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a) las personas judías desalojadas en Europa;b) los refugiados árabes;
c ) la posible asistencia a estos dos grupos; y
d) los judíos detenidos por las autoridades británicas en Chipre.
"Tengo el honor de informarle que el Consejo de Seguridad, habiendo tomado nota, en la 349a. sesión celebrada el 13 de agosto, del telegrama enviado por el Mediador el 12 de agosto referente a la destrucción de la estación elevadora de agua de Latrún, me pidió que solicitara del Mediador como medida previa que hiciera lo posible y tomara las medidas necesarias a fin de asegurar el abastecimiento de agua para la ciudad de Jerusalén."
Aprobada por 8 votos contra 1 (Siria) y 2 abstenciones (Argentina y China).
NACIONES UNIDAS
CONSEJO DE SEGURIDAD
56 (1948). Resolución de 19 de agosto de 1948 [S/983]
El Consejo de Seguridad,
Tomando en consideración las comunicaciones del Mediador relativas a la situación en Jerusalén,
1. Señala a la atención de los Gobiernos y autoridades interesados su resolución 54 (1948) del 15 de julio de 1948;
2. Decide, conforme a su resolución 54 (1948), y participa a los Gobiernos y autoridades interesados, que:
a) Cada parte es responsable de las acciones tanto de las fuerzas regulares como de las fuerzas irregulares que operan bajo su autoridad o en territorios controlados por ella;
b) Cada parte tiene la obligación de utilizar todos los medios a su disposición para impedir que la tregua sea violada por obra de individuos o grupos que estén sometidos a su autoridad o se encuentren en territorios controlados por ella;
c) Cada parte tiene la obligación de juzgar rápidamente y, en caso de culpabilidad, de castigar a cualquier persona o personas que dentro de su jurisdicción hayan intervenido en una violación de la tregua;
d) Ninguna de las partes está autorizada a violar la tregua con el pretexto de tomar represalias o medidas de retorsión contra la otra parte;
e) Ninguna de las partes tiene derecho a obtener ventajas militares ni políticas mediante violaciones de la tregua.
Aprobada en la 354a. sesión.
Decisión
En
su 354a. sesión, celebrada el 19 de agosto de 1948, el Consejo decidió
enviar las actas de sus deliberaciones sobre la cuestión de los
refugiados árabes de Palestina y de las personas judías desplazadas
al Consejo Económico y Social y a la Organización Internacional
de Refugiados.
Esta página fue hecha por Luis DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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