Dos anos
despues de la ratificacion del TLCUEM podemos constatar que el TLCUEM
esta, en
contra del espiritu del Acuerdo Global entre la UE y Mexico y en contra
del
art.
2.C
del Convenio 169 de la OIT ( Los gobiernos deberan asumir la
responsabilidad de
desarollar con la participacion de los pueblos interesados una accion
coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos
pueblos y
garantizan el respeto de su integridad. Esta accion debera incluir
medidas que
ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las
diferencias
socio-economicas que pueden existir entre los miembros indigenas y los
demas
miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus
aspiraciones y formas de vida.), impulsando la apoberizacion de los
pueblos
indigenas. Segun indice de desarollo humano de la ONU que utiliza como
parametros
la esperanza de vida, el ingreso real ajustado y el logro educacional,
Mexico
se paso del lugar 51 en 2001 al lugar 54 de 173 paisos en 2002, solo un
lugar
arriba a los paisos considerados como de bajo desarollo humano. La
titular de
la Oficina de Asuntos Indigenas de la Presidencia de la Republica,
Xochitl Galvez,
admitio que 93% de la poblacion indigena de Mexico se encuentra en
extrema
pobreza.
Para
hacer
posible la ratificacion del TLCUEM, era necesario la modificacion
fundamental
del art. 27 de la Constitucion Mexicana, de manera que una
liberalizacion del
manejo de las tierras ejidales dirige en un creciente numero de casos a
la
individualizacion de la propriedad de la tierra y permite su venta ante
la
creciente pobreza del campo mexicano. Este modificacion del art. 27 de la Constitucion Mexicana
es una violacion del art. 13.1 del Convenio 169 de la OIT.
(…los
gobiernos
deberan respetar la importancia especial que para las culturas y
valores
espirituales de los pueblos interesados reviste su relacion con las
tierras y territorios,
…, y en particular los aspectos colectivos de esta relacion.) El TLCUEM
esta
coincidiendo con el Plan Puebla Panama (PPP), que, financiado por
empresas
privadas como International Paper Company, Ford Motor Company, Texas
Conection,
Pulsar de Monterrey y otros, el proprio gobierno mexicano y Bancos de
Desarollo
Multilaterales, esta imponiendo megaproyectos como carreteras,
ferrocariles,
aeropuertos, centrales termoelectricas y hydroelectricas entre otros,
al
servicio de las transnacionales, empresas madereras y agroexportadores
en
territorios indigenas. Estas incursiones en territorios indigenas, sin
el
consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento por los
comunidades
indigenas, son violaciones de los art. 7, 14.2, 15, 16, 17 y 18 del
Convenio
169 de la OIT.
La
creacion de
Areas Naturales Protegidas bajo el mismo PPP, sin involucrar los
pueblos
indigenas ni respetar sus derechos a sus tierras y territorios, son
tambien
violaciones de los art. 7, 14.2, 15, 16, 17 y 18 del Convenio 169 de la OIT. La
privatizacion de
los recursos naturales como la biodiversidad en Page 2 territorios de
los
pueblos indigenas esta ademas una violacion del art. 13.1 del Convenio
169 de la OIT. Esta
privatizacion
de la biodiversidad y el conocimiento tradicional alrededor por parte
de los
pueblos indigenas, hace possible y es a la vez una promocion de la
biopirateria
que es una violacion de los art. 2.b y 5.a del Convenio 169 de la OIT. A la vez es
una
violacion del art. 8.J del Convenio sobre la Protecion de la
Biodiversidad.
La Reforma
Constitucional
realizado en 2001 por el Gobierno de la Republica en materia de los
derechos de
los pueblos indigenas, por medio de una Ley de Derechos y Cultura
Indigena que
nega a los pueblos indigenas la condicion de sujetos de derecho,
desconoce el
derecho a la autodeterminacion de los pueblos indigenas, asi como su
derecho a la
autonomia, a sus territorios y sus recursos naturales, y que por lo
tanto fue
rechazado por la mayoria absoluta de la autoridades y organizaciones
indigenas,
es una vez mas una violacion de los art. 6.1.a, 6.1.b y 6.2 del
Convenio 169 de
la OIT.
La
militarizacion
de los territorios indigenas, en particular en Los Altos y la Selva Lacandona
en
Chiapas, La Huasteca en Veracruz, Hidalgo y San Luis Potosi, Los
Loxichas en
Oaxaca, la Costa
Chica
en Guerrero y el municipio de Rosamorada en Nayarit por parte del
Ejercito
Federal, la Policia Federal Preventiva, la Policia Judicial
Federal
y los cuerpos de policia estatal, es una violacion de los derechos
politicos y
civiles de los integrantes de los pueblos indigenas ademas del art. 3.2
del
Convenio 169 de la
OIT. La
ocupacion de los territorios indigenas en Chiapas por mas de 70.000
efectivos
militares, sembrando terror entre los campesinos indigenas, haciendo
abuso
sexual de las mujeres indigenas, provocando prostitucion en las
comunidades
indigenas, difundiendo drogas a los jovenes indigenas en una estrategia
conciente de debilitar la cohesion comunitaria, alcanza al etnocidio.
La
proliferacion de grupos paramilitares PRIistas bajo control del
Ejercito
Federal esta provocando la existencia de 12.000 desplazados internos
indigenas
zapatistas en Chiapas. En particular en el municipio de Chenalho viven
desde 1997 miles
de Tzotziles
en campamentos sin tierras que trabajar, sin casa ni dinero, pasando
hambre, desnutricion
y enfermedades. Esta situacion es una plena violencia de la clausula
democratica
del Acuerdo Global entre le UE y Mexico.
Por
este
solicitamos: - Por parte de la UE la ratificacion del Convenio 169 de
la OIT
por todos los estados miembros y de la UE misma.
-
Por parte del
gobierno mexicano la plena implementacion del Convenio 169 del OIT en
el
espiritu de los Acuerdos de San Andres Sakamch’en de los Pobres como
concluido
entre el Gobierno Federal de Mexico y el Ejercito Zapatista de
Liberacion
Nacional el 16 de Febrero 1996.
-
El pleno
apoyo por parte de la UE, sus estados miembros y el gobierno mexicano
al
proceso de adopcion del proyecto de Declaracion Universal de Los
Derechos de
los Pueblos Indigenas tal como lo aprobo por concenso la Subcomision de
Prevencion de Discriminaciones y Proteccion a las Minorias de la ONU en
1994.
Page
3 - La
elaboracion de mechanismos operativos que permiten la implementacion de
la
clausula democratica en el Acuerdo Global entre la UE y Mexico a traves
un
Comite Consultivo Mixto de caracter organico al acuerdo formada por
miembros de
los sectores sociales, civiles y economicos de la UE y Mexico como
organo
consultor al Consejo Conjunto permitiendo la participacion de la
sociedad civil
de Mexico y de la UE en el monitoreo, cumplimento, control y evolucion
del
Acuerdo Global, propuesta hecho conjunto por RMALC y CIFCA.
-
La creacion
de un observatorio social y medioambiental como instancia de consulta y
evaluacion, con capacidad suficiente de observacion y propuesta para
garantizar
que el desarollo de la relaciones commerciales entre la UE y Mexico
promueva el
pleno respeto de los derechos politicos, civiles, economicos, sociales
y
culturales de todos los pueblos afectados, propuesta hecho conjunto por
RMALC y
CIFCA.
-
Con base en
el articulo 39 referente a la cooperacion sobre derechos humanos y
democracia y
el articulo 43 referente al aspecto evolutiva, establecer la
obligatoriedad de
elaborar informes periodicos anuales por parte de los estados sobre la
implementacion de los acuerdos internationales sobre los derechos
humanos por
parte de los estados con el fin de mandarles al Comite Consultivo Mixto
por darles
seguimiento, propuesto hecho conjunto por RMALC y CIFCA.
Bruselas,
26 de
Noviembre 2002
Esta
página fue hecha por Luis
DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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[*]
Origen http://europa.eu.int/comm/external_relations/mexico/conf_en/pre/27.pdf.