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El Consejo de Seguridad,
Tomando en consideración el telegrama del 5 de julio de 1948, enviado por el Mediador de las Naciones Unidas,
Dirige un llamamiento urgente a las partes interesadas para que acepten en principio la prolongación de la tregua durante el período que se decida en consultas con el Mediador.
Aprobada en la 331a. sesión por 8 votos contra 3 abstenciones (República Socialista Soviética de Ucrania, Siria y Unión de Repúblicas Socialislas Soviéticas).
Decisiones
En su 331a. sesión, celebrada el 7 de julio de 1948, el Consejo decidió pedir al Mediador de las Naciones Unidas que tomara medidas para aplicar el principio que figuraba en el último párrafo de su telegrama de fecha 7 de julio de 1948".
En
su 332a. sesión, celebrada el 8 de julio de 1948, el Consejo decidió
que el Presidente enviara telegramas a las partes interesadas y al Mediador
de las Naciones Unidas para pedir información inmediata sobre la
situación en Palestina y especialmente para conocer la actitud de
las partes con respecto al cumplimiento y prolongación de la tregua.
Esta página fue hecha por Luis DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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