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Otro caso relevante, desde el punto de vista del
establecimiento de una posición conjunta por parte de la
región latinoamericana frente a EUA, en defensa de las
concepciones bolivaristas, es el de la crisis de las Malvinas
entre los meses de abril y junio de 1982.
Estas Islas -junto con las Islas Georgias y las Islas Sandwich del Sur- han sido reclamadas permanentemente por la Argentina desde su invasión por Gran Bretaña en 1833 -sin dejar de lado el hecho de que ya habían sido atacadas y desmanteladas por una fragata norteaméricana en 1831-.
En 1965, a instancias de la Resolución 2065/XX de la Asamblea General de la ONU, basada en la Resolución 1514/XV del mismo organismo, sobre descolonización, los gobiernos de Argentina y Gran Bretaña iniciaron negociaciones tendientes a resolver el caso. Sin embargo, no hubo progresos, al punto de llegarse a un total estancamiento.
Pese a las recomendaciones establecidas en la Resolución 31/49 del 1° de diciembre de 1976 de la A.G. de la ONU, en el sentido de que "ambas partes se abstuvieran de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado" en las Resoluciones 1514 (XV) 1960; 2065 (XX) 1965; y 3160 (XXVIII) 1973; frente a la situación antes descripta, el gobierno argentino (1982) tomó la decisión de recuperarlas militarmente, aduciendo, en primer lugar, que Gran Bretaña adoptaba permanentemente actitudes entorpecedoras del proceso negociador tendiente a la descolonización de las Islas, a la vez que su decisión de enviar un navío de guerra para exigir el retiro inmediato del grupo de trabajadores argentinos que habían sido trasladados en un barco de la marina a las Islas Georgias, para desarmar una factoría ballenera, con el previo consentimiento del gobierno británico, constituía un acto de agresión que ponía en peligro el futuro de la soberanía sobre esa zona.
Desde los primeros meses de 1982, ya circulaban rumores sobre la posibilidad de recuperación de las Islas por la vía militar(1); sin embargo, su ocupación por fuerzas argentinas el 2 de abril, resultó una sorpresa, no sólo para la comunidad internacional sino también para los argentinos.
La Junta Militar argentina deseaba demostrar al mundo que era capaz de tomar decisiones soberanas, pero no previó la reacción británica, así como tampoco el comportamiento de la CEE ni el de EUA, tanto en el seno del TIAR como respecto de Gran Bretaña, durante los acontecimientos bélicos que se iniciaron en el mes de mayo (2). Incluso, no previó la posible reacción soviética en el seno del Consejo de Seguridad de la ONU respecto de la Resolución 502/82 del 3 de abril (3)-propuesta por el mismo gobierno británico- ya que se esperaba su veto, en cierta medida, debido a las buenas relaciones existentes por la actitud de abstención adoptada por Argentina durante el boicot cerealero decretado por el gobierno de James Carter. No obstante ello, la URSS se abstuvo, y la imprevisión argentina fue la de no pensar que para la URSS éste era, en primer lugar, un conflicto netamente occidental, a la vez que, la superpotencia oriental, sólo se beneficia cuando existe un conflicto y no cuando no lo hay; razón de más para abstenerse en la votación.
La inminencia de un ataque armado por una potencia extracontinental -Gran Bretaña-, que ponía en peligro, no sólo la seguridad argentina, sino también la de América Latina, motivó el pedido a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los artículos 6 y 13 del TIAR. La reacción fue muy auspiciosa, ya que la convocatoria fue aprobada por 18 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones: EUA, Colombia y Trinidad y Tobago.
En un principio se pensó que la actitud abstencionista de EUA estaba motivada fundamentalmente por la mediación que el Secretario de Estado Alexander Haig realizaba desde los primeros días del mes de abril entre Argentina y Gran Bretaña; sin embargo, su comportamiento durante las sesiones de la XX Reunión de Consulta y a partir del inicio de los acontecimientos bélicos, demostró lo contrario.
A excepción de Chile, Colombia, Trinidad y Tobago y EUA -el otro actor dentro del Sistema Interamericano conformado por dos actores: EUA y América Latina(4)-, la reacción del resto de los paises fue totalmente favorable y de apoyo a la posición argentina. Esta vez, por primera vez en la historia del Sistema Interamericano, los latinoamericanos estaban más interesados que EUA en la aplicación de la Doctrina Monroe -por supuesto, según la acepción original de la Doctrina y no según la aplicación que le dio EUA, especialmente desde fines del siglo XIX hasta prácticamente la década de los '70(5)-, sin embargo no lo lograron, debido a la oposición de este país que estaba interesado en la solución del conflicto a través de la Resolución 502/82 (6).
Si bien en este caso se demostró la fortaleza de la región a través de su posición conjunta, también quedó demostrado que los mecanismos del TIAR funcionan cuando EUA se lo propone y dejan de hacerlo bajo las mismas condiciones.
La Resolución adoptada en el seno de la Reunión, es importante desde el punto de vista en que se reconocen los derechos de soberanía de Argentina sobre las Malvinas -aunque no se dice nada sobre las Georgias y las Sandwich del Sur-, pero totalmente inocua desde el punto de vista de los objetivos de la convocatoria de la Reunión, ya que no se pudo poner en marcha ninguno de los mecanismos contemplados en el artículo 8° del TIAR(7).
El día 1° de mayo se inició el ataque británico a las Islas, previa declaración unilateral de bloqueo a una zona de 200 millas a su rededor, que luego se extendió hasta 12 millas de las costas argentinas. Las Georgias habían sido tomadas una semana antes.
La mediación de Haig había fracasado; no se habían podido poner en funcionamiento los mecanismos del TIAR; EUA se volcaba abiertamente en favor de Gran Bretaña y se iniciaba una mediación por parte del Secretario General de la ONU, como alternativa, por la falta de acción concreta del Consejo de Seguridad para el logro del cese de hostilidades -pese al pedido de convocatoria en ese sentido por el delegado de Irlanda- ya que EUA y Gran Bretaña buscaron por todos los medios la postergación de la Reunión a fin de tener vía libre para las acciones bélicas (8). De todas formas, la mediación del Secretario General de la ONU fracasó ya que no pudo lograr establecer puntos de coincidencia entre las partes, por lo que se decidió delegar la responsabilidad nuevamente en el Consejo de Seguridad.
El Consejo de Seguridad, volvió a reenviárselo al Secretario General mediante la Resolución 505/82 por la que se solicita que reanude los esfuerzos mediadores tendientes a lograr un cese de las hostilidades teniendo presente la Resolución 502/82. Para esta nueva tarea, le otorgan 7 días a fin de que presente un informe acerca de los avances de su mediación. Pero nuevamente los resultados fueron totalmente nulos, y mucho antes de la fecha prefijada se consideró por terminada la tarea del Secretario General, pese a que éste continuó hasta el fin del cumplimiento de lo establecido por la Resolución (9).
A esta altura de los acontecimientos la Argentina solicitó que la Reunión de Consulta reanudara sus sesiones a fin de lograr una Resolución que le permitiera una acción efectiva, si fuera posible poniendo en funcionamiento los mecanismos del Art. 8° del TIAR.
El 29 de mayo, el Plenario de Cancilleres adoptó la Resolución II de la XX Reunión de Consulta, pero lamentablemente, pese a la casi unanimidad expresada en la votación, nuevamente nos encontramos con un instrumento inocuo.
En primer lugar, y aunque el delegado venezolano expresó que había que llegar hasta las últimas instancias -lo que significaba poner en funcionamiento los mecanismos del Art. 8° del TIAR, aunque dejando librado a cada país la decisión de actuar- no se pudo hacer una referencia concreta en ese sentido. Simplemente se acordó "solicitar a los Estados parte del TIAR que presten a la Argentina el apoyo que cada cual considere apropiado para asistirla ante esta grave situación y que se abstengan de cualquier acto que pudiera perjudicar ese objetivo. Si fuera el caso, dicho apoyo podrá adoptarse con la coordinación adecuada"(10). En los demás aspectos, la Resolución se acerca más a una manifestación de deseos que a una posición firme por parte de los Estados de la región frente a los hechos vinculados al conflicto: se deplora la actitud del Reino Unido por haber conducido a la frustración de la mediación del Secretario General de la ONU; se expresa la convicción de que es indispensable lograr una solución pacífica y honorable del conflicto bajo los auspicios de la ONU; se insta al gobierno de EUA a que disponga de inmediato el levantamiento de las medidas coercitivas aplicadas a la Argentina y se abstenga de prestar asistencia material al Reino Unido; se insta a los miembros de la CEE a levantar las medidas coercitivas de carácter económico a la Argentina (11).
Es evidente que no se tomaron medidas concretas, del mismo modo que la Resolución refleja cuáles eran las verdaderas posibilidades de los Estados latinoamericanos de adoptarlas. La carencia de un proyecto político latinoamericano previo, además de la ausencia de una clara inserción regional conjunta que refleje sus aspiraciones autonómicas, restó fuerza suficiente a América Latina para adoptar medidas concretas que forzaran la situación existente (12).
El gobierno argentino volvió a reiterar sus esfuerzos dentro del grupo de paises No Alineados, en el que desde 1976, había adoptado una posición totalmente pasiva e incluso de negación de la no alineación. Para poder ganar su aprobación y apoyo, el Canciller argentino debió hacer concesiones en su discurso sobre temas en los que durante todo el proceso iniciado en 1976 hubo una clara posición en contrario. Sin embargo era necesario, para "ablandar" las posiciones duras de ciertos paises como Jamaica, Guyana y Trinidad y Tobago, y la de algunos paises de Asia y Africa, que aunque no planteaban dudas acerca de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, sí la tenían respecto de una condena clara a Gran Bretaña (13).
La Resolución obtenida fue de claro apoyo a la Argentina, deplorándose la actitud de Gran Bretaña y de EUA como país sostén de aquélla. Se reitera la necesidad de respetar plenamente los principios de los No Alineados: lucha contra el colonialismo, el neocolonialismo y la oposición a toda forma de dominación extranjera. Pero, en última instancia, se hace un llamado para el cese de hostilidades de acuerdo con la Resolución 502/82 y 505/82 del Consejo de Seguridad de la ONU "en su totalidad", como camino a seguir para la solución del conflicto (14).
Las posibilidades para la Argentina de llevar el tema a la Asamblea General de la ONU, a fin de lograr una Resolución que sacara al tema del conflicto de la situación de estancamiento en que se encontraba en el Consejo de Seguridad, no eran muy claras, especialmente si los No Alineados -grupo mayoritario dentro de la Asamblea General- hacían votos para que se arreglaran las cosas de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad, aunque, por cierto, consideradas "en su totalidad"; lo que significaba, contemplando también el retiro de las tropas británicas, no sólo las de Argentina.
Las últimas esperanzas para lograr un cese del fuego -con el que Gran Bretaña no estaba de acuerdo, ya que tenía grandes ventajas militares a esta altura de los acontecimientos, pese a la tenaz resistencia de las fuerzas argentinas- se fincaban otra vez en lograr una nueva Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, tratando de llegar al punto de aislar a Gran Bretaña dentro de la comunidad internacional a través de su veto, consiguiendo la votación afirmativa del resto de los miembros.
Sin embargo, la gran sorpresa fue que, pese a que la Resolución: 1) solicitaba un cese del fuego inmediato y la implementación de las Resoluciones 502/82 y 505/82 en su totalidad; 2) autorizaba al Secretario General de la ONU para verificar el cumplimiento de la Resolución; y 3) solicitaba al Secretario General que presentara un informe interino ante el Consejo de Seguridad dentro de las 72 horas, y lo mantenga informado sobre la implementación de la Resolución; fue vetada no sólo por Gran Bretaña sino también por EUA, aunque la delegada norteaméricana -Jeane Kirkpatrick- pidió al Presidente del Consejo que quedara constancia de que su gobierno deseaba a último momento cambiar su veto por una abstención (15).
De esta manera, pese a los nueve votos afirmativos, la Resolución no pudo ser implementada, favoreciéndose la escalada británica en la guerra, que culminó en la toma de Puerto Argentino el 15 de junio de 1982.
Esta página fue hecha
por © Luis
DALLANEGRA PEDRAZA* Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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- A Relaciones "EUA-América Latina" 
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(2)
Ver las declaraciones no desmentidas del Tte. Gral. Leopoldo Fortunato
Galtieri
durante el ejercicio de la presidencia, a la periodista Oriana Fallaci
en
Revista "Cambio 16", No 551 (junio 1982), págs. 54-59.
(3)
Resolución 502/82 del 3 de abril de 1982, del Consejo de
Seguridad de la ONU. "EL CONSEJO DE SEGURIDAD: Recordando la
declaración formulada por el Presidente del Consejo de Seguridad
en la 2345a Sesión del Consejo
de Seguridad, celebrada el 1o de abril de 1982 (S/14944), en la que se
instaba
a los Gobiernos de Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda
del Norte a que se abstuvieran del uso o la amenaza de la fuerza en la
región
de las Islas Malvinas (Falkland). Profundamente preocupado por los
informes
acerca de una invasión por fuerzas armadas de la Argentina el 2
de
abril de 1982. Declarando que existe un quebrantamiento de la paz en la
región
de las Islas Malvinas (Falkland). 1. Exige la cesación inmediata
de
las hostilidades. 2. Exige la retirada inmediata de todas las fuerzas
argentinas
de las Islas Malvinas (Falkland). 3. Exhorta a los Gobiernos de
Argentina
y el Reino Unido a que procuren hallar una solución
diplomática
a sus diferencias y a que respeten plenamente los propósitos y
principios
de la Carta de las Naciones Unidas." Aprobada por 10 votos a favor:
EUA,
Francia, Guyana, Irlanda, Japón, Jordania, Reino Unido, Togo,
Uganda
y Zaire. Uno en contra: Panamá. Cuatro abstenciones: China,
URSS,
Polonia, España.
(4)
Esto parece no formar parte de la conciencia ni el razonamiento de
ninguna élite política latinoamericana, incluso hoy en
día.
(5)
Pero los latinoamericanos -particularmente los argentinos- tomaron
conciencia de ello recién con el caso Malvinas. Ver en Capítulo II las
dos
acepciones a la definición de la Doctrina Monroe.
(6)
Ver Discurso del Secretario de Estado de EUA ante la XX Reunión
de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, 26-27 de abril de 1982,
en
"Malvinas: Los Debates en la OEA:, Colección Documentos de Temas
Militares
1, dirigida por Armando Alonso Piñeiro, (Buenos Aires, Edic. AP,
1982),
págs. 33-34.
(7)
Resolución I de la XX Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones
Exteriores. 28 de abril de 1982: "GRAVE SITUACIÓN PLANTEADA
EN
EL ATLÁNTICO SUR: La Vigésima Reunión de
Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: Los principios de
solidaridad
y cooperación interamericanas y la necesidad de encontrar
solución
pacífica a toda situación que ponga en peligro la paz de
América;
que se ha producido un peligroso enfrentamiento entre el Reino Unido de
Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina, hoy
agravado
por los hechos ocurridos en la región de seguridad a la que se
refiere
el artículo 8° del TIAR; que el fin primordial del Tratado
Interamericano
de Asistencia Recíproca es el mantenimiento de la paz y de la
seguridad
del Continente, lo cual comporta, en el caso surgido, asegurar la
solución
pacífica del conflicto; que es urgente, para facilitar la
solución
pacífica del conflicto, que cesen las hostilidades por cuanto
alteran
la paz del Continente y pueden alcanzar imprevisibles proporciones; que
es
principio invariable del Sistema Interamericano la preservación
de
la paz y el rechazo solidario por todos los Estados Americanos a la
intervención de las fuerzas armadas extra-continentales o
continentales contra cualesquiera de las naciones del Hemisferio; que
se deben tener en cuenta los derechos de soberanía de la
República Argentina sobre las Islas Malvinas, tal como
están expresados en importantes resoluciones emanadas de
distintos
foros internacionales, entre ellos la declaración del
Comité
Jurídico Interamericano expresada el 16 de enero de 1976, que
dice:
"Que la República Argentina tiene inobjetable derecho de
soberanía
sobre las Islas Malvinas"; que se deben destacar los esfuerzos de paz
que
se realizan, con el consentimiento de las partes, y que la solidaridad
interamericana
contribuye a ese objetivo, y VISTAS: La Resolución 502
(1982)
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la cual debe ser
cumplida
en todos sus aspectos; la Resolución 359 del 13 de abril de
1982,
aprobada por el Consejo Permanente de la Organización de Estados
Americanos
y la Declaración aprobada por unanimidad por los Ministros de
Relaciones
Exteriores en la sesión de apertura de la Vigésima
Reunión
de Consulta (Doc. 14/82) y de conformidad con el Tratado Interamericano
de
Asistencia Recíproca, RESUELVE: 1. Urgir al
Gobierno
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que cese
de
inmediato las hostilidades que realiza en la región de seguridad
definida
por el Artículo 4° del Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca
y a que se abstenga, además, de cualquier acto que pueda afectar
la
paz y la seguridad interamericana. 2. Urgir al Gobierno de la
República
Argentina, para que, asimismo, se abstenga de realizar cualquier
acción
que pueda agravar la situación. 3. Instar a dichos
Gobiernos
a que establezcan de inmediato una tregua que permita la
reanudación
y el normal desenvolvimiento de las gestiones conducentes a la
solución
pacífica del conflicto, teniendo en cuenta los derechos de
soberanía
de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, así
como
los intereses de sus pobladores. 4. Expresar la
disposición
del Órgano de Consulta de dar apoyo, por los medios que estime
conveniente,
a los nuevos esfuerzos que se adelanten a nivel regional o mundial, con
el
consentimiento de las partes, orientados a la solución justa y
pacífica
del problema. 5. Tomar nota de las informaciones recibidas
sobre las
importantes gestiones del Secretario de Estado de los Estados Unidos de
América
y expresar sus votos porque contribuyan efectivamente a la
solución
pacífica del conflicto. 6. Deplorar la adopción
por
los miembros de la Comunidad Económica Europea y otros Estados,
de
medidas coercitivas de carácter económico y
político
que perjudican al pueblo argentino y exhortarlos a que dichas medidas
sean
levantadas, señalando que constituye un grave precedente por
cuanto
no están amparados en la Resolución 502 (1982) del
Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas y son incompatibles con la Carta de
la
ONU, de la OEA y con el Acuerdo General de Tarifas y Comercio (GATT). 7.
Encargar al Presidente de la Vigésima Reunión de Consulta
para
que proceda de inmediato a transmitir el llamado contenido en los
puntos
1,2 y 3 de esta Resolución, a los Gobiernos del Reino Unido de
Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y de la República Argentina;
y
expresarles, asimismo, en nombre de los Cancilleres de América,
que
confía plenamente en que este llamado será aceptado en
bien
de la paz de la Región y del Mundo. 8. Encomendar al
Presidente
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que la haga del
conocimiento
de los Miembros del Consejo. 9. Mantener abierta la
Vigésima
Reunión de Consulta especialmente con el objeto de velar por el
fiel
cumplimiento de esta resolución y de tomar las medidas
adicionales
que estime necesarias para restablecer y preservar la paz y resolver
por
medios pacíficos el conflicto surgido.
(8)
"Aceptó la Argentina la Mediación del Secretario General
de
la UN", en Diario "La Nación" (Buenos Aires, jueves 6 de mayo
1982),
págs. 1 y 14.
(9)
La incapacidad de mediación de los organismos internacionales,
particularmente cuando median intereses de las potencias rectoras del
sistema, está analizada en el libro La Problemática del
Orden, en Dallanegra Pedraza,
Luis (et al) "Geopolítica y Relaciones Internacionales",
(Buenos
Aires, Pleamar, 1981).
(10)
Artículo 7° de la Resolución II de la XX
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Diario "Convicción" (Buenos Aires, domingo 30 de mayo 1982),
pág. 4. También Diario
"La Nación", (Buenos Aires, domingo 30 de mayo 1982),
pág. 3.
(11)
Resolución II de la XX Reunión de Consulta en Diario
"Convicción", (Buenos Aires, domingo 30 de mayo 1982),
pág. 4. Ibídem, Diario
"La Nación", (Buenos Aires, domingo 30 de mayo 1982),
pág. 3.
(12)
Ver por ejemplo declaraciones del Embajador de Venezuela ante la OEA,
Hilarión Cardozo acerca de "la falta de decisión de
algunos paises en la región
para tomar posiciones menos tímidas", en Diario "La
Nación"
(Buenos Aires, lunes 7 de junio 1982), pág. 5.
(13)
Ver "Definitorio Mensaje del Canciller" en Diario "La Nación"
(Buenos Aires, viernes 4 de junio 1982), pág. 3. Asimismo, "Costa
Méndez se Reunió con Fidel Castro" en Diario
"La Nación" (Buenos
Aires, viernes 4 de junio 1982) págs. 1 y 3. También
"Votan
hoy la Resolución Final en La Habana" en Diario
"Convicción", (Buenos Aires, viernes 4 de junio 1982),
pág. 6. Igualmente, "Costa Méndez Habló
Ayer en la Reunión de Cancilleres de
los No Alineados" y "Los Objetivos del Discurso y Algunos Encuentros"
en
Diario "Convicción", (Buenos Aires, 4 de junio 1982),
pág.7.
(14)
Ver "Cuba: Apoyo de los Paises No Alineados", en Diario "La
Nación", (Buenos Aires, domingo 6 de junio 1982), pág. 2.
Asimismo, "Los No
Alineados Condenaron a Gran Bretaña", en Diario
"Convicción", (Buenos Aires, lunes 7 de junio 1982), pág.
9.
(15)
Ver "Gran Bretaña y EUA Vetaron la Resolución del Consejo
de
Seguridad", en Diario "Convicción", (Buenos Aires, sábado
5
de junio 1982), pág. 6.
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