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NACIONES UNIDAS
CONSEJO DE SEGURIDAD
50 (1948). Resolución del 29 de mayo de 1948 [S/801]
El Consejo de Seguridad,
Deseoso de lograr la cesación de las hostilidades en Palestina, sin perjuicio de los derechos, reclamaciones y posición tanto de los árabes como de los judíos,
1. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados a ordenar la cesación de todos los actos de hostilidad armada durante un plazo de cuatro semanas;
2. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados que se comprometan a no introducir personal combatiente en Palestina, Arabia Saudita, Egipto, Irak, Líbano, Siria, Transjordania o Yemen durante el período de interrupción de las hostilidades;
3. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados a que, en caso de que se introduzcan en los países y territorios bajo su control hombres en edad militar, se comprometan a no movilizarlos ni darles instrucción militar durante la interrupción de las hostilidades;
4. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados, a que se abstengan de importar o exportar material bélico a Palestina, Arabia Saudita, Egipto, Irak, Líbano, Siria, Transjordania o Yemen durante la suspensión de las hostilidades;
5. Encarece a todos los Gobiernos y autoridades interesados que adopten todas las precauciones posibles para la protección de los Lugares Sagrados y de lit Ciudad de Jerusalén, incluso el acceso a todos los sagrarios y santuarios con el fin de practicar el culto de aquellos que poseen derecho reconocido de visitarlos para orar en ellos;
6. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas en Palestina que, de concierto con la Comisión de Tregua, vigile la observancia de las disposiciones anteriores, y decide poner a su disposición un número suficiente de observadores militares;
7. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas que se ponga en comunicación con todas las partes tan pronto como entre en vigor la orden de cesar el fuego, con el fin de desempeñar las funciones señaladas por la Asamblea General;
8. Invita a todos los interesados a que den la mayor ayuda posible al Mediador de las Naciones Unidas;
9. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas, formular durante el período de suspensión de las hostilidades, un informe semanal al Consejo de Seguridad;
10. Invita a los Estados miembros de la Liga Arabe y a las autoridades judías y árabes de Palestina a que comuniquen su aceptación de la presente resolución al Consejo de Seguridad, a más tardar el 1° de junio de 1948, a las 18 horas, hora oficial de Nueva York;
11. Decide que de ser rechazada la presente resolución por cualquiera de las dos partes o por ambas, o, si habiendo sido aceptada, es repudiada o violada posteriormente, se volverá a considerar la actual situación de Palestina con el fin de adoptar medidas conforme al Capítulo VII de la Carta;
12. Insta a todos los Gobiernos a que adopten todas las medidas pertinentes para facilitar la aplicación de la presente resolución.
Aprobada en la 310a. sesión.
Decisión
En
su 311a. sesión, celebrada el 2 de junio de 1948, el Consejo decidió
autorizar al Mediador de las Naciones Unidas en Palestina a que, tal como
sugería en su telegrama de fecha 2 de junio de 1948, fijara la fecha
de entrada en vigor de la tregua, en consulta con las dos partes y con
la Comisión de Tregua, y convino en que el plazo que debía
transcurrir hasta que la tregua entrase en vigor debía ser tan breve
corno fuera posible.
Esta página fue hecha por Luis DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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