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Tratados y Convenciones suscriptos en Conferencias Internacionales Americanas, Conferencias Interamericanas y Asambleas Generales.
CONVENCIONES UTILIZADAS: NO= No firma ni adhiere. A= adhesión sujeta a ratificación. Ad= adhesión depositada. Ar= adhesión con reservas. AR= adhesión ratificada. ARd= adhesión ratificada y depositada. ARdr= adhesión ratificada y depositada con reservas. ARr= adhesión ratificada con reservas. D= denunciado. R= ratificado. Rd= ratificado y depositado. Rdr= ratificado y depositado con reservas. Rr= ratificado con reservas. S= signatario. Sr= signatario con reservas.
A.1. Tratado sobre reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios (en vigor 5 años). S=36,8%, Rd=47,4%, R=5,32%, NO=10,5%. A.2. Tratado de extradición y protección contra el anarquismo. S=47,4%, Rd=15,8%, Rdr=5,3%, Rr=10,5%, R=5,3%, Sr=5,3%, NO=10,5%. Debe tenerse en cuenta también el Código de Bustamante, especialmente los artículos 344-381 y la Convención sobre Extradición suscrita en la Séptima Conferencia (Ver A.35.). A.3. Convención sobre el ejercicio de profesiones liberales. S=42,1%, Rd=42,1%, NO=10,5%. Véase también el Tratado General de Arbitraje Interamericano y el Protocolo de Arbitraje Progresivo, suscritos en la Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje, Washington D.C. 1928/29 (B.5. y B.6.). Lo denunció República Dominicana. A.4. Convención sobre la formación de Códigos de Derecho Internacional Público y Privado. S=47,4%, Rd=21,0%, R=21,0%, NO=10,5%. Esta Convención establecía la creación de una Comisión a los efectos de elaborar proyectos de Código. No se llegó a establecer, debido a que no se logró el número indispensable de ratificaciones (1). A.5. Convención para la protección de obras literarias y artísticas. S=47,4%, Rdr=36,8, R=5,3%, NO=10,5%. Fue modificado por la Convención suscrita en la Tercera Conferencia (A.12.). A.6. Convención sobre canje de publicaciones oficiales, científicas, literarias e industriales. Sr=35,0%, Rd=45,0%, R=5,0%, ARd=5,0%, NO=10,0%. Véase también la Convención sobre intercambio de publicaciones suscrita en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, Buenos Aires 1938 (B.21.). A.7. Tratado sobre patentes de invención, dibujos y modelos industriales y marcas de comercio y fábrica. S=40,0%, Rd=35,0%, R=5,0%, ARd=5,0%, NO=15,0% Fue modificada por la convención suscrita en la Tercera Conferencia (A.12.). A.8. Convención relativa a los derechos de extranjería. S=26,3%, Rd=26,3%, R=26,3%, NO=31,0%. Fue prorrogada hasta 1912 por la Convención sobre reclamaciones pecuniarias, suscrita en la Tercera Conferencia y reemplazada por la Convención del mismo nombre, suscrita en la Cuarta Conferencia (A.17.). A.9. Tratado de arbitraje obligatorio. S=15,8%, Rd=31,6%, NO=52,6% Entre los firmantes figuran Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Haití, Honduras, México, Panamá y Estados Unidos. A.10. Convención que fija la condición de ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de origen. S=28,57%, Rd=42,86%, D=14,29%, NO=14,29%. A.11. Convención sobre reclamaciones pecuniarias (expiró el 31 de diciembre de 1912). S=33,33%, Rd=57,14%, NO=9,52% A.12. Convención sobre patentes de invención, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica y comercio y propiedad literaria y artística. S=47,62%, Rd=42,86%, NO=9,52% A.13. Convención sobre el derecho internacional. S=9,52%, Rd=80,95%, NO=9,52% A.14. Convención sobre patentes de invención, dibujos y modelos industriales. S=33,3%, Rd=57,1%, Ad=4,8%, D=4,8% Esta convención reemplaza al Tratado suscripto en 1902 (A.7.) y a la convención suscrita en 1906 (A.12.) A.15. Convención sobre marcas de fábrica y comercio. S=28,6%, Rd=47,6%, Ad=4,8%, D=19,0% Los denunciantes son Costa Rica (1921), Guatemala (1920), Honduras (1922) y Nicaragua (1913). Esta convención reemplaza al tratado de 1902 (A.7.) y a la convención firmada en 1906 (A.12.). Fue reemplazada por la convención de 1929 (B.7.). Las oficinas que debían establecerse en La Habana y Río de Janeiro para centralizar el registro de marcas de fábrica no llegaron a funcionar debido a que la convención no fue ratificada por un número suficiente de Estados (2). A.16. Convención sobre propiedad literaria y artística. S=14,3%, Rd=80,9%, Ad=4,8% Sobre el tema también rigen las convenciones interamericanas firmada en México en 1902 (A.5.), en Río de Janeiro en 1906 (A.12.) que ha sido reemplazada por (A.20), en La Habana en 1928 (A.30.) en Washington D.C. en 1946 (B.28) A.17. Convención sobre reclamaciones pecuniarias S=42,9%, Rd=52,4%, Ad=4,8%. Entró en vigor el 1° de enero de 1913, el día siguiente de expirar el tratado sobre la misma materia suscripto en México el 31 de enero de 1902 (A.1.) y prorrogado por al convención suscrita en Río de Janeiro en 1906 (A.11.)(3). A.18. Tratado para evitar o prevenir conflictos entre los Estados Americanos (Tratado Gondra, en honor al delegado paraguayo propiciante). S=4,76%, Rd=66,67%, Ard=19,05%, Rdr=4,76, ARdr=4,76%. Los adherentes son Bolivia, Costa Rica, El Salvador, México y Perú. Argentina es simple firmante, mientras que el resto de los Estados lo ratificó depositando el instrumento. Uruguay lo ratificó con reservas, y la adhesión de Perú lo fue con reservas también. Fue derogado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá 1948). Sigue rigiendo para aquellos Estados que no ha ratificado el Pacto. En líneas generales el Pacto establecía la convocatoria de una Comisión investigadora, previo compromiso de no ejecutar actos hostiles de ninguna naturaleza en cuestiones que no se hubieran podido resolver por vía diplomática o por arbitraje. Se establecen dos comisiones permanentes, una con sede en Washington D.C. y otra en Montevideo. Los antecedentes los podemos encontrar en las convenciones de La Haya de 1899 y 1907 y en los llamados Tratados Bryan, donde se establecen comisiones de investigación para el arreglo pacífico de controversias(4). A.19. Convención sobre publicidad de documentos aduaneros. S=33,3%, Rd=52,4%, NO=14,3% A.20. Convención para la protección de marcas de fábrica, comercio y agricultura y nombres comerciales. S=52,4%, Rd=28,6%, Rdr=4,8%, NO=14,3%. Reemplazó a la Convención de Buenos Aires (A.15.). Ambas fueron posteriormente reemplazadas por la Convención y el protocolo de Washington D.C. de 1929 (B.7. y B.8.) A.21. Convención sobre uniformidad de nomenclatura para la clasificación de mercaderías. S=28,6%, Rd=47,6%, R=4,8%, D=4,8%, NO=14,3%. La Décima Conferencia Panamericana (Caracas 1954) recomendó en su Resolución LXXXVIII "que, en vista de que la nomenclatura de Bruselas de 1913 resulta anticuada y por eso mismo ha dejado inaplicable la Convención de Sgo. de Chile sobre uniformidad de nomenclatura para la clasificación de mercaderías, los gobiernos ratificantes consideren la conveniencia de retirarse de dicha Convención, según lo dispuesto en el Artículo 5, a fin de que la Convención pueda ser abandonada legalmente por todas las partes" (5). A.22. Convención sobre condiciones de los extranjeros. S=20,57%, Rd=61,9%, Rdr=9,52%. Véase también la Convención sobre Derechos de Extranjería, México 1902 (A.8.) y el artículo 9 de la Convención sobre derechos y deberes de los Estados, firmada en Montevideo en 1933 (A.40). A.23. Convención sobre asilo. S=19,05%, Rd=71,43%, D=4,76%, Sr=4,76%. Modificada por la convención firmada en Montevideo en 1933 (A.37.) y por la convención firmada en Caracas en 1954 (A.46.). A.24. Convención sobre agentes consulares. S=33,33%, Rd=57,14%, Rdr=4,76%, Sr=4,76%. A.25. Convención sobre funcionarios diplomáticos. A=28,57%, Rd=61,90%, Rdr=9,52% A.26. Convención sobre neutralidad marítima. S=52,38%, Rd=33,33%, Rdr=4,76%, Sr=9,52% A.27. Convención sobre deberes y derechos de los Estados en caso de luchas civiles. S=14,29%, Rd=80,95%, Rdr=4,76%. Véase también el Protocolo a la Convención (C.14.) sobre Deberes y Derechos de los Estados en caso de Luchas Civiles. A.28. Convención sobre tratados. S=47,6%, Rd=38,1%, Sr=9,5%, NO=4,8%. Véase además en materia de procedimientos la Resolución 29 de la Octava Conferencia Panamericana de 1938, y las Reglas formuladas por el antiguo Consejo Directivo de la Unión Panamericana el 4 de Mayo de 1932, en cumplimiento del artículo 7mo de la Convención sobre la Unión Panamericana (A.32.) A.29. Convención sobre aviación comercial. S=47,6%, Rd=23,8%, Rdr=4,8%, D=28,8%. Esta convención y la de París de 1919 han sido reemplazadas por la convención sobre aviación civil internacional de 1944 suscrita en Chicago. A.30. Revisión de la Convención de Buenos Aires sobre protección a la propiedad literaria y artística. S=61,9%, Rd=23,8%, R=4,8%, Sr=4,8%, NO=4,8%. Reemplaza a la convención firmada en 1910 (A.16.). Fue a su vez reemplazada por la convención firmada en 1946 (B.28.). Existen además sobre propiedad intelectual las convenciones firmadas en la ciudad de México en 1902 (A.5.) y en Río de Janeiro en 1906 (A.12.). A.31. Convención sobre derecho internacional privado (Código de Bustamante). S=4,8%, Rd=33,3%, Rdr=38,1%, Sr=19,0%, NO=4,8%. A.32. Convención sobre la Unión Panamericana. S=23,8%, Rd=76,2%. Esta convención no entró en vigor debido a que requería la ratificación de las 21 Repúblicas Americanas. No la ratificaron Argentina, Colombia, El Salvador, Honduras y Paraguay. Fue reemplazada por la Carta de la Organización de Estados Americanos (A.41.). A.33. Convención sobre nacionalidad de la mujer. S=19,05%, Rd=47,62%, Rdr=14,29%, ARd=4,76%, Sr=9,52%, NO=4,76%. Véanse también las convenciones A.44 y A.45. El adherente fue Costa Rica. A.34. Convención sobre nacionalidad. Sr=4,76%, Rd=9,52%, Rdr=4,76%, ARd=4,76%, ARdr=4,76%, D=4,76, NO=66,67%. Los adherentes fueron Panamá (ARd) y Honduras (ARdr). El denunciante fue Brasil. Véanse también las convenciones (A.10. y A.33.). A.35. Convención sobre extradición. S=28,57%, Rd=28,57%, Rdr=28,57%, NO=14,29% Véase también la cláusula opcional A.36. A.36. Cláusula opcional a la Convención sobre Extradición. S=9,52%, NO=90,48. Los firmantes fueron Argentina y Uruguay. Cabe destacar que Uruguay es uno de los firmantes de la Convención sobre Extradición (A.35.). A.37. Convención sobre el asilo político. S=9,52%, Rd=66,67%, ARd=4,76%, D=4,76%, NO=14,29%. El adherente es Costa Rica (ARd). Los no firmantes son Bolivia, EUA y Venezuela. El denunciante es República Dominicana, el 6 de octubre de 1954 haciéndolo también con la convención sobre asilo de La Habana de 1928 (6). Véase también las convenciones (A.23. y A.46.). A.38. Convención sobre enseñanza de la historia. S=42,8%, Rd=38,1%, R=4,8%, NO=14,3% A.39. Protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana de 1929 (suscrita en la Conferencia Internacional Interamericana de Conciliación y Arbitraje en Washington D.C.). Fue derogado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá 1948). Sigue rigiendo entre los Estados que no han ratificado este Pacto: Argentina, Bolivia, Ecuador, Guatemala, EUA y Venezuela (7). Véase también (B.4.). S=4,8%, A=4,8%, ARd=28,6%, AR=4,8%, Rd=9,6%, R=4,8%, NO, 38,1%. A.40. Convención sobre derechos y deberes de los Estados. S=14,3%, Rd=61,9%, Rdr=9,5%, ARd=4,8%, Sr=4,8%, NO=4,8%. El adherente es Costa Rica (ARd). Véase también la Convención (A.27.) y el Protocolo (C.14.) y los artículos 6 al 19 de la Carta de la OEA. A.41. Carta de la Organización de Estados Americanos. Rd=88%, Rdr=12%. Entró en vigor el 13 de diciembre de 1951 al depositar Colombia la 14 ratificación. A.42. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá). S=14,3%, Sr=19,0%, D=4,8%, Rd=47,6%, Rdr=14,3%. El denunciante es El Salvador (26 de noviembre de 1973). Ver lo dicho en (B.16.). A.43. Convenio Económico de Bogotá. S=33,3%, Sr=52,4%, Rd=9,5%, Rdr=4,8%. Fue ratificado sólo por Costa Rica, Honduras y Panamá. No entró en vigencia ya que no reunió los 2/3 de ratificaciones depositadas. A.44. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. S=4,8%, Rd=76,2%, ARd=9,5%, NO=9,5%. Entra en vigor respecto de cada país en la fecha de depósito del instrumento de ratificación. No la ratificó Venezuela. No la firmaron Bolivia y México. A.45. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. S=19,0%, Rd=76,2%, NO=4,8%. Entra en vigor respecto de cada país en la fecha de depósito del instrumento de ratificación. No la ratificaron Bolivia, Haití, Perú y Venezuela. EUA no la firmó. A.46. Convención sobre asilo diplomático. S=28,6%, Rd=52,4%, Rdr=4,8%, Sr=9,5%, NO=4,8%. No la firmó EUA. Véase también (A.23. A.37. y A.47.)(8). A.47. Convención sobre asilo territorial. S=19,0%, Rd=47,6%, Sr=28,6%, NO=4,8%. Véanse las convenciones (A.23., A.37. y A.46.)(9). A.48. Convención para el fomento de las relaciones culturales Interamericanas. S=61,9%, Rd=38,1%. Véase (B.20.) A.49. Convención para prevenir y sancionar los actos del terrorismo configurados en delitos contra personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional. Se adoptó en el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA (Washington D.C. 1971), cuyo propósito era estudiar los problemas vinculados con el terrorismo. S=33,3%, Rd=20,8%, NO=45,8% (10). |
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© DALLANEGRA PEDRAZA, Luis, Relaciones Políticas entre EUA y América Latina: ¿Predomicio "monroista" o Unidad Americana? , (Buenos Aires, Edic. del Autor, 1994), ISBN: 950-43-5524-2.
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