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En su 1362a. sesión, celebrada el 19 de junio de 1967, el Consejo decidió invitar a los representantes de Chipre, Turquía y Grecia a participar, sin derecho de voto en el examen del tema titulado "Carta del 26 de diciembre de 1963, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Chipre (S/5488): informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Chipre (S/7969)".
238 (1967). Resolución de 19 de junio de 1967
El Consejo de Seguridad
Tomando nota de que en el del Secretario General del 13 de junio de 1967 se afirma que en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre si se quiere mantener la Paz en la isla,
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener en ella la Fuerza después del 26 de junio de 1967,
1. Reafirma sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo, 187 (1964) de 13 de marzo, 192 (1964) de 20 de junio. 193 (1964) de 9 de agosto, 194 (1964) de 25 de septiembre y 198 (1964) de 18 de diciembre de 1964, 201 (1965) de 19 de marzo, 206 (1965) de 15 de junio, 107 (1965) de 10 de agosto y 219 (1965) de 17 de diciembre de 1965, 220 (1966) de 16 de marzo, 222 (1966) de 16 de julio y 231 (1966) de 15 de diciembre de 1966, así como el consenso expresado por el Presidente en la 1143a. sesión, celebrada el 11 de agosto de 1964:
2. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con mayor mesura y a que continúen en cooperación sus decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad;
3. Prorroga una vez más, por un nuevo plazo de seis meses que expirará el 26 de diciembre de 1967, el estacionamiento de la Fuerza de las Naciones Unida, para el mantenimiento de la paz en Chipre creada por la resolución 186 (1964) del Consejo Seguridad, con la esperanza de que para entonces se hayan realizado progresos suficientes hacia una solución a fin de que sea posible retirar o reducir considerablemente la Fuerza.
Aprobada por unanimidad en 1362a. sesión.
Esta página fue
hecha por Luis
DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005.
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