año 2007.
El inicio del proceso de desgravación se hará a partir
de la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) y del Acuerdo de Alcance
Parcial (AAP).
ACCESO A MERCADOS:
-
Se establecen disciplinas que aseguran el trato no discriminatorio a los
bienes de los países miembros.
Se prohibe elevar y adoptar nuevos aranceles.
Se prohiben y se eliminan las barreras no arancelarias, con excepción
de los bienes usados, del petróleo y petrolíferos.
SECTOR AUTOMOTRIZ.
COMITÉ.
-
Se crea el Comité del Sector Automotriz, integrado por representantes
de las Partes. El Comité estar asesorado por representantes del
sector privado.
-
Corresponder al Comité,:
A) Presentar a la Comisión al final del primer año
contado a partir de la entrada en vigor de este Tratado, una propuesta
sobre:
I) Un mecanismo de intercambio compensado que promueva el comercio.
II) Una metodología para la definición del origen
de los bienes automotrices.
-
III) Cualquier modificación al ámbito de aplicación
de este capítulo.
-
IV) Cualquier aceleración en la reducción de impuestos
de importación sobre bienes automotrices.
B) Analizar la evolución del intercambio comercial
en el sector automotriz y proponer a la Comisión los mecanismos
que conduzcan a un mejor desarrollo de este sector.
C) Analizar las políticas de la industria automotriz
aplicadas por cada parte y hacer las recomendaciones pertinentes a la Comisión
a efecto de lograr la eliminación de barreras al comercio y una
mayor complementación económica de este sector.
D) Velar por el cumplimiento de las disposiciones acordadas
y hacer las recomendaciones que considere pertinentes a la Comisión.
ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN.
1. Cada Parte eliminar sus impuestos de importación sobre
camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular
y sobre autobuses integrales originarios de una Parte conforme a:
A) Podrá mantener las tasas o tarifas arancelarias base
establecidas en el Acuerdo durante los tres años siguientes a la
entrada en vigor de este Tratado.
B) Las eliminará en once reducciones anuales iguales a partir
del primero de enero de 1997, para quedar completamente eliminados a partir
del primero de enero de 2007.
2. Cada Parte eliminará sus impuestos de importación
sobre los bienes automotores originarios de las otras Partes no comprendidos
en el párrafo 1, no antes del primero de enero de 1997, conforme
a lo siguiente:
A) Si la Comisión llega a un acuerdo, las Partes eliminarán
las tasas o tarifas arancelarias base establecidas en etapas anuales iguales
a partir de la fecha que determine la Comisión, de tal forma que
esas tasas o tarifas arancelarias base estén completamente eliminadas
el primero de enero de 2007.
B) Si la Comisión no llega a un acuerdo respecto a lo establecido,
las partes podrán mantener las tasas o tarifas arancelarias base
establecidas, pero las eliminarán completamente el primero de enero
de 2007, a menos que las Partes acuerden un plazo mayor.
BIENES AUTOMOTRICES USADOS.
Las partes podrán adoptar o mantener prohibiciones o restricciones
a la importación de vehículos automotores usados y otros
bienes automotrices usados, reconstruidos o refaccionados. Esos bienes
están excluidos del Programa de Desgravación.
AGRICULTURA Y MEDIDAS SANITARIAS.
Se acordó un esquema general de desgravación a 10 años,
sin embargo se incluye una lista de excepciones temporales para cada país,
que ser revisada anualmente.
Durante los primeros 10 años, se aplicar una salvaguarda especial
tipo arancel-cuota entre México y Venezuela para: pepinos, pepinillos,
pimientos, ajos frescos, aguacates y naranjas frescas o secas, mangos y
guayabas, preparaciones para sopas, cerveza, ron y harinas de carne.
Se crea el Comité de Comercio Agropecuario integrado por representantes
de cada Parte. El Comité se reunirá al menos una vez al año
y cuando así lo acuerde. Será el encargado de revisar la
operación de este capítulo y de establecer un foro para que
las partes consulten sobre aspectos relacionados al sector agropecuario.
Los subsidios a la exportación quedan prohibidos al concluir la
desgravación de los bienes agropecuarios incluidos en el Tratado.
Asimismo, se reconoció la existencia de apoyos internos que pueden
distorsionar el comercio y afectar la producción, por lo tanto se
contempló que las partes deben esforzarse para que éstos
mecanismos tengan efectos mínimos o inexistentes sobre el comercio
o la producción y que se encuentren exceptuados de cualquier compromiso
de reducción de apoyos internos que pudieran ser negociados conforme
al GATT.
México, Colombia y Venezuela crean un Comité de Análisis
Azucarero, que buscar definir un acuerdo entre los tres países respecto
al comercio de azúcar, a más tardar 6 meses después
de la entrada en vigor de éste tratado. Las partes acordaron incluir
un grupo de productos para un programa de desgravación a 15 años,
cuya inclusión permanente dependerá de que se llegue a un
arreglo en el seno de dicho Comité. En caso de no llegar a dicho
arreglo, este grupo de productos pasarían al listado de exclusiones
temporales. En caso de presentarse faltantes en el mercado mexicano, se
establecer una cuota que se distribuir entre Colombia, Venezuela y Centroamérica,
sin perjuicio de los compromisos que México tiene con terceros países
en otros Acuerdos Comerciales, TLC, GATT y otros.
MEDIDAS FÍTOZOOSANITARIAS.
Los países signatarios pueden aplicar medidas tendientes a la protección
de la vida y salud humana, animal y sanidad vegetal en su territorio. Estas
medidas no podrán discriminar, obstaculizar y encubrir restricciones
al comercio entre las partes.
México, Colombia y Venezuela acuerdan el uso de Normas Internacionales
como una fase para la elaboración, adopción y aplicación
de las medidas.
Crean un Comité para promover la cooperación técnica,
contribuir al mejoramiento de las condiciones fítozoosanitarias
en los tres países y emitir recomendaciones expeditas a problemas
específicos.
REGLAS DE ORIGEN.
Para asegurar que los beneficios del Tratado permanezcan en la región
evitando la triangulación, la eliminación de aranceles se
aplicar a:
-
Bienes producidos en su totalidad en la región.
-
Bienes cuyos materiales cumplan con un cambio arancelario.
-
Bienes que cumplan con un requisito de contenido regional.
El requisito de valor de contenido regional es de 55% bajo el método
de valor de transacción, salvo para químicos, metal, mecánica,
maquinaria y equipo y electrónica cuyo Contenido Regional ser de
50%.
Para las Reglas Específicas de Origen de los sectores químico
y plástico, textil, cobre y aluminio, se establece un Comité
de Integración Regional de Insumos (CIRI), que estudiar los precios,
producción y abastecimiento oportuno en la subregión, para
determinar la Regla de Origen, en especial de Contenido Regional.
Se crea un Grupo de Trabajo de Reglas de Origen para asegurar la efectiva
implementación y administración de este capítulo.
PROCEDIMIENTOS ADUANALES.
-
En este capítulo se regula la certificación y verificación
del origen de las mercancías.
-
La certificación de origen es responsabilidad del exportador y la
autoridad del país exportador validar el certificado. Asimismo,
se faculta a la autoridad del país importador para verificar el
cumplimiento del origen.
Se establece un Grupo de Trabajo de Procedimientos Aduanales para la
interpretación, aplicación y administración de este
capítulo: asuntos de clasificación arancelaria y valoración
relacionados con las determinaciones de origen; procedimientos para la
solicitud, aprobación, modificación, revocación y
aplicación de los criterios anticipados, y revisión de los
certificados de origen.
SALVAGUARDAS.
-
Se aplican para proteger a la industria nacional contra aumentos en importaciones
en condiciones o cantidades tales que causen o amenacen causar daño
grave como resultado de la aplicación del programa de desgravación
arancelaria con las siguientes características: serán de
carácter arancelario, tendrán una duración máxima
de un año, prorrogable por uno más, y las medidas bilaterales
sólo se podrán aplicar durante el periodo de transición
al libre comercio, mas cinco años o bien, quince años a partir
de la entrada en vigor del Tratado.
Se define un procedimiento claro de compensación para evitar
el uso injustificado de la salvaguarda con fines proteccionistas.
-
Se creó una cláusula de salvaguarda para los servicios financieros
e inversión.
-
Se preserva el derecho de adoptar estas medidas de emergencia al amparo
del articulo XIX del GATT.
PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO.
En el contexto internacional son consideradas como Prácticas
Desleales las siguientes situaciones:
-
Subsidios a la exportación: Es el beneficio económico concedido
por un gobierno a sus productores o exportadores para la venta al exterior
de sus bienes o servicios.
-
Dumping: Es la venta de un producto en un mercado extranjero a un precio
menor al que se vende internamente. Este es una práctica comercial
injusta, que perjudica a los productores de artículos semejantes
de otros países.
México, Colombia y Venezuela buscan promover la competencia y el
comercio leal, por ello, se comprometieron a no otorgar a partir de la
vigencia del Acuerdo, subsidios a las exportaciones de bienes industriales
destinados a los mercados de las otras Partes.
Los tres países tienen el derecho de aplicar cuotas compensatorias
a bienes que hayan recibido subsidios para su exportación o en condiciones
de dumping.
Además se incluyen preceptos que garantizan simetría y reciprocidad
en las investigaciones contra Prácticas Desleales, así como
mecanismos que aseguran la defensa de los exportadores antes de la determinación
de Cuotas Compensatorias. La vigencia máxima de las cuotas son cinco
años si ninguna de las partes ha solicitado su revisión o
se ha hecho de oficio.
NORMAS TÉCNICAS.
-
México, Colombia y Venezuela incorporan disciplinas y principios
generales para la elaboración y aplicación de normas y procesos
de certificación de bienes y servicios, incluyendo disposiciones
sobre metrología y etiquetado. Las medidas de normalización
y metrología se aplicarán conforme a los principios de Trato
Nacional y No Discriminación, sin que constituyan barreras comerciales
encubiertas y se buscar su convergencia hacia las normas internacionales.
Acordarán además disciplinas que hacen transparente el
proceso de normalización en la región.
-
Harán compatibles las normas en el mayor grado posible, sin reducir
el nivel de seguridad o de protección de la vida y salud humana,
animal y vegetal, de su medio ambiente o de los consumidores. Para el control,
manejo y aceptación de sustancias y residuos tóxicos o peligrosos,
los países signatarios aplicarán las disposiciones, guías
o recomendaciones de los Acuerdos Internacionales pertinentes.
Los países aplicarán los requisitos de etiquetado de
los bienes y servicios, buscando desarrollar etiquetaduras comunes; para
tal efecto trabajarán y formularán recomendaciones sobre
medidas de normalización.
-
Se establece un Comité que servirá como foro de consulta
en caso de surgir algún problema y promover la compatibilización
de las medidas de normalización de las partes, y un Subcomité
especializado que administrará compromisos especiales para proteger
adecuadamente la salud y seguridad humana, animal y vegetal y nuestro medio
ambiente.
POLÍTICA EN MATERIA DE EMPRESAS DEL ESTADO.
Cada País se compromete a que sus empresas del Estado:
- Otorguen a los nacionales de los otros países un trato no discriminatorio
en su territorio en la venta de bienes y en la prestación de servicios
para operaciones comerciales similares.
- Actúen según consideraciones comerciales en la compra o
venta del bien o servicio monopolizado en su territorio.
- No utilicen su posición monopólica para llevar a cabo prácticas
contrarias a la competencia en los mercados competitivos.
INVERSIÓN.
-
Se establecen las condiciones de seguridad y certidumbre para los inversionistas
y sus inversiones.
Incluye una definición amplia que cubre los temas de propiedad
intelectual, préstamos, reinversiones y, en general, toda transferencia
de recursos, así como al inversionista potencial.
Existen garantías jurídicas para el Trato Nacional, Trato
de Nación Más Favorecida, Libertad de Transferencias y Expropiación.
PRINCIPIOS GENERALES SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS.
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En este capítulo, se establecen disciplinas y normas para asegurar
el libre comercio de servicios en la región.
Se hace referencia a la producción, distribución, comercialización,
venta de servicios, acceso y el uso de sistemas de distribución
y transporte, acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones,
quedando excluidas las funciones gubernamentales, los servicios aéreos
comerciales y los servicios financieros.
Los principios básicos son: trato no discriminatorio, trato
de nación más favorecida y la no obligatoriedad de establecimiento
en el territorio del otro país como requisito para la operación
de empresas prestadoras de servicios.
SERVICIOS PROFESIONALES:
-
Los países signatarios reconocen el proceso de otorgamiento y reconocimiento
mutuo de certificados y licencias para el ejercicio profesional, a través
del establecimiento de normas y criterios para tal fin. Después
del segundo año de entrada en vigor del Tratado se eliminarán
los requisitos de nacionalidad y residencia permanente para el reconocimiento
mutuo de certificados y licencias para el ejercicio profesional.
SERVICIOS DE TRANSPORTE.-
-
Tienen aplicación al transporte marítimo, por cuanto el aéreo
tendrá mecanismos para la apertura de tipo bilateral. Habrá
libre acceso a las cargas de cualquier naturaleza, transportadas por vía
marítima a través de los buques de bandera nacional, de los
operadores, fleteados o arrendados por sus empresas navieras, lo cual implica
que la reserva de carga queda eliminada en los tres países.
TELECOMUNICACIONES.
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Se establecen principios para que se pueda acceder y hacer uso de las redes
y servicios públicos de Telecomunicaciones.
Están incluidos los servicios de valor agregado, el uso de las
redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones.
No se aplica el Acuerdo a la radioafición o a la distribución
por cable de programas de radio y televisión, ni con la prestación
de servicios básicos de telecomunicaciones.
Los países se comprometen a garantizar que los servicios se
conceden en condiciones razonables y no discriminatorias de acuerdo con
las normas establecidas en cada país.
-
Se intercambiar la información tecnológica, en el desarrollo
de los recursos humanos del sector y la instrumentación de programas
de intercambio empresarial, académico y gubernamental.
-
Se permiten monopolios para proveer redes y servicios públicos de
Telecomunicaciones.
SERVICIOS FINANCIEROS.
-
México, Colombia y Venezuela se comprometieron a liberar progresiva
y gradualmente toda restricción o reserva financiera con el propósito
de hacer efectiva la complementación económica, empezando
por permitir a los inversionistas de cualquiera de los tres países,
establecer instituciones financieras mediante cualquiera de las modalidades
de establecimiento, incluyendo la adquisición de acciones de las
instituciones existentes, la apertura de sucursales y la constitución
de nuevas instituciones, partiendo del principio de Trato Nacional.
Asimismo, se estableció un Comité de Servicios Financieros
que deber reunirse al menos una vez al año, para evaluar el funcionamiento
del Tratado respecto de los servicios financieros.
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Cada país se reserva, el manejo de la política monetaria
y cambiaria.
ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS.
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Se establecen principios que facilitan la entrada temporal de personas
de negocios sin que ello implique la modificación de las leyes laborales
y migratorias.
Se facilitar la entrada temporal de personas de negocios con base en
el principio de reciprocidad y estableciendo criterios y procedimientos
transparentes para el efecto. Se establecerán padrones de empresas
que solicitaran la entrada temporal de las personas.
Se crea un Grupo de Trabajo de Entrada Temporal para elaborar medidas
que faciliten la Entrada Temporal de personas de negocios.
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO.
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Se crea un mercado de compras gubernamentales de más de 20 mil millones
de dólares anuales.
Se establecen los principios de Trato No Discriminatorio, así
como de transparencia en los procedimientos de licitación y un recurso
de revisión que permitir a los proveedores inconformarse con respecto
a procedimientos de licitación que afecten sus intereses.
Las disposiciones se aplicarán a contratos que superen el valor
de las siguientes cantidades. (Cifras en Miles de Dólares).
BIENES Y SERVICIOS OBRA PÚBLICA
GOBIERNO FEDERAL 50 6,500
PARAESTATAL 250 8,000
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Se establecen reservas por 10 años a los compromisos de Trato Nacional
y No Discriminación, que serán eliminadas gradualmente. México
se reserva el derecho de no citar 5% de sus compras anuales.
Se crea el Comité de la Micro, Pequeña y Mediana Industria,
para promover oportunidades en compras del sector público para este
tipo de industrias de la región.
Colombia y Venezuela se reservaron para la contratación de las
empresas industriales y comerciales del estado la posibilidad de dar mayor
flexibilidad a las mismas, permitiéndoles realizar contratación
directa. No se aplicar n las normas de compras gubernamentales cuando sea
necesario proteger la moral, el orden o seguridad pública, la salud,
la vida humana, animal o vegetal, la propiedad intelectual y los bienes
y servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o
de trabajo penitenciario.
PROPIEDAD INTELECTUAL.
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Se establecen los principios que aseguran la protección a los Derechos
de Autor y conexos, Denominaciones de Origen y a la Propiedad Industrial,
respetando las legislaciones de cada país miembro.
Los países podrán establecer en su legislación
interna protección, defensa adecuada y efectiva a los Derechos de
Propiedad Intelectual y derechos de autor en las mismas condiciones que
a los nacionales y se asegura que las medidas destinadas a defender esos
derechos no se convertirán en obstáculos al comercio.
Los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes ser
n los reconocidos de acuerdo con los tratados internacionales.
El registro de marca se adquirirá por el registro de las mismas
ante la respectiva oficina nacional competente, sin perjuicio de que cualquier
país signatario reconozca derechos previos, incluyendo aquellos
sustentables sobre base del uso. También se establecieron disposiciones
para marcas idénticas, notorias, denominaciones de origen y sectores
industriales.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
-
Las controversias que se presenten podrán resolverse conforme a
los procedimientos establecidos en el GATT o lo dispuesto en el Acuerdo
del G-3.
Antes del inicio de cualquier controversia las partes podrán
solicitar por escrito a las otras la realización de consultas respecto
de cualquier medida o asunto que pueda afectar el funcionamiento del Acuerdo.
En primera instancia se buscar acuerdo entre partes o en su defecto
entrar a operar la Comisión del Acuerdo; en caso de no resolverse
pasar a instancias del Tribunal Arbitral.
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El Tribunal Arbitral se integrar por 5 miembros elegidos por selección
cruzada y su decisión final es obligatoria.
Si la parte demandada no llegara a cumplir con la decisión final
del Tribunal, la parte reclamante podrá suspender beneficios equivalentes.
-
En caso de que algún país miembro decidiera renunciar al
Acuerdo, continuar cumpliendo con sus obligaciones los 6 meses siguientes.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
| RUBRO |
MEXICO |
COLOMBIA |
VENEZUELA |
| SUPERFICIE. |
1,958,201 km |
2 1,141,748 km2 |
918,442 km2 |
| POBLACIÓN. |
(1991) 87,366,000 hab |
33,613,000 hab |
20,266,000 hab |
| DESEMPLEO. (1993) |
3.4% |
7.9% |
6.9% |
| PIB PERCAPITA. (1993) |
3,843 US$ |
1,436 US$ |
2,957 US$ |
| PIB CRECIMIENTO ANUAL. |
1.0% |
5.1% |
-1.0% |
| INFLACIÓN. (1993) |
8.7% |
22.6% |
44.1% |
EXPORTACIONES.
(miles de US$ 1993) |
29,375,000 |
7,110,000 |
13,945,000 |
IMPORTACIONES.
(miles de US$ 1993) |
48,900,000 |
9,841,000 |
11,300,000 |
| MONEDA |
peso |
peso |
bolívar |
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DALLANEGRA PEDRAZA
Se licenció y doctoró en Ciencia
Política y Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional
de Rosario (Rosario, Argentina) 1972. Es profesor universitario,
orientado al área de la Teoría de las Relaciones Internacionales
desde la perspectiva de los países "Sur", y a la Política
Exterior. Es investigador científico del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de Argentina.
Si querés opinar
o consultarme, escribime a: luisdallanegra@netizen.com.ar
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