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EL REGIMEN EN EL EJE ECONOMICO
C. METODOS PARA SOLUCIONAR LOS
CONFLICTOS
ENTRE LOS ACTORES O UNIDADES
Los conflictos en el eje económico, fundamentalmente tienen que ver con problemas de mercado, dados por situaciones de proteccionismo cuantitativo y/o cualitativo, y los problemas financieros que se generan debido a la dinámica en el movimiento de capitales, buscando permanentemente rentabilidad sin atender a las necesidades o demandas de los Estados de inversiones en el sector productivo.
Los árbitros en estas áreas temáticas en el contexto internacional son: la OMC en el terreno comercial, cuyo funcionamiento aún no puede ser juzgado, ya que es un organismo reciente -resultante de la conclusión de la Ronda Uruguay del GATT aunque una deuda de los acuerdos de Bretton Woods de 1944- y el FMI en lo financiero; aunque con las situaciones de crisis financiera que se generaron en México en 1994, Asia en 1997/98 y sus repercusiones en Rusia, Brasil y otros Estados, ha demostrado no estar capacitado para vislumbrar qué puede pasar mínimamente, prevenir o solucionar estos problemas.
En el terreno transnacional, en lo financiero, las calificadoras de "riesgo país", deciden, como árbitros, si un Estado tiene su economía en condiciones de recibir inversiones o no.
ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCION DE DIFERENCIAS
EN EL TERRENO COMERCIAL
El Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC, se orienta a resolver los litigios entre los Miembros.
El Entendimiento, establece procedimientos previsibles, que incluyen la posibilidad de apelar las decisiones de los grupos especiales ante un Organo de Apelación y disposiciones sobre la aplicación de las recomendaciones, mejorando los medios al alcance de los Miembros para resolver sus diferencias (172).
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
COMERCIO (173)
Panorama general de la situación de las diferencias en la OMC
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Un modelo de nuevo comportamiento del Estado, en el que no se toman decisiones, salvo que sean resueltas previamente por organismos como la OMC, es el de la Argentina en el caso de la demanda de empresarios textiles de un mayor proteccionismo frente a la competencia asiática.
Este ejemplo, muestra demás una novedad en los procedimientos internacionales. El Secretario de Comercio argentino, le contestó a los empresarios textiles de este país, que se quejan por el perjuicio que les produce la importación de productos que ellos fabrican, que reúnan todos los antecedentes del perjuicio del que son pasibles y que lo presenten a la Organización Mundial de Comercio (OMC) para que contemple un trato especial (174).
En otras oportunidades no lejanas, el Estado se hacía cargo de estos temas, ahora las empresas -¿la sociedad civil en general en los diferentes temas que le competen o perjudican?- deben y pueden hacerlo de manera directa sin que intermedie el Estado.
A Indice del Libro
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