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NACIONES UNIDAS
CONSEJO DE SEGURIDAD

234 (1967). Resolución de 7 de junio de 1967

El Consejo de Seguridad,

Observando que, pese a su llamamiento a los gobiernos interesados, para que, como primer paso, adopten sin demora todas las medidas para la cesación inmediata del fuego y de todas las actividades militares en el Cercano Oriente [resolución 233 (1967)], prosiguen las actividades bélicas en esa zona,

Preocupado porque la continuación de las actividades militares puede crear una situación aún más amenazadora en esa zona,

1. Insta a los gobiernos interesados a que, como primer pasa, cesen el fuego y todas las actividades militares , las 20 horas del Meridiano de Greenwich del 7 de junio de 1967;

2. Pide al Secretario General que mantenga al Consejo al corriente de la situación y le informe rápidamente sobre cualquier acontecimiento.

Aprobada por unanimidad en la 1350a. sesión.


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Esta página fue hecha por  Luis DALLANEGRA PEDRAZA

Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.


Si querés opinar o consultarme, escribime a: luisdallanegra@netizen.com.ar
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