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En esta reunión, además del presidente norteaméricano Lyndon Johnson, participaron dictadores de facto como el General Juan Carlos Onganía de Argentina, Humberto Castello Branco de Brasil, y dictadores vitalicios como Anastasio Somoza de Nicaragua, y Alfredo Stroessner de Paraguay, o el representante especial de Francois Duvallier de Haití; junto a gobiernos democráticos de la región, con escasa o casi ninguna vinculación entre sí, como para proponer un proyecto conjunto.
Los discursos fueron fundamentalmente dirigidos al gobierno norteaméricano para que abandonara su actitud proteccionista y proveyera a la región de una mayor financiación; culpándolo de hacer uso de ésta en beneficio de sus propios intereses económicos. En ningún caso América Latina dio la sensación de ser una región, sino veinte Estados desperdigados sin posición ni proyecto común, y en buena cantidad de casos, con posiciones incluso opuestas hasta desde una perspectiva ideológica.
La posición del general Onganía, sostenía que la seguridad, es un requisito previo al desarrollo, contrariamente a lo que habían mantenido anteriores gobiernos argentinos y muchos otros gobernantes latinoamericanos a lo largo de la historia del panamericanismo (1).
Por su parte, el presidente chileno, Eduardo Frei, expresó -contrariamente a la posición de Onganía- que "concurre América Latina, representada por 18 Jefes de diferentes Estados que viven en paz, pero que no constituyen una unidad; que no tienen una sola voz y presencia activa en el mundo". Y respecto de la posición central del presidente argentino, indicó que los peligros del continente, además de encontrarse en la subversión armada, están fundamentalmente en los aspectos políticos, humanos, sociales y morales, en los que se nutre el descontento. En este sentido, consideró que, en la medida en que los paises de la región permanezcan aislados, cualesquiera que sean las distintas proporciones de su riqueza y extensión, no se logrará el desarrollo y el bienestar buscado.
En relación a EUA, del que tradicionalmente América Latina ha esperado la ayuda para el desarrollo, indicó que, más importante que toda ayuda económica, es una relación justa, ya que ninguna ayuda externa podrá reemplazar al propio esfuerzo interno, aludiendo al fracaso de la ayuda a través de la Alianza Para el Progreso que se llevó más del ahorro de la región, de lo que dejó en ella por concepto de inversión (2).
La posición expresada por el presidente colombiano Lleras Restrepo, fue en un tono similar a la de su colega chileno (3).
El presidente Belaúnde Terry del Perú, en una tónica similar a la de los dos anteriores, agregó que es la "Guerra Fría" una de las causas de los problemas subversivos en América Latina, ya que los gastos que se hacen en Hispanoamérica, son gastos de defensa de la libertad, de defensa de la seguridad de EUA, y los gastos que a menudo hacen en la región para defenderla de las guerrillas, contribuyen también a la defensa de EUA, porque si no hubiera una pugna entre el mundo comunista y el mundo capitalista, no habrían problemas de guerrillas en el continente (4).
CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Entre el protocolo de Buenos Aires de reformas a la Carta de la OEA y el Protocolo de Reformas al TIAR, se celebró el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, del que emanó una Convención sobre el tema del terrorismo (5). Asimismo, hubo dos conferencias especializadas, en las que se adoptaron ocho instrumentos y una nueva reforma a la Carta de la OEA en 1973.
La Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José de Costa Rica (1969), adoptó una Convención sobre el tema, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica" (6).
En términos generales, la Convención establece que los Estados Americanos que la firman (han sido muchos los que no la firmaron, especialmente aquellos bajo regímenes militares), reafirman su propósito de consolidar en el Continente -dentro del cuadro de las instituciones democráticas- un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
Reconocen que los derechos del hombre surgen de los atributos mismos de la persona humana, por lo que se justifica una protección internacional que coadyuve a complementar la que le ofrece el derecho interno.
La Convención está dividida entre partes: 1) Deberes de los Estados y derechos protegidos; 2) medios de protección; y 3) disposiciones generales y transitorias.
La primera parte contiene la enumeración de los deberes del Estado para con la persona humana, los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y, por último, los casos en que procede la suspensión de las garantías y el alcance de las restricciones, lo que no puede ser por un tiempo ilimitado e incompatible con las obligaciones impuestas por el derecho internacional.
La segunda parte habla de los órganos competentes que conocen de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte, estableciéndose que serán: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, indicándose para ambos casos los procedimientos, competencias y funciones. Este es un antecedente importante de establecimiento en la región de un órgano supranacional que establece jurisdicción y controles más allá de las constituciones nacionales.
Por último, se establecen funciones de carácter transitorio (7).
Su existencia implica, en cierta medida -más allá de la vigencia por ratificaciones (8)- un factor de presión para los gobiernos. Sin embargo estos, particularmente en los paises bajo régimen militar, actuaron como si tuvieran pleno poder sobre la vida, muerte, libertad y justicia de los ciudadanos.
Esta página fue hecha
por Luis
DALLANEGRA PEDRAZA* Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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(2)
Ver Documentos, Revista de..., op. cit., Abril-Junio de 1967, No 29,
págs.
60-62. En este número está íntegramente
transcripto
el discurso del Presidente Frei. Ver también Selser, Gregorio,
Alianza
Para el Progreso: La Mal Nacida, (Buenos Aires, Edic. Iguazú,
1964).
(3)
Ver Documentos, Revista de..., op. cit., Abril-Junio de 1967, No 29,
págs.
56-57.
(4) Ver
Documentos, Revista de..., op. cit., Abril-Junio de 1967, No 29,
pág.
64.
(5)
Ver Anexo
A (A.49.).
(6)
Ver Anexo
B (B.32.).
(7)
Tres paises hicieron declaraciones y reservas al firmarla:
Declaración
de Chile: "La Delegación de Chile firma esta Convención,
sujeta a la posterior aprobación parlamentaria y
ratificación,
de conformidad con las normas constitucionales vigentes."
Declaración
del Ecuador: "La Delegación del Ecuador tiene la honra de firmar
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No cree
necesario
especificar reserva alguna, dejando a salvo tan sólo la facultad
general constante en la misma Convención, que deja a los
gobiernos
la libertad de ratificarla." Reserva de Uruguay: "El artículo
80,
párrafo 2, de la Constitución de la República
Oriental
del Uruguay, establece que se suspende la ciudadanía `por la
condición
de legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena
de penitenciaría'. Esta limitación al ejercicio de los
derechos
reonocidos en el artículo 23 de la Convención no
está
prevista entre las circunstancias que a tal respecto prevé el
parágrafo
2 del referido artículo 23, motivo por el que la
Delegación
del Uruguay formula la reversa pertinente." Esta Convención
establece
como requisito, para su entrada en vigencia, once (11) ratificaciones,
de acuerdo con el artículo 74. Ver Serie sobre Tratados No 36,
Convençâo
Americana sobre Direitos Humanos. "Pacto de San José de Costa
Rica",
OEA/Ser.A/16 (Portugués).
(8)
Recién alcanzó vigencia hacia fines de la década
de
los '80, cuando proliferaron los gobiernos civiles.
bravenet.com