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DECLARACION AMERICANA DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional
Americana Bogotá, Colombia, 1948)
La IX Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que
sus
constituciones nacionales reconocen que las instituciones
jurídicas
y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin
principal
la protección de los derechos esenciales del hombre y la
creación
de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente
y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido
que
los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional
de
determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre
debe
ser guía principalísima del derecho americano en
evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del
hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen
interno
de los Estados, establece el sistema inicial de protección que
los
Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias
sociales
y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo
cada
vez más en el campo internacional, a medida que esas
circunstancias
vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados
como están por naturaleza de razón y conciencia, deben
conducirse
fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de
todos.
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad
social
y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad
individual,
los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden
moral,
que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus
potencias
y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la
existencia
humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los
medios
a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima
expresión
social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la
floración
más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas
siempre.
CAPITULO PRIMERO
Derechos
- Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e
integridad de
la
persona
- Artículo I: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la
libertad
y a la seguridad de su persona.
- Derecho de igualdad ante la Ley
- Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y
tienen
los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin
distinción
de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
- Derecho de libertad religiosa y de culto
- Artículo III: Toda persona tiene el derecho de profesar
libremente
una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en
público
y en privado.
- Derecho de libertad de investigación, opinión,
expresión
y difusión
- Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de
investigación,
de opinión y de expresión y difusión del
pensamiento
por cualquier medio.
- Derecho a la protección a la honra, la
reputación
personal
y la vida privada y familiar
- Artículo V: Toda persona tiene derecho a la
protección de
la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y
a su vida privada y familiar.
- Derecho a la constitución y a la protección de
la
familia
- Artículo VI: Toda persona tiene derecho a constituir
familia,
elemento
fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
- Derecho de protección a la maternidad y a la infancia
- Artículo VII: Toda mujer en estado de gravidez o en
época
de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a
protección,
cuidados y ayuda especiales.
- Derecho de residencia y tránsito
- Artículo VIII: Toda persona tiene el derecho de fijar su
residencia
en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por
él
libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Artículo IX: Toda persona tiene el derecho a la
inviolabilidad
de
su domicilio.
- Derecho a la inviolabilidad y circulación de la
correspondencia
- Artículo X: Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad
y
circulación
de su correspondencia.
- Derecho a la preservación de la salud y al bienestar
- Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea
preservada
por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación,
el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes
al nivel que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad.
- Derecho a la educación
- Artículo XII: Toda persona tiene derecho a la
educación,
la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y
solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación,
se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del
nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de
oportunidades
en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los
méritos
y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la
comunidad
y el Estado.
- Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la
educación
primaria, por lo menos.
- Derecho a los beneficios de la cultura
- Artículo XIII: Toda persona tiene el derecho de participar
en la
vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los
beneficios
que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los
descubrimientos
científicos.
Tiene asimismo derecho a la pro- tección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de los
inventos,
obras literarias, científicas y artísticas de que sea
autor.
- Derecho al trabajo y a una justa retribución
- Artículo XIV: Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones
dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan
las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una
remuneración
que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel
de vida conveniente para sí misma y su familia.
- Derecho al descanso y a su aprovechamiento
- Artículo XV: Toda persona tiene derecho a descanso, a
honesta
recreación
y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en
beneficio
de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
- Derecho a la seguridad social
- Artículo XVI: Toda persona tiene derecho a la seguridad
social
que
le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la
vejez
y de la inca- pacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a
su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener
los
medios de subsistencia.
- Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica
y
de los
derechos civiles
- Artículo XVII: Toda persona tiene derecho a que se le
reconozca
en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de
los derechos civiles fundamentales.
- Derecho de justicia
- Artículo XVIII: Toda persona puede ocurrir a los
tribunales para
hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento
sencillo
y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad
que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados
constitucionalmente.
- Derecho de nacionalidad
- Artículo XIX: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad
que
legalmente
le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de
cualquier
otro país que esté dispuesto a otorgársela.
- Derecho de sufragio y de participación en el gobierno
- Artículo XX: Toda persona, legalmente capacitada, tiene el
derecho
de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por
medio
de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que
serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
- Derecho de reunión
- Artículo XXI: Toda persona tiene el derecho de reunirse
pacíficamente
con otras, en manifestación pública o en asamblea
transitoria,
en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
- Derecho de asociación
- Artículo XXII: Toda persona tiene el derecho de asociarse
con
otras
para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de
orden
político, económico, religioso, social, cultural,
profesional,
sindical o de cualquier otro orden.
- Derecho a la propiedad
- Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad
privada
corres- pondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa,
que
contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
- Derecho de petición
- Artículo XXIV: Toda persona tiene derecho de presentar
peticiones
respe- tuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de
interés
general, ya de interés particular, y el de obtener pronta
resolución.
- Derecho de protección contra la detención
arbitraria
- Artículo XXV: Nadie puede ser privado de su libertad sino
en los
casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incum- plimiento de obligaciones de
carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho
a
que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser
juzgado
sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante
la privación de su libertad.
- Derecho a proceso regular
- Artículo XXVI: Se presume que todo acusado es inocente,
hasta
que
se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en
forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le
imponga
penas crueles, infamantes o inusitadas
- Derecho de asilo
- Artículo XXVII: Toda persona tiene el derecho de buscar y
recibir
asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no
sea
motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la
legislación
de cada país y con los convenios internacionales.
- Alcance de los derechos del hombre
- Artículo XXVIII: Los derechos de cada hombre están
limitados
por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por
las
justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento
democrático.
CAPITULO SEGUNDO
Deberes
- Deberes ante la sociedad
- Artículo XXIX: Toda persona tiene el deber de convivir con
las
demás
de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver
integralmente
su personalidad.
- Deberes para con los hijos y los padres
- Artículo XXX: Toda persona tiene el deber de asistir,
alimentar,
educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el
deber
de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y
ampararlos
cuando éstos lo necesiten.
- Deberes de instrucción
- Artículo XXXI: Toda persona tiene el deber de adquirir a
lo
menos
la instrucción primaria.
- Deber de sufragio
- Artículo XXXII: Toda persona tiene el deber de votar en
las
elecciones
populares del país de que sea nacional, cuando esté
legalmente
capacitada para ello.
- Deber de obediencia a la Ley
- Artículo XXXIII: Toda persona tiene el deber de obedecer a
la
Ley
y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su
país
y de aquél en que se encuentre.
- Deber de servir a la comunidad y a la nación
- Artículo XXXIV: Toda persona hábil tiene el deber
de
prestar
los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su
defensa
y conservación, y en caso de calamidad pública, los
servicios
de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de
elección
popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
- Deberes de asistencia y seguridad sociales
- Artículo XXXV: Toda persona tiene el deber de cooperar con
el
Estado
y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con
sus posibilidades y con las circunstancias.
- Deber de pagar impuestos
- Artículo XXVI: Toda persona tiene el deber de pagar los
impuestos
establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios
públicos.
- Deber de trabajo
- Artículo XXXVII: Toda persona tiene el deber de trabajar,
dentro
de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su
subsistencia o en beneficio de la comunidad.
- Deber de abstenerse de actividades políticas en
país extranjero
- Artículo XXXVIII: Toda persona tiene el deber de no
intervenir
en
las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean
privativas
de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.
Esta página fue hecha por Luis
DALLANEGRA PEDRAZA
Doctor en Ciencia Política y
Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario,
Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y
Doctorado en el país y en el exterior. Investigador
Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas" (CONICET). Director del Centro de
Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina
de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Director de Doctorado en
Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario,
Argentina, 2002-2005.
Si querés opinar o consultarme, escribime a:
luisdallanegra@netizen.com.ar
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