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PERIODO DE INSTITUCIONALIZACION, CONSOLIDACION Y DESARROLLO DE LA CONCEPCION MONROISTA CON BAJO PERFIL DE PARTICIPACION BOLIVARISTA (1948-1969)
SEGUNDA ETAPA DEL
PANAMERICANISMO
CAPITULO X
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA INTERNACIONAL
Ya con la Primera Guerra Mundial se inician modificaciones importantes en el sistema internacional, que culminarán en un cambio de sistema al finalizar la Segunda Guerra Mundial. En efecto, el sistema internacional, de "euro-céntrico" se transformó en "universal", e ingresaron al "club" de las grandes potencias, dos actores no europeos: EUA y Japón. El orden, basado en el equilibrio y balance de poder comenzó a declinar y, pese a que se procuró apuntalarlo a través de la Sociedad de Naciones, el resultado concluyó en la Segunda Guerra Mundial. El eje del poder se desplazó de Europa hacia el Este y el Oeste, iniciándose un período de alineaciones automáticas; esto es, no existía prácticamente país que no estuviera alineado en un bloque u otro, ya no por preferencias, sino por obligación. Esto es muy importante para la forma de desempeño del nuevo sistema internacional, ya que surgió una nueva variable como factor catalizador del sistema de relaciones que no había funcionado durante el período multipolar: la ideología(1). Las actitudes autonómicas por parte de algunos paises con relativa capacidad de poder fueron más bien de carácter heterodoxo, mientras que los Estados que carecían de esa capacidad relativa, eran automáticamente sancionados ante la menor posibilidad -desde el punto de vista de la potencia hegemónica- de que pusieran en peligro el "equilibrio" del bloque.
No obstante lo dicho, algunos Estados latinoamericanos -particularmente la Argentina- no advirtieron, en principio, este cambio profundo del sistema, a tal punto que durante todo el período de entre guerras permanecieron insertos en un esquema de relaciones con Europa, como si nada hubiera pasado.
Esto se debía principalmente a que América Latina se había beneficiado comercialmente durante la guerra, vendiendo sus productos a Europa. Los paises que se encontraban en mejor situación eran Argentina, Brasil y México que, merced a un proceso substitutivo, acrecentaron su desarrollo industrial. No obstante, la finalización del conflicto trajo como resultante el retorno del mercado libre y la competencia perjudicó al comercio de la región. Frente a esta situación y a la orientación de EUA hacia otros temas de su mayor interés, como la reconstrucción europea y el problema del comunismo-en cuyo último caso, recrudeció las presiones intervencionistas en la región-, América Latina no supo oponerse a través de una posición en común.
PANORAMA POLÍTICO DE AMÉRICA LATINA EN LA SEGUNDA POSTGUERRA
El panorama político que mostraba América Latina era dispar.
México, pos su cercanía, tenía motivos importantes para adoptar una política de oposición respecto de EUA en la región. Se mostraba poco interesado en adoptar un liderazgo latinoamericano, o incluso centroamericano, frente al país del norte. Manejaba sus asuntos internacionales a través de posiciones "principistas".
Brasil se manejaba en aquellos años de acuerdo con el esquema del "socio privilegiado" de EUA en la región; política que se había iniciado ya en el período del Barón de Río Branco (1902-1912).
En Argentina se iniciaba una nueva etapa política con el advenimiento al poder de Juan Domingo Perón, el que mantuvo una política de oposición a EUA(2), procurando lograr un liderazgo latinoamericano con estos propósitos, sosteniendo una política externa basada en el concepto doctrinario de la "tercera posición" entre los dos bloques.
En Venezuela en 1948, era derrocado el régimen de Rómulo Betancourt asumiendo una Junta Militar, posteriormente presidida por Pérez Jiménez, quien ejercería una dictadura con orientación favorable a los intereses internacionales de EUA.
Por su parte, en 1944 en Guatemala, un movimiento popular revolucionario provocó la caída del dictador Ubico, iniciándose un proceso de orientación reformista, al principio moderado con Juan José Arévalo y luego más profundo con Jacobo Arbenz a partir de 1951.
La Conferencia de San Francisco (abril-junio de 1945) marcó el inicio de un nuevo período, en el que habría una participación muchos mayor de los Estados Americanos en los asuntos mundiales y, por esta razón, los acontecimientos extra-continentales ejercieron una influencia mucho mayor en las relaciones interamericanas. Esta Conferencia, particularmente, remarcó la diferencia de poder entre EUA y América Latina y fue una muestra de los que los problemas de la guerra fría provocarían en ellos.
En este sentido, la confrontación con la URSS, aumentó la participación de EUA en otras regiones del mundo, dejando a América Latina en el nivel de baja prioridad. Paradójicamente -o como resultado del curso que adoptó el Sistema Interamericano por el "triunfo" del "monroismo" por sobre el "bolivarismo"- el "apoyo" de América Latina a las posiciones de EUA en la guerra fría fue importante, particularmente en la Asamblea General de la ONU, donde los veinte votos representaban prácticamente el 40% del total.
Esta forma de relacionamiento se consolidó con la firma del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y la Carta de la OEA.
CONFERENCIA INTERAMERICANA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD DEL CONTINENTE (Instrumento completo y sus Reformas)
Se llevó a cabo en el Hotel de Quitandinha, en la ciudad de Petrópolis (3) en los meses de agosto-setiembre de 1947. Asistieron todas las Repúblicas Americanas, pero no se invitó a Nicaragua, ya que su gobierno de facto no estaba reconocido por la mayoría (4).
En esta Conferencia se firmó un sólo instrumento: el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) (5), pese a que se trataron los problemas económicos con los resultados que ya adelantamos.
El tratado de Río establece la defensa colectiva tanto contra un ataque armado como contra una agresión que no sea ataque armado, que se origine en la región o fuera de ella. De acuerdo con el Artículo 51 de la Carta de la ONU, se establece la defensa colectiva contra ataques armados, y en el Capítulo VIII de la misma Carta, se hace referencia a los acuerdos regionales para otros casos de actos o amenazas de agresión. Sin embargo, el Tratado de Río hace referencia específica al Artículo 51 de la Carta de la ONU, pero no menciona el Capítulo VIII. Pero, como ya hicimos referencia más arriba en la Conferencia de Chapultepec, EUA había insistido en que el "Acta de Chapultepec" constituía un arreglo regional en sí, y ahora quería reducir este aspecto del Tratado de Río. Más adelante, se esforzará en lograr una autonomía virtual del Sistema Interamericano para reducir la "injerencia" de la ONU en cuestiones "americanas" importantes; ya que por el Artículo 51, los signatarios del TIAR pueden defenderse por sí mismos mientras el Consejo de Seguridad toma "las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales", siendo que por el Capítulo VIII, los Estados signatarios no pueden recurrir a medidas coercitivas sin autorización del Consejo de Seguridad.
Esta omisión del Capítulo VIII resultó importante, desde el momento en que la amenaza de "agresión indirecta" sería el principal problema de seguridad en el Continente en la postguerra. Algunos Estados estuvieron a favor de tomar medidas de defensa inmediatas para enfrentarse a agresiones del exterior del hemisferio y una fórmula que favoreciera el arreglo pacífico en caso de agresión de un Estado Americano. Venezuela propuso dos tratados distintos, o uno con una combinación distinta en el procedimiento. Argentina, un tratado que cubriera sólo las agresiones extra-continentales, pero en ningún caso hubo éxito.
Para esos días la Guerra Fría cobraba cada vez mayor impulso. En el mes de marzo anterior, el presidente Truman había anunciado el apoyo de EUA a los paises de Europa Occidental que se vieran amenazados por la URSS, dando lugar de esta manera a la Doctrina Truman o "política de contención del comunismo". Pocos meses después, el Secretario de Estado Marshall anunciaba el programa de recuperación para Europa. Dentro de estos antecedentes es que se firma el TIAR. No cabe duda entonces que se trata del primer pacto de seguridad de la "Guerra Fría", y que estaba orientado hacia los problemas de seguridad norteamericanos; mientras que en los aspectos económicos, el Plan Marshall re-orientaba las compras europeas hacia EUA, perjudicando el comercio latinoamericano.
Un tema en el que hubo grandes desacuerdos, fue el vinculado a la diferenciación de las agresiones originadas en el Continente, de las provenientes del exterior. Como adelantamos, había un grupo de paises latinoamericanos que estaba a favor de medidas defensivas para las agresiones provenientes del exterior, mientras que para las que se produjeran internamente, el arreglo pacífico. Sin embargo, EUA, apoyado por un grupo significativo de Estados, consideraba que debía haber un sólo procedimiento, en el que debía tenerse en cuenta si se había producido o no agresión armada, y dónde, pero sin tener en cuenta la fuente de la agresión. Con esto se eliminaba el concepto de agresión indirecta que, debemos subrayar, había sido considerado en el Protocolo Adicional Relativo a la No Intervención (B.15.). Además, al referirse a la agresión armada, se dejaba de lado cualquier otro tipo de agresión, lo que descartaba las agresiones económicas a que hicimos referencia anteriormente.
En el artículo 9 se presentan algunos ejemplos de actos que se consideran agresión, además de los que el propio Órgano de Consulta puede determinar como tales: "a) El ataque armado no provocado por un Estado, contra el territorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o aéreas de otro Estado; b) la invasión, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de un Estado Americano, mediante el traspaso de fronteras demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial o laudo arbitral o, a falta de fronteras así demarcadas, la invasión que afecte una región que esté bajo la jurisdicción efectiva de otro Estado." En definitiva, la agresión queda definida, de hecho, como cualquier cosa que una mayoría de dos tercios de los Estados caractericen como tal (6).
De esta manera, quedaba, de forma, en manos de los miembros del Sistema Interamericano, la responsabilidad por la defensa del hemisferio, aunque, de hecho y en la práctica, EUA tendría la porción más grande del poder militar que, en definitiva, haría efectivo el TIAR; por lo que su "influencia" dentro del sistema le permitiría determinar en qué caso habría"una agresión que no sea ataque armado", contemplada en el artículo 6.
La diferencia del Tratado de Río con el resto de los acuerdos interamericanos, es que se trata de un Tratado Regional dentro de una Organización Internacional más amplia. La base jurídica de este Tratado, está dada por el ejercicio del derecho de autodefensa individual y colectiva, reconocida en el artículo 51 de la carta de la ONU. Kunz, al hacer referencia al Tratado de Río, dice que se basa enteramente en el artículo 51 de la Carta de la ONU y en el concepto de ataque armado, por lo tanto, sólo puede ser un sistema de propia defensa y no de sanciones (7).
No obstante ello, al ser EUA el país rector del sistema, por ser la potencia hegemónica, es el que decide, a través de la Doctrina Monroe, cuándo su seguridad está amenazada y cuándo una sanción no es tal, sino una forma legítima de restituir el equilibrio en el bloque, puesto en peligro por un Estado que no respete el ideario democrático interamericano. Por otra parte, con la Política del Buen Vecino, EUA se encargó de mencionar cada vez menos a la Doctrina Monroe, y a hablar más de "solidaridad hemisférica" y de "responsabilidad conjunta".
Un tema de destacar es el artículo 17: "El Órgano de Consulta adoptará sus decisiones por el voto de los dos tercios de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado" (8). Recordemos que durante todo el período denominado de la Unión Panamericana, las decisiones se adoptaron por unanimidad. Todo esto implicaba, en cierta medida, el derecho de veto. Al conseguir los dos tercios, EUA rompía la última alternativa que les quedaba a los Estados latinoamericanos de lograr sus objetivos, aunque fueran mínimos. Ciertamente, le bastaban catorce votos sobre veintiuno, para imponer sus decisiones y, estos catorce votos los podía conseguir mediante coerción, o incluso "comprarlos" a través de créditos o de alguna financiación necesaria para los Estados votantes.
El delegado argentino -el Canciller Bramuglia- había procurado el sistema de la unanimidad para las cuestiones de fondo -que además era el criterio sostenido por la Argentina en cuestiones de esta categoría- dejando los dos tercios para las de forma. Uno de los ejemplos se encuentra en la Tercera Reunión de Consulta (Río de Janeiro, 1942), en la que el delegado norteamericano Summer Welles, debió sacrificar distintos proyectos para obtener el voto de la Argentina y, de esa manera, la unanimidad indispensable. No obstante ello, la decisión mayoritaria fue la de los dos tercios, aunque se llegó a una solución transaccional en el artículo 20, en el que se indica que las medidas establecidas en el artículo 8, que son las que se contemplan que deben ser adoptadas en casos de actos de agresión, sólo serán obligatorias para los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado, estableciéndose la excepción de que ningún Estado estará obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento (9). El primer problema fue resuelto fácilmente, al ratificar todos los Estados el Tratado de Río; en cuanto al segundo, bastaba la fuerza armada de EUA para poner orden, siempre y cuando lograra -antes o después- los dos tercios "legitimantes" de su actuación. Un ejemplo válido los constituirá en 1965 la invasión de los marines norteamericanos a República Dominicana y la posterior convocatoria a una Reunión de Consulta por parte del Presidente Lyndon Johnson (10).
En el período transcurrido entre la Octava y Novena Conferencias, se adoptaron también una serie de instrumentos abiertos a la firma en la Secretaría General de la Unión Panamericana (11).
NOVENA CONFERENCIA PANAMERICANA
Se celebró en la ciudad de Bogotá en 1948. Asistieron los 21 Estados miembros. Con esta Conferencia finaliza un período en el Sistema Interamericano conocido como el de la Unión Panamericana, para iniciarse otro a partir del nacimiento de la Organización de Estados Americanos (OEA).
La agenda de la Novena Conferencia Panamericana contemplaba el tratamiento de los siguientes temas: 1) cooperación económica interamericana -de permanente interés para los latinoamericanos, y sin logros para ellos, como de costumbre-; 2) reorganización y fortalecimiento del "Sistema Interamericano" mediante la conclusión de un Pacto Orgánico; 3) Informe del Consejo Directivo a la Unión Panamericana; 4) problemas jurídicos y políticos; y 5) problemas sociales y culturales.
Se firmaron cinco instrumentos, entre ellos: la Carta de la OEA y el Pacto de Bogotá; un Acta Final y 46 Recomendaciones y Resoluciones. La celebración de esta Conferencia debió postergarse una semana, debido a lo que posteriormente se conoció como el "bogotazo", provocado por el asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán (12).
CARTA DE LA OEA (Texto de la Carta)
La delegación norteamericana, presidida por el Secretario de Estado Marshall, llevaba los siguientes objetivos a la Conferencia: 1) dotar a la nueva organización con un poder supraestatal y garantizar para ellos los puestos directivos de sus órganos más importantes. La creación de la OEA debería hacerse bajo la consigna de reconstrucción del sistema panamericano. 2) Adoptar una resolución orientada contra el movimiento comunista. 3) De igual manera garantizar la posibilidad de intervención de EUA en los asuntos internos de Latinoamérica, cubriéndose con las declaraciones de "peligro comunista". 4) Concertar con los paises de América Latina acuerdos económicos, que respondan a los intereses del capital norteamericano y garantizar la subsiguiente penetración de EUA en América Latina. Se le concedía importancia primordial a la garantía para las inversiones efectuadas por particulares y por compañías (13).
Los paises latinoamericanos estaban interesados, sobre todo, en el análisis de los problemas económicos, ya que este tema, que tradicionalmente era propuesto en las distintas Conferencias Panamericanas por ellos, resultaba sistemáticamente propuesto en su tratamiento por sugerencia de EUA. El tema del peligro comunista (14) fue planteado por el presidente de la delegación norteamericana, Marshall, pero su proyecto de resolución fue modificado de manera sustantiva. Por proposición del representante de México, se excluyó del proyecto el punto sobre prohibición inmediata de los partidos comunistas de las Repúblicas Americanas. Sin embargo, en su nueva variante, la Resolución XXXII "Sobre el Mantenimiento de la Defensa de la Democracia en América", aún representaba una evidente violación de los derechos democráticos y libertades de los ciudadanos, contemplados en las constituciones de la mayoría de los paises de la región; una intervención en los asuntos internos de los Estados y un intento de ubicar al bloque por sobre la ONU.
La delegación argentina -presidida por el Canciller Bramuglia- llevaba también precisas instrucciones: 1) La Carta Orgánica del Sistema Interamericano debe ser estructurada en forma tal que no pueda presuponer la creación de un super-Estado; 2) debe contener solamente normas de carácter jurídico, debiendo eliminarse las políticas y militares; 3) el Consejo Directivo no debe tener atribuciones políticas (15).
Respecto del primer punto de las instrucciones, hubo varias propuestas para designar al organismo, entre ellas, Unión Panamericana por parte de la delegación de México; Sistema Interamericano, ya que había sido utilizado en las Resoluciones de la Conferencia de Chapultepec; Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano, incluido en el proyecto de la Unión Panamericana; Pacto de la Unión de las Repúblicas Americanas, propuesto por la delegación de Brasil. A todas estas designaciones se opuso la delegación argentina, además de no haber habido consenso por parte de otras delegaciones respecto de los distintos nombres, especialmente a los términos "unión" y "asociación", ya que si eran adoptados formularían reservas expresas.
Desde este mismo punto de vista, la delegación argentina se opuso a la acción colectiva, por considerarlo un rasgo de super-Estado, obteniendo la supresión del párrafo del proyecto en el que se decía: "La acción colectiva prevista en este Pacto o en la carta de las Naciones Unidas, no constituye intervención." Sin embargo, en 1954, en la Décima Conferencia Panamericana, fue aprobada la Resolución 93, que en su esencia contemplaba el derecho a la "intervención colectiva" (16). Si bien es cierto que México, Guatemala y Argentina se opusieron, EUA consiguió la aprobación de la Resolución. En definitiva hubo consenso en denominarla Organización de Estados Americanos (17).
Respecto del punto segundo de las instrucciones, la delegación argentina logró que se separara del Consejo de la OEA al Consejo Interamericano de Defensa que, según el proyecto que se había redactado, éste constituía un órgano especializado del Consejo de la OEA. De esta forma se eliminó toda norma similar dentro de la Carta.
En lo que hace al punto tercero, la delegación defendió la independencia entre el TIAR y la OEA; pero no tuvo éxito en su intento de privar al Consejo de la OEA de facultades políticas, aunque logró que se disminuyeran, respecto del proyecto original, quedando incluido en el artículo 50: "El Consejo conoce, dentro de los límites de la presente Carta y de los tratados y acuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden la Conferencia Interamericana o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores" (18). De esta forma se afianzaba la posición preponderante del Órgano de Consulta y la Conferencia Interamericana dentro del sistema regional, reduciéndose el alcance de la definición original.
CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN
La OEA es una organización regional de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de la ONU.
En ella se incluyeron todos los principios adoptados durante las distintas Conferencias Interamericanas.
Respecto de la no intervención se establece que se "excluye no solamente a la fuerza armada, sino también a cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen." Además se establece que "ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza" (19). Sin embargo, la evolución de las relaciones interamericanas demostró que la aplicación de medidas coercitivas de carácter político y particularmente económico, han sido las más utilizadas para obtener respuestas favorables o para disciplinar a los gobiernos de la región, por parte de EUA.
La seguridad colectiva, cuyos antecedentes inmediatos se encuentran en el Acta de Chapultepec (1945) y en el TIAR (1947), se basa en el principio de solidaridad continental; estableciendo la Carta en el artículo 25 los distintos casos de seguridad colectiva continental, adoptándose como norma de conducta a la solidaridad o la legítima defensa colectiva. De todas formas, quedaba la Doctrina Monroe para la actuación individual de EUA, ya que ésta contempla el "derecho inherente" de la legítima defensa individual en caso de verse amenazada su seguridad en el hemisferio. Por otra parte, se estaba siguiendo el modelo de Franklin D. Roosevelt con su "Política del Buen Vecino", mediante la que se hablaba de "solidaridad hemisférica" y se mencionaba poco a la Doctrina Monroe, más bien por una razón de prudencia que de cambio de actitud.
Los casos indicados en el artículo 25 son: 1) ataque armado; 2) agresión que no sea ataque armado. Esto último podría ser interpretado en el sentido de que cualquier movimiento de liberación genera un peligro de agresión. De esta manera se estaba creando la posibilidad ilimitada, para EUA, de aplastar cualquier oposición o comportamiento autonómico de los paises latinoamericanos. Concretamente, de acuerdo con la letra, podría ser declarado "agresor" un país que, sin violar la soberanía de ningún otro, sin cometer ninguna acción contra la paz, resultara incómodo, debido a su sistema político, o ser acusado de comunista tan sólo porque ese país intenta conquistar su independencia económica. Sin embargo, cuando la delegación cubana propuso que se contemplara como agresión a la "agresión económica", EUA se opuso (20). 3) Un conflicto extra-continental; 4) conflicto entre dos o más Estados americanos; 5) cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América.
Para estos casos, se contempla la aplicación de las medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales existentes; esto es, el TIAR, u otros acuerdos vinculados a la solución pacífica. Para tales fines se convocará a la Reunión de Consulta, órgano perteneciente a la OEA, conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Americanos (21).
Otro de los instrumentos importantes adoptados en esta Conferencia, fue el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (22). En la Conferencia celebrada en Lima en 1938, se había decidido la sistematización de los Tratados y Convenciones existentes, relativos a la solución pacífica de los conflictos, encargando esta tarea a la Unión Panamericana con el fin de que, previa opinión de las Repúblicas Americanas, se redactara un Código de Paz.
Como analizamos más arriba, el arreglo pacífico de las disputas entre los Estados americanos ha sido uno de los principios básicos del Sistema Interamericano desde sus comienzos. No obstante ello, y aunque fue aceptado desde un comienzo el principio en el que se establece que todas las disputas americanas deben solucionarse por medios pacíficos, su incorporación a los tratados especiales resultó difícil. La mayoría de los tratados sobre el tema no habían obtenido las ratificaciones suficientes, por lo que el propósito del Pacto de Bogotá era sistematizar los acuerdos existentes y reemplazarlos.
En el Capítulo I del Pacto, consta la obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos -aclarándose que estos medios serán regionales- antes de llevar las disputas al Consejo de Seguridad de la ONU. Esto, en cierta medida fue de conveniencia de EUA ya que, de esta manera, evitaba el posible veto de otros miembros permanentes, particularmente la URSS.
En el Capítulo VI se establece el procedimiento judicial, elemento novedoso que se aporta con este Pacto, ya que no estaba establecido en los anteriores instrumentos. Las partes contratantes reconocen como obligatoria y sin necesidad de convenio especial, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para casos de controversias, que sean de carácter jurídico, con otro Estado Americano; 1) interpretación de un tratado; 2) cualquier cuestión de derecho internacional; 3) la existencia de un hecho que, de ser establecido, constituya violación de una obligación internacional; y 4) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. Además, cuando el procedimiento de conciliación no llegase a una solución aceptable y no se hubiese convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de las partes puede recurrir a la Corte en la forma establecida en el artículo 40 del Estatuto, quedando obligatoriamente abierta la jurisdicción de la Corte.
Uno de los puntos controvertibles se encuentra en el artículo 7, en el que las Partes "se obligan a no intentar reclamación diplomática para proteger a sus nacionales, ni a iniciar al efecto una controversia ante la jurisdicción internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales nacionales competentes del Estado respectivo". EUA -como era de prever- hizo expresa reserva a este artículo, del mismo modo que a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional, que representaba el principal elemento que le daba fuerza al Pacto, ya que esto significaba someterse a un poder supranacional; poder que pretendía ostentar el gobierno de este país (23).
El Convenio Económico de Bogotá (24), es otro de los instrumentos importantes adoptados en esta Conferencia, pero con poco éxito.
En esta Conferencia se reconoce que las Repúblicas Americanas deben prestarse colaboración económica para la solución de sus problemas, estableciendo las bases de la cooperación técnica y financiera, inversiones privadas y desarrollo industrial y económico.
El órgano principal para la realización de la cooperación económica, es el Consejo Interamericano Económico y Social. En el artículo 6 del Convenio se establece que la cooperación económica estará condicionada para cada país participante por sus recursos, por los términos de sus propias leyes y por los compromisos contraidos mediante Convenios Internacionales.
Al tratarse el tema durante la Conferencia, se dejó constancia del repudio al uso de sanciones económicas por considerarse que con ellas se viola el principio de la no intervención. En la Resolución aprobada se establecía que: "ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y políticas para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza" (25).
Los paises latinoamericanos estaban preocupados por su excesiva dependencia de la venta de materias primas y por los bajos precios de las mismas, por lo que reafirmaban en el párrafo segundo del artículo 3: "su resolución de que, como política general, se tome en cuenta la necesidad de compensar la disparidad que se aprecia frecuentemente entre los precios de los productos primarios y los de las manufacturas, estableciendo la necesaria equidad entre los mismos. Además, se estipula en el artículo 30 que los Estados convienen en cooperar entre sí y con otros paises productores y consumidores, con la finalidad de celebrar convenios intergubernamentales que impidan o corrijan desajustes en el comercio internacional de productos primarios básicos y esenciales para las economías de los paises productores del hemisferio...".
La delegación de EUA hizo expresas reservas a estos artículos, mientras que los latinoamericanos lo hicieron respecto del artículo 25, de interés para EUA: "Los Estados no tomarán acción discriminatoria contra las inversiones por virtud de la cual la privación de los derechos de propiedad legalmente adquiridos por empresas o capitales extranjeros que lleve a cabo por causas o en condiciones diferentes a aquellas que la Constitución o las leyes de cada país establezcan para la expropiación de propiedades nacionales. Toda expropiación estará acompañada del pago del justo precio en forma oportuna (prompt), adecuada y efectiva."
Las posiciones de los distintos paises en la Conferencia, nos muestran el espíritu anti-intervencionista que los latinoamericanos quisieron dar a esta Convención. El presidente de Colombia, Mariano Ospina Pérez, expresó la necesidad de que se estudien las medidas técnicas y de cooperación financiera para elevar los niveles de vida de los paises más atrasados y menos desarrollados. El delegado de Brasil sostuvo que "no podemos ni queremos permanecer en la categoría de la denominada economía semicolonial". La delegación de Venezuela rechazó explícitamente la política de agresión económica , manifestando que EUA necesita de América Latina, y ésta necesita de aquél país. El delegado de Argentina manifestó que su país cree en la necesidad de cooperación no sólo política sino también económica de todas las naciones de América. Expresó que la cooperación es una actividad integral de América, que debe llevarse a cabo por medios efectivos y no mediante fórmulas teóricas. La delegación de Cuba calificó a la agresión económica como el último reducto del colonialismo, en la esfera de las naciones soberanas.
Las reservas hechas al Acuerdo resultaron ociosas, ya que éste nunca fue ratificado, por lo que resultaba difícil que pudiera hacer algo el Consejo Interamericano Económico y Social.
EUA estaba interesado en los acuerdos bilaterales (política de fragmentación) a través de sus propias agencias, mientras que los latinoamericanos encontraron más útil a sus aspiraciones a la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL). Un hecho significativo es que, fue la CEPAL la impulsora de la movilización hacia la conformación de mercados regionales en América Latina y no la OEA, la que, por otra parte, nunca se interesó en el tema.
En esta misma Conferencia se tomó la decisión de realizar una nueva reunión de carácter especial, en la ciudad de Buenos Aires, con el objeto de estudiar los procedimientos de ejecución del Convenio suscripto, con medidas eficaces de cooperación. Sin embargo, en esta reunión, que se celebró recién en 1954, sólo se emitió una declaración de principios generales, pero sin resultados concretos, salvo la recomendación de cooperar con la CEPAL y promover la integración económica, tema, este último, con el que EUA no estaba muy de acuerdo, ya que lo miraba con desconfianza por las posibles connotaciones "ideológicas" que podría traer aparejado.
Para 1959, EUA estuvo de acuerdo con los Estados latinoamericanos, en constituir un Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo propósito declarado era "contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico, individual y colectivo de los paises miembros". La constitución del Banco, fue una concesión que terminó haciendo EUA, luego de manifestar sus reservas respecto del intento brasileño de poner en marcha un proyecto integracionista, denominado Operación Panamericana, el que terminó frustrándose por falta de apoyo generalizado.
Hacia fines de 1959 se puso en funcionamiento, luego de haber logrado el 87% de los aportes de capital, previa ratificación de la Carta constitutiva. Sin embargo, debido a que el voto correspondiente a cada Estado se establecía de acuerdo con los aportes de capital, este Banco terminó siendo manejado por EUA, ya que tenía casi el 40% de los aportes (26).
Los otros dos convenios adoptados durante esta Conferencia, tienen que ver con los derechos políticos y civiles de la mujer (27).
Entre la Novena y Décima Conferencias Panamericanas, se celebró una Conferencia Especializada por la Organización Sanitaria Panamericana, adoptándose un Protocolo anexo al Código Sanitario Panamericano; y se firmó un acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la OEA, que quedó abierto para su firma en la Secretaría General (28).
Esta página fue hecha
por Luis
DALLANEGRA PEDRAZA* Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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(2) Mantuvo
una política de oposición a EUA en el marco
hemisférico,
pero de alineamiento con EUA en el marco del conflicto Este-Oeste.
(3) A
70 kilómetros de la ciudad de Río de Janeiro, donde
estuvo
establecido en el siglo XIX el Emperador Pedro II.
(4) Ver
CONNELL-SMITH, Gordon, El Sistema..., op. cit., pág. 228.
(6) Ver
Slater, Jerome, The OAS and United States Foreign Policy, (Columbus,
Ohio
State University Press, 1967), pág. 37. También Serie
sobre
Tratados No 8, Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca,
OEA/Ser.A/1,
Reimpreso 1965.
(7)
Kunz, Joseph L., El Tratado Interamericano de Ayuda Recíproca,
en
"American Journal of International Law", Vol. XLII, No 1, Enero 1948,
pág.
120.
(8) Ver
Conil Paz, Alberto y Ferrari, Gustavo, op. cit., págs. 159-160.
También Serie sobre Tratados No 8, op. cit..
(9)
Ver Serie sobre Tratados No 8, op. cit..
(10)
Reservas
hechas al firmar el Tratado: Honduras: "...en relación con el
artículo
9, inciso b), lo hace con la reserva de que la frontera establecida
entre
Honduras y Nicaragua está demarcada definitivamente por la
Comisión
Mixta de Límites de los años mil novecientos y mil
novecientos
uno, partiendo de un punto en el Golfo de Fonseca, en el Océano
Pacífico, al Portillo de Teotecacinte y, de este punto al
Atlántico,
por la línea que establece el fallo arbitral de Su Majestad el
Rey
de España, de fecha veintitrés de Diciembre de mil
novecientos
seis." Nicaragua: "...en relación con la reserva hecha por la
Delegación
de Honduras al firmarlo y a lo dispuesto por el artículo 9,
inciso
b), lo hace con la reserva de que la frontera entre Nicaragua y
Honduras
no está demarcada definitivamente, desde el punto conocido con
el
nombre de Portillo de Teotecacinte hasta el Océano
Atlántico,
en razón de haber sido redarguido y protestado por Nicaragua,
como
inexistente, nulo y sin valor el Laudo regio pronunciado por Su
Majestad
el Rey de España de fecha veintitrés de Diciembre de mil
novecientos seis. En consecuencia, la firma de este Tratado por
Nicaragua
no podrá alegarse como aceptación de fallos arbitrales
que
Nicaragua haya impugnado o cuya validez no esté definida."
Declaración
de Ecuador: "...suscribe sin reservas el presente Tratado
Interamerciano
de Asistencia Reciproca, porque entiende que otros instrumentos y los
principios
del Derecho Internacional no obstan a la revisión de los
Tratados,
sea por acuerdo entre las Partes, sea por los demás medios
pacíficos
consagrados por el propio Derecho Internacional." Reservas hechas al
ratificar
el Tratado: Guatemala: "El presente Tratado no constituye impedimento
alguno
para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos sobre el territorio
guatemalteco
de Belice, por los medios que estime más convenientes; Tratado
que,
en cualquier tiempo, podrá ser invocado por la República
con respecto al mencionado territorio". Honduras, Nicaragua y Ecuador
expresaron
las mismas reservas que al firmarlo.
(11)
Ver Anexo
C (C.6.,
C.7.,
C.8., C.9., C.10., C.11., C.12.).
(12)
Ver Anexo
A (A.41.).
(13)
Ver Matos Ochoa, Sergio, El Panamericanismo a la Luz..., op. cit.,
pág.
158.
(14)
Si para la década de los '90 todavía existieran las
Conferencias
Panamericanas, el delegado norteamericano estaría planteando el
"peligro del narcotráfico". Todo en aras de conseguir mantener
un
control sobre la región.
(15)
Ver Conil Paz, Alberto y Ferrari, Gustavo, Política Exterior...,
op. cit., pág. 181.
(16)
Ver
Matos Ochoa, Sergio, El Panamericanismo a la Luz..., op. cit.,
pág.
161-162. Ver más adelante la Décima Conferencia
Panamericana.
Ver más arriba la propuesta de Rodríguez Larreta.
(17)
Ver
Conil Paz, Alberto y Ferrari, Gustavo, Política Exterior..., op.
cit., pág. 182.
(19)
Artículos 15 y 16 de la Carta de la OEA.
(20)
EUA logró que en 1954 se aplicara contra Guatemala, al que
declararon
país bajo "control comunista". El 26 de junio, Nicaragua,
Perú,
Cuba, Honduras, EUA, Panamá, Haití, República
Dominicana,
Costa Rica y Brasil presentaron una nota conjunta sobre la necesidad
imperiosa
de convocar a una Reunión de Consulta para tratar el caso
Guatemala.
La fecha se fijó para el 7 de julio de 1954 en Río de
Janeiro.
No obstante, Arbenz cayó como resultado de una
intervención
armada organizada por EUA con la ayuda de elementos guatemaltecos, de
Nicaragua
y Honduras. El resultado fue que se suspendió la Reunión,
ya que EUA no consideró necesario "consultar" a sus "aliados"
sobre
la intervención. Ver Matos Ochoa, Sergio, El Panamericanismo a
la
Luz..., op. cit., pág. 160-162.
(21)
Sobre
los principios establecidos en la Carta de la OEA, ver Piccirilli,
Rodolfo,
La Novena Conferencia Internacional Americana, publicado en "Revista de
Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas", Vol I, No 1/2,
Abril-Diciembre
1949, Instituto de Derecho Internacional de la Universidad Nacional del
Litoral, Rosario (Argentina), págs. 9-59. Igualmente Puig, Juan
Carlos, Les Principles..., op. cit., págs. 25-27. Tres paises
hicieron
reservas al ratificar la Carta: Guatemala: "Ninguna de las
estipulaciones
de la presente Carta de la Organización de Estados Americanos
podrá
considerarse como un impedimento para que Guatemala pueda hacer valer
sus
derechos al territorio de Belice por los medios que en cualquier
momento
estime conveniente." Perú: "Con la reserva de que los principios
de solidaridad y cooperación interamericana y fundamentalmente
los
enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec
constituyen normas de las relaciones mútuas entre los Estados
Americanos
y base jurídica del sistema interamericano." Estados Unidos de
América:
"El Senado de Estados Unidos aprueba la ratificación de la Carta
con la reserva de que ninguna de sus disposiciones se
considerará
en el sentido de ampliar los poderes del Gobierno Federal de Estados
Unidos
o de limitar los poderes de los distintos Estados de la Unión
Federal
con respecto a cualquier materia que la constitución reconozca
como
comprendida dentro de los poderes reservados a los distintos Estados".
Ver Ruda, José María, Instrumentos Internacionales,
(Buenos
Aires, Edit. TEA, 1976), págs. 464-465.
(23)
Serie sobre Tratados No 16, op. cit., págs. 59-67. Se hicieron
las
siguientes reservas: Argentina: Hizo reservas a los artículos
VII
(relativo a la protección de los extranjeros); Capítulo
4O,
artículos XXXI a XXXVII (sobre procedimiento judicial);
Capítulos
5O, artículos XXXVIII a XLIX (sobre procedimientos en el
arbitraje);
y al Capítulo 6O, artículo 1 (sobre cumplimiento de las
decisiones);
a los que no adhiere. La justificación de estas reservas las
basó
en el principio de que el arbitraje y el procedimiento judicial
cuentan,
como instituciones con la adhesión de la Argentina, pero no
puede
aceptar la forma en que han reglamentado los procedimientos para la
aplicación,
ya que deberían establecerse sólo para controversias que
se originen en el futuro y que no tengan relación con causas o
hechos
previos a la firma del Pacto de Bogotá. La ejecución
compulsiva
de las decisiones arbitrales y la limitación a los Estados a
juzgar
por sí mismos sobre asuntos pertenecientes a su
jurisdicción
interna (artículo V del Pacto) son contrarios a la
tradición
argentina, así como la protección a los extranjeros que
en
Argentina están amparados en igualdad de condiciones con los
nacionales.
Bolivia: Formuló reservas al artículo VI en
consideración
a que los procedimientos pacíficos también pueden
aplicarse
a las controversias sobre asuntos resueltos por arreglo entre las
partes
cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado. Ecuador:
También
hace reservas al artículo VI y a toda disposición que se
oponga o no esté en armonía con las que establece la
Carta
de la ONU, de la OEA o de la Constitución del Ecuador. Estados
Unidos
de América: 1) No se compromete en caso de conflicto, como parte
agraviada, a someter a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), toda
controversia
que no esté dentro de la jurisdicción de la Corte. 2) El
arbitraje de toda controversia dependerá de acuerdos especiales
entre las partes interesadas. 3) La aceptación de la
jurisdicción
de la CIJ como obligatoria y sin acuerdo especial, estará
determinada
por toda limitación jurisdiccional o por otras limitaciones
contenidas
en la declaración depositada por Estados Unidos, según el
artículo 36, párrafo 4 de los Estatutos de la Corte. 4)
No
acepta el artículo VII (relativo a protección
diplomática
y al agotamiento de recursos). Por su parte, Estados Unidos mantiene
esas
reglas de acuerdo con el Derecho Internacional. Paraguay: Supedita al
previo
acuerdo entre las partes el procedimiento arbitral
específicamente
convenido en Tratados actualmente vigentes, por toda cuestión no
jurídica que afecte a su soberanía. Perú:
Formuló
reservas a los siguientes puntos: 1) A la segunda parte del
artículo
V, por considerar que la jurisdicción interna debe ser definida
por cada Estado. 2) Al artículo XXXIII y a la correspondiente
del
artículo XXXIV, por considerar que los casos resueltos por
arreglo
entre las partes o regidos por acuerdos o Tratados vigentes, determinan
la exclusión de la aplicación de los procedimientos
establecidos
en el Pacto. 3) Al artículo XXXV, por considerar que antes del
arbitraje
y a solicitud de parte, puede proceder la reunión del
Órgano
de Consulta, según lo establecido en la Carta de la OEA. 4) Al
artículo
XLV, por considerar que el arbitraje sin intervención de parte,
es contrapuesto a los principios constitucionales del Perú.
Nicaragua:
Deja constancia que ninguna disposición de este Pacto,
podrá
perjudicar la posición que el gobierno de Nicaragua tenga
asumida
sobre sentencia arbitrales, cuya validez fuera impugnada de acuerdo con
los principios del Derecho Internacional. Resulta interesante analizar
a la luz del artículo 7 el caso de la United Fruit Co. y
Guatemala.
Ver Serie sobre Tratados No 16, op. cit., págs. 67-70.
(24) Serie sobre
Tratados
No 16, op. cit., págs. 67-70. Ver Anexo A (A.43.).
(25)
Doce Estados hicieron reservas a la firma de esta Convención:
Argentina:
Respecto del artículo 25 del Convenio de Bogotá, en lo
que
concierne a las expropiaciones, expresa que al prestar su
aprobación
al texto lo hace en la inteligencia de que ello no significa acentuar
en
modo alguno de la preeminencia de los tratados o convenios
internacionales
sobre los textos constitucionales de los paises americanos, ni admitir
para capitales extranjeros otra jurisdicción que la de sus
propios
tribunales. Ecuador: "1) El principio establecido en el artículo
tercero, de facilitar el acceso al comercio en igualdad de condiciones,
debe entenderse en armonía con el artículo 31, por el que
se admiten convenios preferenciales con fines de desarrollo
económico.
2) El artículo 24 no debe entenderse en el sentido de limitar el
principio según el cual los capitales extranjeros están
sujetos
a las leyes nacionales. 3) El artículo 25 debe entenderse en el
sentido de que la norma en él establecida debe queda subordinada
a las disposiciones constitucionales vigentes al tiempo de su
aplicación,
y de que corresponda privativamente a los tribunales del país
donde
se verifica la expropiación determinar, conforme a las leyes
vigentes,
todo lo relacionado con las condiciones en que debe llevarse a cabo, la
cuantía del pago y los medios de realizarlo. 4) El
artículo
31 debe entenderse en el sentido de que se admiten las preferencias
entre
los Estados hispanoamericanos, ya que por razones económicas
-debido
a la necesidad de desarrollar sus economías y por pertenecer a
la
misma región-, ya porque se trata de Estados unidos entre
sí
por vínculos especiales basados en la comunidad de lengua,
orígen
y cultura. 5) El artículo 35 debe entenderse en el sentido de
que
las medidas discriminatorias en él mencionadas no se refieren a
las preferencias que tengan a bien concederse los Estados
hispanoamericanos
para desarrollar sus marinas mercantes, preferencia a cuyo
establecimiento
el Ecuador se reserva el derecho de considerar como nacionales a las
naves
de la Flota Mercante Grancolombiana S.A., aún cuando lleven
bandera
de Venezuela, Colombia o Panamá." Estados Unidos de
América:
"1) Al segundo párrafo del artículo 3o del Convenio
Económico
de Bogotá, referente a la relación entre los precios de
las
materias primas y los productos manufacturados. 2) A los
artículos
30 y 31. 3) A los subpárrafos f y q del artículo 32."
México:
"1) A la parte final del artículo 25 en el sentido de que la
norma
que ahí se establece debe quedar subordinada a los
términos
de las leyes constitucionales de cada país. 2) Aún
estando
de acuerdo con el espíritu de equidad en que se inspira el
párrafo
tercero del artículo 22 y el primer párrafo del
artículo
24, la delegación de México hace también reserva
expresa
sobre sus textos, por cuando, en la forma en que están
redactados,
pudieran interpretarse como una limitación al principio
según
el cual los extranjeros están sujetos, como los nacionales, a
las
leyes y a los tribunales del país." Uruguay: "La
Delegación
uruguaya entiende que el Capítulo IV no agrega, al capital
extranjero
que ingresa a su país, ninguna garantía que ya no tenga
por
las normas constitucionales. Y, con respecto al artículo 25,
considera
que es innecesaria la referencia expresa a la Constitución en
los
relativo al régimen de la expropiación y de su pago,
porque
las disposiciones constitucionales rigen siempre para resolver todas
las
situaciones con sometimiento de todos los habitantes a la
jurisdicción
de los tribunales nacionales." Guatemala: "A la parte final del
artículo
25 en el sentido de que el principio que ahí se establece debe
quedar
subordinado a las normas constitucionales vigentes de cada país.
Asimismo hace reserva expresa sobre el párrafo tercero del
artículo
22 y el primer párrafo del artículo 24, en cuanto ellos
pueden
limitar el principio de que los extranjeros, tanto como los nacionales,
están sujetos a las leyes y tribunales del país." Cuba:
"La
Delegación de Cuba ha votado afirmativamente el artículo
25 entendiendo que el último párrafo de dicho precepto en
su interpretación dogmática, consagra su contenido de
acuerdo
con el texto de la Constitución de Cuba. Hace constar que no
tienen
carácter de discriminatorias las que se adopten como defensa a
medidas
discriminatorias adoptadas por otros Estados." Venezuela: "1) Al
artículo
25 por las razones expuestas en el curso del debate. Cuando al resto
del
Capítulo IV declara, que en ningún caso aceptará
la
preeminencia de los tratados o convenios internacionales sobre el texto
de su Constitución, ni admitirá otra jurisdicción
para las inversiones extranjeras, que la de sus propios tribunales. 2)
Deja constancia en Actas que al aprobar el Capítulo VIII de este
Convenio Económico de Bogotá, y la declaración
anexa
lo hizo en la seguridad de que la frase `cuestiones referentes al
transporte
marítimo' comprende el problema relativo a las prácticas
discriminatorias y de otra índole que figuran en los contratos
de
transporte marítimo que tienen en práctica la Conferencia
o Asociaciones de Navieros, tal como fue expresamente aprobado en el
grupo
de trabajo a quien correspondió el estudio de este
Capítulo.
Igualmente entiende que la frase antes citada incluye el estudio de los
fletes actualmente en vigencia y de la manera de lograr que esos fletes
sean justos y equitativos." Honduras: "Ha votado afirmativamente el
artículo
25 del Convenio Económico de Bogotá interpretando que la
aplicación de la parte final de dicho artículo -igual que
la del resto del mismo- queda bajo la primacía de la
Constitución
Política Nacional. Al votar afirmativamente al artículo
contenido
en el Capítulo IX -Libertad de Tránsito- lo hace con la
reserva
de que no puede establecer en el presente ni en un futuro muy
próximo,
el libre tránsito de mercaderías que lleguen a cualquier
puerto de su costa en el Océano Atlántico para ser
llevadas,
a través del territorio hondureño, hacia otro
país,
ocupando o no los puertos de Honduras en el Océano
Pacífico."
República Dominicana: "Hace reservas al artículo 31 una
vez
que los procedimientos establecidos en la Carta de La Habana para los
convenios
preferenciales no sirvieron de pauta esencial para su redacción,
y que puede iniciar, pura y simplemente una política de
privilegios
reñida con el anhelo de los pueblos americanos de ofrecerse
mutuas
facilidades." Colombia: "En lo que respecta a los incisos f y q del
artículo
32 del Convenio Económico de Bogotá, por tratarse de
puntos
que fueron sometidos a la consideración de la comisión
respectiva
a última hora, sin tiempo de estudio o consulta por parte de la
Delegación." Ecuador, Venezuela y Colombia: "Para los efectos de
lo dispuesto en el Capítulo VIII -Transporte Marítimo-
del
Convenio Económico de Bogotá, las delegaciones de
Colombia,
Ecuador y Venezuela hacen constar que consideran a la Flota Mercante
Grancolombiana
S.A., como su marina mercante nacional para la participación del
capital de los Estados Ecuatoriano, Venezolano y Colombiano en dicha
empresa,
aún cuando los barcos de tal compañía lleven
indistintamente
banderas del Ecuador, Colombia y Venezuela." Chile: "Que desea conste
en
el Acta de que existen determinadas discriminaciones y restricciones
gubernamentales
en el comercio marítimo interamericano y que en su deseo de
llegar
a la supresión de la misma, se reserva el derecho de proponer y
participar en otros debates sobre este tema en reuniones futuras de los
Estados Americanos."
(26) Ver
Piccirilli,
Rodolfo, op. cit., págs. 41-46. También Serie sobre
Tratados
No 9, op. cit., pág. 45. Asimismo Connell-Smith, Gordon, El
Sistema...,
op. cit., págs. 314-317.
(27)Ver
Anexo
A (A.44., A.45.).
(28)Ver
Anexo
B (B.3.2.) y Anexo C
(C.13.).
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