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1. Hace un llamamiento a todas las partes interesadas, para que se ponga en libertad inmediatamente a todos los pasajeros y tripulantes sin excepción, retenidos como resultado de desviaciones a mano amada y de otras injerencias en viajes internacionales;
2. Pide a los Estados que adopten todas las medidas jurídicas posibles para impedir nuevas desviaciones a mano armada o injerencias de cualquier otro tipo en los viajes aéreos civiles internacionales.
Aprobada
en la 1552a. sesión.
Esta página fue hecha por Luis DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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