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2. Decide que la Forma Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano sea establecida de conformidad con el mencionado informa por un período inicial de seis meses y que, posteriormente, continúe en funcionamiento, en caso necesario siempre que el Consejo de Seguridad así lo decida.
Aprobada en la 2075a. sesión por 12 votos contra ninguno y 2 abstenciones (Checoeslovaquia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).
Esta página fue hecha por Luis DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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