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235 (1967). Resolución de 9 de junio de 1967
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 233 (1967) y 234 (1967), de 6 y 7 de junio de 17, respectivamente,
Tomando nota de que los Gobiernos de Israel y de Siria han anunciado su mutua aceptación del requerimiento del Consejo de cesación del fuego,
Tomando nota de las declaraciones hechas por los representantes de Siria y de Israel,
1. Confirma sus resoluciones anteriores sobre la inmediata cesación del fuego y de toda acción militar;
2. Requiere que cesen inmediatamente las hostilidades;
3. Pide al Secretario General que se ponga inmediatamente en relación con los Gobiernos de Israel y de Siria para tratar del cumplimiento inmediato de las resoluciones citadas, y que informe al Consejo de Seguridad en un plazo máximo de dos horas.
Aprobada
por unanimidad en la 1352a. sesión.
Esta página fue hecha por Luis DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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