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PLAN DE ACCION SOBRE
COOPERACION
HEMISFERICA PARA PREVENIR, COMBATIR Y
ELIMINAR EL TERRORISMO
(Revisado por la Comisión de
Estilo)
Los Ministros de Estado y los Jefes de
Delegación
de los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos
(OEA),
reunidos en Lima, Perú, en ocasión de la Conferencia
Especializada
Interamericana sobre Terrorismo, con la firme voluntad de cumplir los
objetivos
generales expuestos en la Declaración de Lima para prevenir,
combatir
y eliminar el terrorismo, acuerdan el siguiente Plan de Acción:
Los gobiernos:
-
Procurarán, cuando aún no lo
hayan
hecho, tipificar en sus legislaciones internas los actos terroristas
como
delitos comunes graves.
-
Promoverán la pronta
suscripción, ratificación
y/o adhesión de los convenios internacionales relacionados con
el
terrorismo, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas.
-
Intercambiarán periódicamente
información
actualizada sobre las leyes y regulaciones internas adoptadas en
materia
de terrorismo, así como sobre la suscripción,
ratificación
y/o adhesión de los convenios internacionales pertinentes.
-
Proporcionarán información
jurídica
y otros antecedentes que se estime pertinentes sobre el terrorismo a la
Secretaría General, que deberá mantenerlos ordenados,
sistematizados
y actualizados.
-
Promoverán las medidas de asistencia
mutua
legal para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
-
Brindarán la mayor cooperación
posible,
de acuerdo con las normas internas e internacionales pertinentes, en lo
referente al procedimiento penal entablado a los presuntos terroristas,
suministrando al Estado que ejerza jurisdicción las pruebas que
obren en su poder. Facilitarán, cuando proceda, la
comunicación
directa entre los órganos jurisdiccionales con la finalidad de
agilizar
la presentación de pruebas y evidencias del delito.
-
Como expresión de su firme voluntad
política
de utilizar todos los medios legales para prevenir, combatir y eliminar
el terrorismo, promoverán el fiel y oportuno cumplimiento de los
tratados de extradición aplicables o, de ser procedente, cuando
existan suficientes bases legales para procesar a los presuntos
responsables
de actos terroristas de conformidad con sus legislaciones internas, los
someterán a sus autoridades competentes para su procesamiento.
-
Adoptarán, de acuerdo con sus
legislaciones
internas, las medidas necesarias para negar concesiones a los
terroristas
que tomen rehenes y para asegurar que sean puestos a disposición
de la justicia.
-
Se informarán mutuamente, cuando lo
consideren
apropiado, y tomarán medidas para prevenir y atender cualquier
abuso,
vinculado a actos terroristas, de los privilegios, inviolabilidades e
inmunidades
establecidos en las convenciones de Viena sobre relaciones
diplomáticas
y consulares, y en los acuerdos pertinentes celebrados entre los
Estados
y las organizaciones y organismos internacionales.
-
Procurarán intercambiar, de
conformidad con
sus legislaciones internas, información relativa a individuos,
grupos
y actividades terroristas. En ese contexto, cuando un Estado estime que
existen elementos suficientes para considerar que se está
preparando
la comisión de un acto terrorista, proporcionará, tan
pronto
como sea posible, la información pertinente a los Estados
potencialmente
afectados con el fin de prevenir su ejecución.
-
Procurarán promover y fortalecer la
cooperación
bilateral, subregional y multilateral en materia policial y de
inteligencia
para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
-
Brindarán, en la medida de lo posible,
la
mayor cooperación y asistencia técnica en materia de
capacitación
y perfeccionamiento de los funcionarios encargados de las actividades y
del uso de técnicas contraterroristas.
-
Coordinarán esfuerzos y
examinarán
medidas para fortalecer la cooperación en materia de seguridad
de
fronteras, transporte y documentos de viaje para prevenir actos
terroristas.
Asimismo, promoverán la modernización de los sistemas de
información y de seguridad de sus fronteras con el objeto de
evitar
el tránsito de personas involucradas en actos terroristas,
así
como de equipos, armas y otros materiales que pudieran ser utilizados
para
dichos propósitos.
-
Pondrán especial empeño en la
adopción,
dentro de sus respectivos territorios y en el marco de sus
legislaciones
internas, de medidas encaminadas a impedir que se otorgue apoyo
material
o financiero destinado a cualquier tipo de actividad terrorista.
-
Adoptarán medidas para impedir la
producción,
el tráfico y el uso de armas, municiones y materiales explosivos
para actividades terroristas.
-
Adoptarán medidas para impedir el uso
de materiales
nucleares, químicos y biológicos por parte de los
terroristas.
-
Compartirán, cuando proceda,
información
de los resultados y las experiencias derivadas de las investigaciones
sobre
actividades terroristas.
-
Procurarán brindar asistencia a las
víctimas
de actos terroristas y desplegarán esfuerzos de
cooperación
entre sí para dichos efectos.
-
De ser el caso y de conformidad con sus
legislaciones
internas, proporcionarán en forma completa y oportuna al Estado
de nacionalidad de las víctimas la información de que se
disponga respecto de ellas y de las circunstancias del delito.
-
Procurarán proporcionar ayuda
humanitaria
y todo tipo de asistencia a los Estados miembros que la soliciten
cuando
se cometan actos terroristas en sus territorios.
-
Iniciarán, en el marco de la OEA y a
la luz
de la evaluación de los instrumentos internacionales existentes,
el estudio de la necesidad y conveniencia de una nueva
convención
interamericana sobre terrorismo.
-
Celebrarán reuniones y consultas para
brindarse
la mayor asistencia y cooperación posible para prevenir,
combatir
y eliminar las actividades terroristas en el Hemisferio, efectuando
además,
en el marco de la OEA, el seguimiento de los avances en el cumplimiento
del presente Plan de Acción.
-
Recomendarán a la Asamblea General de
la Organización
de los Estados Americanos que considere la convocatoria de una
reunión
de expertos para examinar los medios que permitan mejorar el
intercambio
de información entre los Estados miembros, con el fin de
prevenir,
combatir y eliminar el terrorismo.
Esta página fue hecha por Luis
DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y
Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario,
Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y
Doctorado en el país y en el exterior. Investigador
Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de
Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina
de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en
Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario,
Argentina, 2002-2005.
Si querés opinar o
consultarme, escribime
a: luisdallanegra@netizen.com.ar
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