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[S/714, II]
El Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido, el 9 de diciembre de 1947, la resolución 181 (II) de la Asamblea General relativa a Palestina, de fecha 29 de noviembre de 1947,
Habiendo tomado nota del primero y segundo, informes mensuales de la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina sobre el progreso de sus trabaJos, y del primer informe especial sobre el problema de la seguridad,
Habiendo invitado, el 5 de marzo de 1948, a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad a consultarse,
Habiendo tomado nota de los informes relativos a esas consultas,
Pide al Secretario General, conforme al Artículo 20 de la Carta de las Naciones Unidas, que se sirva convocar a la Asamblea General a un período extraordinario de sesiones para proseguir el examen de la cuestión del futuro Gobierno de Palestina.
Aprobada
en la 277a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (República
Socialista Soviética de Ucrania y Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas).
Esta página fue hecha por Luis DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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